TE FELICITO POR NO SER EGOÍSTA PARA CON LOS COLEGAS SOLO UNA OBSERVACIÓN DONDE DICE , revocar tales sustituciones y otorgar poderes especiales los que también podrán sustituir y revocar SI ES PODER JUDICIAL EL QUE LO SE REFIERE A LA SUSTITUCIÓN HAY QUE TOMAR EN CUENTA EL ARTICULO 72 C.P.C.M. PUESTO QUE LA SUSTITUCIÓN IMPLICA EL CESE DE LA REPRESENTACION SIN POSIBILIDAD DE REASUMIRLA, CONTRARIO A LA DELEGACION