CLAVE 1 24/11/2013 TARDE

04 Dic 2013 00:09 - 04 Dic 2013 16:25 #1 por Fgiovanni
CLAVE 1 24/11/2013 TARDE Publicado por Fgiovanni
Estimados colegas, les comparto las preguntas de la clave 1 del Domingo 24, turno vespertino, esta es la clave que me toco resolver espero sus comentarios:

1. En qué tipo de documento se redacta y cuál debe ser el contenido del mismo, para conceder permiso de salida fuera del país en el caso de un menor de edad que viajara:

a) Mediante acta notarial, haciendo constar con quien será acompañado por el padre la madre o por uno solo de ellos, teniendo un periodo de validez no mayor de un año desde la fecha de su expedición, generales de ambos padres etc.

b) Por medio de carta simple firmada por ambos padres.

c) Por medio de escrito firmado por ambos padres y autenticado ante notario.

2. Cuando se vuelve Precario el Comodato:

a) Cuando no se reserva la facultad de pedir la restitución de la cosa.

b) Cuando se reserva la facultad de pedir la restitución de la cosa prestada en cualquier tiempo.

c) Ninguna de las anteriores.

3. El Contrato de Seguro se perfecciona por: (PREGUNTA REPETIDA EN LA CLAVE 1)

a) Por la entrega de la póliza.

b) Por la aceptación por escrito del asegurador.

c) Por el pago de la prima.

4. Una persona inicia las diligencias de titulo supletorio, el dueño del inmueble le presenta tres testigos y vecinos del lugar al notario todos son dueños de inmuebles sin tenerlos inscritos que hace Ud., como notario:

a) Recibe el informe ya que las diligencias se han hecho conforme a la ley.

b) No recibe el informe pues los testigos y vecinos no tienen inscritos sus propiedades.

c) Ninguna de las anteriores.

5. Al propietario de un inmueble en defensa de su dominio la ley le confiere:

a) Acción Reivindicatoria.

b) Acción Publiciana.

c) Todas las anteriores.

6. Una señora X, en vida constituye un depósito a plazo en un banco, dejando como beneficiario del depósito a su vecino Z, al fallecer la señora, su hijo Y es declarado heredero definitivo de la señora X, y llega ante el banco con la declaratoria de heredero definitivo para solicitar el depósito a plazo, pero en la institución financiera le dicen que X nombro como beneficiario a su vecino Z, y se presenta ante usted y le dice:

a) Que tienen que entregársela a Y al mostrar la declaratoria de heredero.

b) Que se lo entregue a Z, por ser el beneficiario y ser un derecho autónomo e independiente que vincula a la institución financiera.

c) Que se le entregue la mitad a ambos.

7. El Contrato de Seguro se perfecciona por: (PREGUNTA REPETIDA EN LA CLAVE 1)

a) Por la entrega de la póliza.

b) Por la aceptación por escrito del asegurador.

c) Por el pago de la prima.

8. Juan Pérez ha falsificado un testimonio de escritura que el mismo lo está tratando de utilizar en un proceso X, aquí hay:

a) Concurso entre falsedad material y uso de documentos falsos.

b) Falsedad material.

c) Ninguna de las anteriores.

9. Un padre de familia decide otorgar su testamento antes sus oficios notariales y en el instrumento se consigno la siguiente frase: "instituyo como heredero a mi menor hijo, de la casa ubicada en 75 Av. Nte. # 5, Colonia Escalón, ¿Que calidad ostenta el hijo?

a) Heredero Universal.

b) Heredero de Cuota.

c) Legatario.

10. Una señora quiere constituir un Mutuo Hipotecario por la cantidad de $5,000 a favor de un tercero, ante sus oficios notariales y para ello ofrece como garantía un inmueble propiedad de su esposo, para tales efectos le presenta una carta firmada por su esposo donde se describe el inmueble y las condiciones del contrato para otorgar la primera hipoteca sobre el bien. Usted le dice: (PREGUNTA REPETIDA EN LA CLAVE 1)

a) Que si se puede otorgar con la documentación que le presentan.

b) Que para poder otorgarla tiene que estar presente el deudor hipotecario.

c) Ninguna de las anteriores.

