Hola colegas, tengo una gran duda:
El artículo 988 del Código Civil hace referencia exacta de las personas que son llamadas a la sucesión intestada;la consulta es si existirá otra ley o algo que avale que la cuñada del causante pueda aceptar herencia, ya que el causante no tiene más familia, debido a que me han presentado constancias del fallecimiento de padres, hijo, esposa, etc.
Entonces necesito saber si la cuñada, hermana de la esposa del causante puede aceptar la herencia.
Gracias por sus comentario y apoyo
no es posible ya que el art.- 988 establece quienes son los llamados a la sucecion intestada, en todo caso quien podria tener derecho a falta de los anteriores son los abuelos, y si estan muertos, entonces los hermanos, y asi sucecivamente
Hola colega.
Tu tema, ha sido punto de discusión en nuestro bufete. Llegando a la siguiente conclusión. Si es erronea, es porque tal vez nos planteamos mal el problema.
Debemos de entender que el CAUSANTE, ES HIJO UNICO, DE HIJOS UNICOS, SUS PADRES FALLECIERON PREVIO A SU DEFUNCION; QUE SUS ABUELOS YA FALLECIERON; SU CONYUGE FALLECIÓ POSTERIOR A EL Y NO DEJO PROLE. QUE A LA CONYUGE SOBREVIVIENTE, SE LE TRANSMITIERON TODOS LOS DERECHOS DE SU CONYUGE; PERO COMO FALLECIO, ESTA SE LOS TRANSMITIO A SUS HEREDEROS QUE SON:
1°) SU PADRE Y MADRE, SUS HIJOS(NO HAY)
2°) LOS ABUELOS
3°) LOS HERMANOS.
Conclusión: Por derecho de transmisión, puede aceptar herencia la cuñada del cuñado, ¿como?:
a) aceptando herencia de sus padres (si acaso estos ya fallecieron); y demostrar que sus abuelos también ya fallecieron y que no hay mas hermanos de ella o estos hayan repudiado la herencia.
b) Con esta aceptación, se le transmite el derecho que les correspondía a sus padres sobre la herencia de su hermana; entonces debe aceptar la herencia de su hermana por derecho de transmisión de sus padres.
c) al aceptar la de su hermana, igualmente se le transfieren los derechos que le correspondían a ella, sobre la mortual de su cónyuge.
Pero toda esta transmisión se puede dar si el orden de fallecimiento es el siguiente:
1- CUÑADO
2- HERMANA
3- PADRES
Ya que si los padres de ella fallecieron antes de su hermana, se corta la transmisión; o si su hermana falleció antes de su cuñado.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
Dices que "me han presentado constancias del fallecimiento de padres, hijo, esposa, etc." La disposición es muy taxativa sobre el orden de sucesión.
"Art. 989.- Los herederos enumerados en el artículo precedente, preferirán unos a otros por el orden de su numeración de manera que sólo en falta de los llamados en el número anterior, entrarán los designados en el número que sigue..."
Micky escribió: Hola colegas, tengo una gran duda:
El artículo 988 del Código Civil hace referencia exacta de las personas que son llamadas a la sucesión intestada;la consulta es si existirá otra ley o algo que avale que la cuñada del causante pueda aceptar herencia, ya que el causante no tiene más familia, debido a que me han presentado constancias del fallecimiento de padres, hijo, esposa, etc.
Entonces necesito saber si la cuñada, hermana de la esposa del causante puede aceptar la herencia.
Gracias por sus comentario y apoyo
La figura de la transmisión en este caso no procede, por que? Por la sencilla razón que esta exige como requisito la existencia" física" al momento de la delación, es decir, que para que la misma procediera a favor de la cuñada, tendría q haber ocurrido primero la muerte del cuñado ( que ahora es causante) y después la muerte de la hermana, entonces la parte que le correspondía a la hermana de la "cuñada" como no ejerció su derecho de opción, este ( derecho) se transmitiria a favor de la "cuñada" como heredera de la hermana, pero como la muerte de la hermana ( q supongo fue la esposa del ahora causante) fue antes de la muerte del ahora causante, no transmitió su derecho de opción,porque el mismo nuca existió, ya que no existía al momento de la muerte del causante
Art. 958C.C.- Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, transmite a sus herederos el derecho de aceptar o repudiar dicha herencia o legado, aun cuando fallezca sin saber que se le ha deferido.
No se puede ejercer este derecho sin aceptar la herencia de la persona que lo transmite.
Gracias por sus aportes, en verdad me han servido mucho. Yo igual estaba pensando en la figura de la Transmisión, pero no estoy segura, ya que los fallecimientos surgieron de la siguiente forma: 1. Fallece la esposa del causante, quien a su vez era hermana de la señora que actualmente quiere aceptar herencia; 2. El hijo de la pareja, y sobrino de la persona que quiere aceptar herencia; 3. El señor del que quiere aceptar herencia la cuñada, por ser hermana de la esposa del causante.
Espeto me haya dado a entender.
Y pues primero que todo, ya habían fallecido abuelos y padres.
Nuevamente gracias por sus opiniones...