Ufffff, lo que pasaria eventualmente seria un tremendo problema para el notario, lo cual puede traer como consecuencia una suspension para el ejercicio de la profesion, e incluso una demanda por daños y perjuicios de parte de los eventuales herederos instituidos en el testamento, ya que el testamento es de los instrumentos mas delicados que existen por el hecho de que surtiran efecto despues de la muerte del testador, por lo que hay que manejarlo con sumo cuidado
Si al notario le entrega su protocolo la Seccion de Notariado, alli tendra que entregar el testimonio, se percataran de la fecha de otorgamiento y veran que ya paso el plazo legal de los 5 dias y posiblemente le abran expediente, aunque considero que si no ha pasado mucho tiempo despues de los 5 dias talvez no pase nada
Para mí es aplicable lo siguiente, de la Ley de Notariado: "Art. 8.- Podrán ser suspendidos en el ejercicio del notariado: 1º Los que por incumplimiento de sus obligaciones notariales, por negligencia o ignorancia graves, no dieren suficiente garantía en el ejercicio de sus funciones; (...)" Porque una persona que en el período establecido en la ley para remitir al Juez competente o a la Sección de Notariado, el testimonio del Testamento otorgado ante sus oficios notariales, es una persona negligente en el ejercicio de tal función pública, está incumpliendo con sus obligaciones, y no da suficiente garantía que ejercerá correctamente su función; y si la ley, le da un período de tiempo de 5 días (Art. 47 Ley de Notariado), y se ha tardado 5 meses; tienen justa causa para seguir el trámite correspondiente para la Suspensión del Notario; no digamos, que el testador haya fallecido a este tiempo, tenga por segura la demanda que le interpondrán quienes serían los herederos; que según los bienes que haya tenido, tal vez ni se alcanzan a pagar en esta vida (Ni en la otra...) ¿PREOCUPARSE? Sí, porque es un problema serio.- "Ojalá" sean flexibles los encargados de la Sección de Notariado, y no suspendan o se tenga tanta mala suerte que haya fallecido el testador.- SALUDOS.-
\\\"Si no hubiera malas gentes, no habría buenos abogados. \\\"
Charles Dickens
Coreas escribió: Para mí es aplicable lo siguiente, de la Ley de Notariado: "Art. 8.- Podrán ser suspendidos en el ejercicio del notariado: 1º Los que por incumplimiento de sus obligaciones notariales, por negligencia o ignorancia graves, no dieren suficiente garantía en el ejercicio de sus funciones; (...)" Porque una persona que en el período establecido en la ley para remitir al Juez competente o a la Sección de Notariado, el testimonio del Testamento otorgado ante sus oficios notariales, es una persona negligente en el ejercicio de tal función pública, está incumpliendo con sus obligaciones, y no da suficiente garantía que ejercerá correctamente su función; y si la ley, le da un período de tiempo de 5 días (Art. 47 Ley de Notariado), y se ha tardado 5 meses; tienen justa causa para seguir el trámite correspondiente para la Suspensión del Notario; no digamos, que el testador haya fallecido a este tiempo, tenga por segura la demanda que le interpondrán quienes serían los herederos; que según los bienes que haya tenido, tal vez ni se alcanzan a pagar en esta vida (Ni en la otra...) ¿PREOCUPARSE? Sí, porque es un problema serio.- "Ojalá" sean flexibles los encargados de la Sección de Notariado, y no suspendan o se tenga tanta mala suerte que haya fallecido el testador.- SALUDOS.-
lo mas probable es que lo suspendan por negligencia....aunque debería de entenderse una excusa absolutoria, pues una negligencia debe probarse....se le puede abrir un expediente y sumariamente resolver la imputación...no hay que ser tan drásticos, existe en la sección del notariado profesionales que conocen de la función notarial y no es un ente inquisitivo más bien le enseña al notario que por supuesto no es una lumbrera el principio de error-aprendizaje.