11. Una señora quiere constituir un Mutuo Hipotecario por la cantidad de $5,000 a favor de un tercero, ante sus oficios notariales y para ello ofrece como garantía un inmueble propiedad de su esposo, para tales efectos le presenta una carta firmada por su esposo donde se describe el inmueble y las condiciones del contrato para otorgar la primera hipoteca sobre el bien. Usted le dice: (PREGUNTA REPETIDA EN LA CLAVE 1)

a) Que si se puede otorgar con la documentación que le presentan.

b) Que para poder otorgarla tiene que estar presente el deudor hipotecario.

c) Ninguna de las anteriores.

12. La intervención del notario es necesaria en este tipo de negocio jurídico:

a) Reconocimiento voluntario de hijo.

b) El mandato.

c) Ninguna de las anteriores.

13. En las sociedades anónimas de capital variable, el capital social está dado por acciones, y estas acciones tienen un valor:

a) Está representado por acciones que son iguales a la sociedad de capital social.

b) El capital mínimo es una referencia y son acciones especiales.

c) El capital mínimo es una referencia.

14. El Licenciado Juan Pérez, abogado, se presenta ante el notario con un Poder Especial en el cual se establecen claramente los bienes y los herederos, para otorgar un testamento a nombre de su mandante que hace Ud.;

a) Si puede hacerlo por medio de poder general con clausula especial.

b) Si puede hacerlo por medio de poder especial.

c) Ninguna de las anteriores.

15. Ante sus oficios notariales llega Juan y le dice que quiere otorgar un testamento y le dice que tiene una hija menor la cual la madre ya falleció, pero que quiere incluir que el tutor de la niña sea el abuelo., a lo que usted le dice:

a) No porque tienen que ser del mismo sexo.

b) Es el Procurador General de la República quien nombra el tutor.

c) Ninguna de las anteriores.

16. Puede un Notario declarar Yacente una Herencia:

a) Si puede porque puede conocer también de las diligencias de aceptación de herencia.

b) Si puede porque es jurisdicción voluntaria.

c) Ninguna de las anteriores.

17. De conformidad con el Art. (….) de la Ley de Reestructuración del Registro ( ….) El instrumento que se presenta para inscripción y este es observado por el Registrador, porque es necesario sustituir folios que puede hacer?

a) Puede realizar la sustitución el mismo notario.

b) Puede realizarla otro notario con autorización del notario autorizante del instrumento.

c) Puede realizarla otro apoderado con autorización de los otorgantes del instrumento.

18. Para cancelar una hipoteca dada por la sustitución de Detención Provisional se debe:

a) Presentar el juez ante el notario.

b) El juez debe librar un oficio al registrador para que cancele la inscripción.

c) Ninguna de las anteriores

19. Juan y María Pérez, padres de Pedrito asentaron a su menor hijo dos veces que se debe hacer:

a) Pedir nulidad del asiento de inscripción

b) Eliminar los dos asientos de inscripción y volver a asentar al menor

c) Seguir diligencias de filiación ineficaz

20. Puede un Notario certificar copias de documentos en base al art. 30 de la Ley del Ejercicio Notarial y de la Jurisdicción Voluntaria en relación con Prohibición que regula el art. 9 Ley del Notariado) en este caso un poder que ha sido otorgado ante si y por si y luego este ha sido sustituido:

a) No puede porque la ley es clara conforme al art. 9 L.N.

b) Si puede porque no tiene un interés o provecho directo

c) No porque contraria lo dispuesto en el art. 9 L.N.

Mis respuestas fueron:
1- A; 2-B; 3-B; 4-B; 5-C; 6-A; 7-B; 8-B;9-C; 10-B; 11-B; 12-A; 13-A;14-C;15-C; 16-C; 17-A; 18-C; 19-C y finalmente 20-B.

