Buenas noches colegas!!! tengo un caso sobre una niña de 6 años que le quieren cambiar el apellido del padre biológico porque la madre le pondrá el apellido del hombre con el que actualmente esta conviviendo, el padre biológico no tiene ningun inconveniente en que se le quite el apellido de el. los 3 están de acuerdo en cambiarle el apellido. mis preguntas son, ese tramite se hace vía judicial o se puede realizar por vía notarial???? cual es el tramite a seguir y cuanto puedo cobrar?. de ante mano les agradezco por la ayuda que me puedan brindar
En efecto el tramite seria una adopcion.Pero bien antes el padre tendria, que dar su consentimiento;situacion, que aun cuando se den ciertos presupuestos,como anuencia de los padres y la adopcion de parte de la pareja;no es que solo es de plasmarlo en un papel.lO MAS SENSATO SERIA QUE SI tantas ganas DE AYUDAR TIENE A LA NIÑA, QUE CONVIVA CON LA MENOR POR LO MENOS 3 AÑOS PARA ESTAR SEGURO.Pues de entrada que por cierto, solo via judicial se puede realizar el tramite de adopcion;la via idonea seria que se casaran, y pues al celebrarse el matrimonio, se solicitara la adopcion del hijo del conyugue,estos procesos no es que sean dificiles;pero si hay que serles claros a los clientes llevan tiempo.(Pero tambien, aqui sucede algo,el padre siempre mantendra la autoridad parental que la compartira con el adoptante;es decir que siempre legalmente se mantendra con derechos de ejercer la autoridad parental )
Aca algunos articulo que sustentan lo anteriormente expresado.
FINALIZACION DE LA AUTORIDAD PARENTAL Y DE LA TUTELA
Art. 170.- La adopción pone fin a la autoridad parental o a la tutela a que el menor estuviere
sometido, así como a su cuidado personal; y da a los adoptantes la autoridad parental de adoptado.
Cuando adopte uno de los cónyuges al hijo del otro, éste no perderá la autoridad parental y la
compartirá con el adoptante.
Art. 174.- Para la adopción de un menor es necesario el consentimiento expreso de los padres a
cuya autoridad parental se encontraré sometido.
Art. 182.- Podrán se adoptados:
4.- El hijo de uno de los cónyuges.
CAUSAS DE EXTINCION
Art. 239.- La autoridad parental se extingue por las siguientes causas:
2a) Por la adopción del hijo, salvo en el caso del inciso segundo del artículo 170;
Pues como se ve hay que ir explicando, para evitar despues que por entusiasmos momentaneos deriven en falasa expectativas.
El siguiente usuario dijo gracias: Brenda Rodriguez
Por eso colega ELI propongamos soluciones ""GRATUITAS"" y en """COMUNION""".
EL FORO SE DESVIRTUA DESDE QUE ALGUIEN;Y CON RESPETO DEL ADMINISTRADOR;EL MIBRO NO APORTA;Y SOLO pretende el "LUCRO" por medio del foro.Lo digo ojala me equivoque,PUES SU PROPUESTA ES SOLO A BRENDA .Por que no dar la respueta "precisa y exacata" a la comunidad. El foro es un lugar de comunion de exèriencias EN DERECHO. Aportemes en comunion.
Última Edición: 22 Nov 2013 12:48 por juan avelar o.
El siguiente usuario dijo gracias: Brenda Rodriguez
muchísimas gracias Juan Avelar es un gran aporte, tomare en cuenta todas sus indicaciones. y como lo dice en el otro comentario, es bueno que nos ayuden a todos porque este espacio esta para ayudarnos mutuamente y no para buscar un lucro para si mismo, ya que habemos muchos que estamos iniciando esta profesión, y necesitamos la ayuda de otros abogados. creo que todos hemos empezado de la misma manera, la experiencia se hace con el tiempo.
Última Edición: 22 Nov 2013 20:58 por Brenda Rodriguez.
Hola brenda, son diligencias adopcion por uno de los conyuges, de un menor determinado, que en este caso es la niña, las que tu debes de seguir, la exige de la ley es que la referida menor conviva por lo menos un año con el solicitante o la nueva pareja de la madre, y si la nina es mayor de doce años, ella debe de dar tambien su consentimiento, y el padre previo a presentar la solicitud al Juzagdo de familia, en un acta notarial de manifestar al juez que esta de acuerdo en que menor sea adoptada,y ratificada esta situacion en una unica audiencia que el Juez hace esto es sumamente sencillo, si necesitas un formato te lo envio.
El siguiente usuario dijo gracias: Brenda Rodriguez
muchísimas gracias abimael, la niña tiene 6 años y con la convivencia no habría problema, porque el ya tiene 3 años de estar conviviendo con la niña. seria de mucha ayuda el escrito, es bien recibido
De acuerdo con la mayoria de aportaciones de los colegas, sólo una observacion el padre pierde totalmente la autoridad parental sobre la hija no como dice juan avelar que la compartiria con el padre adoptante..............pues el segundo inciso del articulo 170 se refiere a que el adoptante compartira la autoridad parental con la madre de la niña (de acuerdo a este caso). el proceso dura aproximadamente de 4 a 6 meses porque hay visitas al domicilio de la menor de parte del equipo multidisciplinario del juzgado donde se interponga la demanda.....en cuanto al cobro de honorarios por lo menos tendrias que cobrar $300 solicitando $100 al principio, $100 al momento que se realice la visita de la sicologa y los $100 restantes cuando se desarrolle la audiencia de sentencia.......espero te ayude
El siguiente usuario dijo gracias: Brenda Rodriguez
Excelente respuesta bhernandez, aunque considero que el tiempo del tramite de adopción depende de la carga laboral del Juzgado en donde se tramita, y creo que aguanta un poquito mas en el monto de los honorarios, sugiero no mas ni menos de $500.
Saludos
El siguiente usuario dijo gracias: Brenda Rodriguez
AQUI ESTA UN MODELO DE ADOPCIÓN DEL HIJO DE UNO DE LOS CÓNYUGES Y EL MODELO DE ACTA NOTARIAL DE ADOPCIÓN DONDE EL PADRE BIOLÓGICO DA EL CONSENTIMIENTO ESTO LO LLEVE ESTE AÑO Y NO ME HICIERON PREVENCIONES
Y EL TRAMITE SOLO TARDA UN MES
Y ES UNA AUDIENCIA SENCILLA POR CUAL QUIER DUDA ESTOY A SUS ORDENES COLEGAS ESPERO LES SEA DE UTILIDAD A MI ME RESULTO GRACIAS A DIOS
Adjuntos:
El siguiente usuario dijo gracias: legalsal, Brenda Rodriguez, juan avelar o