Les pido sus opiniones que hubieren respondido en cuanto a las preguntas: 4, 5, 6, 8, 10, 11, 17, 18 y 20 para efectos de confirmar si estoy en lo correcto o no en mis respuestas gracias colegas, Dios les Bendiga!

Giovanni Fonseca

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04 Dic 2013 00:38 - 04 Dic 2013 00:49 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema 20 PREGUNTAS CLAVE 1 DOMINGO 24-11-2013 TARDE
La verdad que leyendo el examen;siendo honestos, que facil pasa, las 3 cuartas partes de los examinados.Este examen como lo he comentado en otro post;esta regalado al que se hizo en años anteriores.Ojala que sino TODOS pasen pero si la mayoria.Me remito a la preguntas 1 y 14;sera cierto que eso preguntaron?
Que increible testamento por poder!!!.Antes se "pelaban" con unas preguntas totalmente "deschavetadas" pero hoy solo falto que preguntaran la donacion era igual a la herencia.
Bueno en fin,que sea para el bien de todos.

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04 Dic 2013 07:03 #3 por Goodman
Respuesta de Goodman sobre el tema 20 PREGUNTAS CLAVE 1 DOMINGO 24-11-2013 TARDE
Lo importante es entender que la postura de la CSJ ha sido incorrecta en cuanto dejaron pasar 5 años sin hacer el examen de notariado y solo aceptaron realizarlo de nuevo porque la Asamblea modifico la Ley obligandolos a realizar un examen por año, por cierto el año que se implemento la reforma allá por junio no hubo examen; habría que preguntar a los Magistrados si cuando ellos se autorizaron tuvieron que esperar tanto tiempo sin poder evaluarse para el notariado.-

La culpa de que sean miles de abogados, tiene relación con la cantidad de Universidades del país, las cuales todas deberían estar mejor reguladas y corregir muchas deficiencias vía regulación académica no limitando el derecho a examinarse de aquellos que ya fueron autorizados.

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04 Dic 2013 08:32 #4 por George Alonzo
Respuesta de George Alonzo sobre el tema 20 PREGUNTAS CLAVE 1 DOMINGO 24-11-2013 TARDE
GRACIAS COLEGA ESTE APORTE ES MUY IMPORTANTE PARA SEGUIR UNIDOS Y CRECIENDO EN NUESTRA GRAN PROFESIÓN...FELICIDADES.

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04 Dic 2013 11:35 #5 por Fgiovanni
Respuesta de Fgiovanni sobre el tema 20 PREGUNTAS CLAVE 1 DOMINGO 24-11-2013 TARDE
Estimados colegas gracias por cometar y aportar sus opiniones en relacion a este tema la verdad que ha dicho tanto en relacion al mismo que pasan los que tienen cuello que ya tienen seleccionados por nombre en fin en lo personal ustedes pueden apreciar como resolvi mi examen y tienen una idea de que tan facil o complicado estuvo mi clave mi fe esta puesta en Dios y por fe se que aprobare el examen pero tengo dudas en las preguntas que he dicho al final espero sus aportes y comenten esas lreguntas.

Gracias.

Giovanni Fonseca

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04 Dic 2013 19:21 #6 por drycell2
Respuesta de drycell2 sobre el tema CLAVE 1 24/11/2013 TARDE
colega a mi me toco el mismo dia en la tarde y la misma clave y yo en la pregunta numero 4 que se refiere a lo del titulo supletorio, respondi la letra "a" , ya que el hecho de que los vecinos no tengas inscritos sus titulos de propiedad no significan que no sean los verdaderos propietarios de esos inmuebles, acuerdate que la inscripcion del titulo en el registro de la propiedad unicamente sirve para hacerlos valer frente a terceros, pero no significa que ellos dejen de ser los propietarios del inmbueble, si el documento como tal que lo comprueba es el testimonio de la escritra publica. por tanto partiendo de ese analisis yo escogi la letra "a" mas o menos decia asi la respuesta " si lo acepta en el supuesto que se hayan cumplido todos lo requisitos"

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04 Dic 2013 23:30 #7 por Lic.Sandra
Respuesta de Lic.Sandra sobre el tema 20 PREGUNTAS CLAVE 1 DOMINGO 24-11-2013 TARDE
colega pero esta clave si esta fácil las del 1 de diciembre si estaban difícil q mal para los que fuimos ese dia, y que bien para los del 24 de nov porque pasaran muchos...

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05 Dic 2013 11:34 #8 por Fgiovanni
Respuesta de Fgiovanni sobre el tema CLAVE 1 24/11/2013 TARDE
Hola colega gracias por su respuesta y en cuanto a las otras preguntas como las contesto para que veamos como andamos espero su respuesta.

Giovanni Fonseca

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05 Dic 2013 11:37 #9 por Fgiovanni
Respuesta de Fgiovanni sobre el tema 20 PREGUNTAS CLAVE 1 DOMINGO 24-11-2013 TARDE
Hola colega gracias por su cometario esperemos en Dios que nos haya ido bien a todos en el examen bueno indepedientemente de la clave si hay preguntas rebuscadas otras faciles veremos que tal salimos.

Giovanni Fonseca

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05 Dic 2013 12:44 - 05 Dic 2013 14:25 #10 por JESSICA BAUTISTA
Respuesta de JESSICA BAUTISTA sobre el tema CLAVE 1 24/11/2013 TARDE
Gracias Fgiovanni, yo intente recordarme de las preguntas, pero practicamente usted las anoto, o se las aprendió?
Bueno voy a responder, y espero coincidamos, lo único que no tnemos el mismo orden en las preguntas, por lo que me adaptare al orden del examen que usted a puesto.
Mis respuestas son:
1.A Art. 44 Lepina
2.B 1952 C. C
3.B Art. 1350 C.com
4.b 683 Y 703 C.C aunque tengo duda, por que el art. 683, si establece que la inscripción
5. c
6. b
7. b
8. b EL USO DE DOC. FALSOS TIENE QUE SER CON CONOC. DE LA FALSEDAD Y SIN HABER INTERVENIDO EN ELLA. 287 PN
9. c
10. c 2159 cIVIL
11. C
12. c
13. a
14. c art. 1001 CC, EL TESTAMETNO ES INDELEGABLE.NO PUEDE CONFERISE PODER PARA TESTAR.
15. c
16. c art. 18 ljvd
17. a Art. 9 inc. primero de la ley de reestructuración.
18. c Art. 744 CC. Inc. segundo, se cancela en caso de sobreseimiento.
19. a
20. b
tenemos 12 respuestas iguales, de tenerlas bien, creo que llegamos al 6.
Mas tarde opino sobre las respuestas que usted comenta.

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05 Dic 2013 15:52 #11 por Fgiovanni
Respuesta de Fgiovanni sobre el tema CLAVE 1 24/11/2013 TARDE
Hola Jessica gracias por su pronta respuesta pues que bien que a primera vista hemos respondido bien eso me pone feliz porque no he andado tan perdido en las respuestas y bueno pues las preguntas algunas las recuerdo y otras son de las que han puesto aca en el foro de ese modo es e las he podido recopilar observo que en algunas hemos contestado diferente ya revisare bien y cotejamos las respuestas ok y primero dios que pasemos este examen le deseo muchas bendiciones y espero seguir aca despejando las dudas gracias Jessica.

Giovanni Fonseca

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05 Dic 2013 16:15 #12 por JESSICA BAUTISTA
Respuesta de JESSICA BAUTISTA sobre el tema CLAVE 1 24/11/2013 TARDE
Una de las preguntas que tenemos diferente es la 5 referente al propietario de un inmueble en defensa de su dominio la ley le confiere:
Yo puse acción reivinicatoria, usted puso tanto la acción reivindicatoria y la acción publiciana, encontre una tesis que nos puede servir, le copi lo que encontre.
XI.- ACCION PUBLICIANA.

a) BREVE HISTORIA DE LA ACCION PUBLICIANA.

El pretor romano concedía una acción persecutoria análoga a la reivindicatoria, llamada Publiciana, al poseedor de buena fe, que había perdido la posesión antes de ganar el dominio de la cosa por usucapión, mediante una ficción se consideraba que el poseedor había cumplido el tiempo necesario para que operara este modo de adquirir, y así podía reclamar la restitución de la cosa contra cualquier persona, excepto contra el propietario civil y contra un tercero que poseyese con mejor derecho que el demandante. Sin embargo si el propietario civil era el mismo que había enajenado al poseedor prescribiente, contra la excepción de dominio de aquel, este podía triunfar replicando que el propietario le vendió y le hizo tradición de ella, o, si la causa de la adquisición del poseedor no era la compra, que hubo dolo del demandado.

La acción publiciana, con la función de proteger la posesión con justo titulo y buen fe, se conserva en la edad media y en los tiempos posteriores hasta la aparición en los Códigos Modernos. Muchos de estos no la consagran expresamente (Francés, Español, Italiano), y los autores discuten si dentro de sus legislaciones puede aceptarse su existencia, sea autónoma o confundida con la reivindicación en una sola acción.

En el Código Civil Salvadoreño, La Publiciana, aunque sin esta denominación, está considerada formalmente en el Art. 896 C. que dice “Se concede la misma acción, aunque no se pruebe dominio, al que ha perdido la posesión regular de la cosa y se hallaba en el caso de poderla ganar por prescripción. Pero no valdrá ni contra el verdadero dueño, ni contra el que posea con igual o mejor derecho”.

Cabe preguntarse ¿En virtud de que razones la Ley ha establecido la acción Publiciana? Equidad y presunción de dominio son los fundamentos en que esta descansa. Es dictado de la equidad preferir en la posesión al que ostenta un mejor derecho a la misma, y una posesión avalorada por el justo titulo y la buen fe se erige en una presunción de dominio de gran fuerza.

SUPUESTOS DE LA ACCION PUBLICIANA.

Los supuestos de la acción publiciana conforme a nuestro Código Civil son tres:

a) Haber perdido la posesión de la cosa;

b) La posesión perdida debe de haber sido regular, es decir, proceder de justo titulo y haberse adquirido de buena fe, mediando también la tradición si el titulo es traslaticio de dominio;

c) Haberse hallado en el caso de poder ganar la cosa por prescripción.

Sostienen algunos autores, que se ha estado en el caso de poder ganar la cosa por prescripción, cuando ha transcurrido el plazo integro de prescripción, y esta todavía no se ha alegado, ni por consiguiente, declarado judicialmente; mientras el poseedor no completa ese plazo, no puede valerse de la Publiciana pues si otro se apodera antes de la cosa se produce la interrupción natural de la prescripción (Art. 2241 inc. 2º), y la consecuente pérdida de todo el tiempo corrido con anterioridad; el poseedor deja de estar en vías de usucapir.

Pero otros, autores sostienen, que el razonamiento anterior no es cierto, puesto que la Acción Publiciana no exige que haya pasado el plazo integro de la prescripción, y razonan de la siguiente manera:

1º La historia de la disposición del Art. 896 C. viene directamente de la legislación Romana, y esta concedía justamente la Publiciana al poseedor de justo titulo y buena fe que no había cumplido el plazo para usucapir;

2º La letra del precepto legal: concede la Publiciana, no al que se hallaba en el caso de poder alegar la prescripción, sino al que estaba en vías de ganar la cosa por dicho modo de adquirir, y es indudablemente que en ese camino se encontraba el poseedor que solo tenía algún tiempo de posesión.

5º La falta de necesidad de la Publiciana cuando se ha completado el plazo de prescripción: si ha transcurrido todo el plazo el poseedor tiene la acción reivindicatoria, pues alegara la prescripción como fundamento de su dominio.

4º La negación de la publiciana contra el demandado de igual o mejor derecho que el poseedor demandante. La negación de la publiciana contra el demandado de igual o mejor derecho que el poseedor demandante. La circunstancia de que se preceptué que la Publiciana no vale ni contra el verdadero dueño ni contra l que posea con igual o mejor derecho, demuestra que no se requiere el cumplimiento de todo el plazo de prescripción si fuera lo contrario la hipótesis del verdadero dueño jamás podría ocurrir, pues, cumplido el plazo y alegada la prescripción por el prescribiente, este sería el único dueño, y menos podría presentarse el caso del que posee con igual o mejor derecho.

En fin, el argumento de la tesis contraria de que el apoderamiento de la cosa por un tercero antes de que el poseedor cumpla todo el plazo de prescripción produce la interrupción natural de esta y la consiguiente pérdida de todo el tiempo corrido con anterioridad, dejando el poseedor de estar en vías de usucapir, no tiene valor alguno, pues la ley dice que si se recobra legalmente la posesión no se entiende haber habido interrupción para el desposeído (Art. 2241 inc. final); podría decirse, todavía, que la ley no considera que el poseedor que perdió la posesión se halle en el caso de poder ganar la cosa por prescripción, sino que se refiere al poseedor que se hallaba en este caso, es decir, el que lo estaba en el momento de perder la posesión. Debe concluirse por tanto, que para hacer valer la Publiciana, no hay necesidad del transcurso de todo el plazo de prescripción; cualquier tiempo de posesión basta.

Es del caso hacer notar, que la Acción Publiciana no tiene una eficacia general, no permite al demandante que perdió su posesión regular, triunfar contra cualquier otro poseedor, sino solo contra aquellos que tienen, como poseedores, una condición inferior, un derecho a poseer más débil; la Acción Publiciana no vale ni contra el verdadero dueño; la Acción Publiciana no vale ni contra el verdadero dueño, ni contra el que posea con igual o mejor derecho.

Se explica que no valga contra el verdadero dueño: aunque el demandante poseedor regular no hubiera perdido la posesión, habría tenido que devolver la cosa una vez probado el dominio, frente al dueño, el poseedor no puede pretender le sea entregada la cosa. La Acción Publiciana, como decían los Romanos, no se introdujo para quitarle al dueño o señor lo que es suyo.

Tampoco puede operar la Publiciana contra el que posea con igual derecho, que el demandante poseedor regular que perdió la posesión, porque en igualdad de causa prevalece la acción actual: inpari causa potior causa possessoris. Y si el actual poseedor tiene mejor derecho que el poseedor regular que perdió la posesión, se comprende que con mayor razón este último no podrá esgrimir la acción publiciana contra aquel.

UTILIDAD DE LA ACCION PUBLICIANA.

La acción Publiciana resulta útil no solo para defender directamente la posesión regular de la cosa, sino indirectamente el dominio. Sabido es que la prueba de este es muy difícil en muchos casos; entonces el propietario, ejerciendo la Acción Publiciana, puede alivianar su carga probatoria, limitándose a invocar y demostrar su mejor derecho a poseer frente al adversario. De esta manera lograr el mismo efecto práctico que con la acción reivindicatoria, la devolución de la cosa.

DIFERENCIAS ENTRE LAS ACCIONES REIVINDICATORIA Y LA PUBLICIANA.

El que entabla la Acción Reivindicatoria propiamente tal debe de probar el dominio, mientras que el demandante de la publiciana, solo debe de acreditar haber adquirido una posesión regular, hábil para ganar la cosa por prescripción. Hay otra diferencia relacionada con la eficacia de una y otra acción: la reivindicatoria puede ejercitarse contra cualquier poseedor; la publiciana solo contra los terceros y cuya posesión es de algún modo inferior a la que sirve de base al demandante.
El siguiente usuario dijo gracias: liorellana79

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