En que articulo esta regulado que en una compraventa el precio de venta sea igual o mayor al precio del antecedente, osea el precio de la compraventa no tiene que ser menor
ayuda porfavor necesito un articulo en que este tipificado
En ninguno. En materia contractual nos basamos en el Principio de la Autonomía de la Voluntad, cuyo asidero legal es el Art. 1431 del Código Civil, y explicitamente el Art. 1612 del mismo cuerpo legal dice que El precio de venta debe ser determinado por los contratantes (ambos), o por un tercero en caso que ambos contratantes así lo acordaren.
Cree en el Señor Jesucristo, y seras salvo, tu y tu casa.
Hechos 16:31
La cuestion es que en el Registro de Chalatenango observan el instrumento (La compraventa) si la escritura ponen un precio menor de venta o sea dicen que tiene que ser igual o menor
Pero no me ponen artículos basados en la ley y me gustaria saber donde esta tipificado
SI MAL NO RECUERDO ESA PREGUNTA YA FUE ANALIZADA EN ESTE FORO Y ALGUNOS COLEGAS MENCIONABAN QUE ERA BASADO EN UN DECRETO O REGLAMENTO DEL CNR... EVITANDO CON ELLO QUE NO SE PAGARA EL VALOR REAL DEL PAGO DE REGISTRO..
Para darte un dato mas exacto, primeramente menciono que si es cierto que por la autonomía de la voluntad las partes acuerdan su precio, y no importa si es mayor o menor si ese pactan pues eso sera! segundo que cada registro es diferente dependiendo de la registradora y las normas o reglamentos que tengan ellos, y tercero para darte la respuesta exacta cuando en el registro observan por eso se basan en el código tributario porque te digo eso, porque a mi me paso algo similar y no me quedo mas que arreglar el precio pero si me lo fundamentaron en un articulo del código tributario no lo tengo a la mano pero luego te lo puedo enviar. suerte
Puede aplicarles tambien las reglas de ganancia de capital de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pues se presume que con la venta se querra generar una utilidad
El "fundamento legal" segun los del cnr, esta en la ley contra la usura, y basados en ella adoptaron un "criterio" uniforme de que no iban a inscribir compraventas en que se hiciera la venta a un precio menor al antecedente.
El problema es que no toman en cuenta la posibilidad de que el inmueble haya experimentado desmejoria (por ej, casas en zonas de mareros, obviamente no valdran lo mismo que cuando se compraron, al menos nadie va a pagar dicho precio, porque no es ese el precio de mercado), entonces ahi se esta dando problemas.
Puede bajar la ley contra la usura de alguna pagina y el criterio del cnr de la pagina del cnr.
Dependera....pues yo hace 3 años inscribi una compraventa en san salvador a un cliente, y el precio anterior era de 28 mil y el que tramite era de 10 mil y paso no hubo ningun inconveniente y asi he tramitado a varios clientes sus traspasos sin ningun problema hasta hoy.
Pues me uno a la afirmación que el precio depende de la autonomía de la voluntad y aparte del artículo ya citado, agrego el art. 23 de la Constitución, ya que todos los salvadoreños tenemos el derecho constitucional de libertad económica y por lo tanto somos capaces de establecer el precio, con respecto a la ley contra la usura es referente a las ventas Cn pacto de retroventa
EN MI OPIONION ES PARA EL CASO DE LAS COMPRAVENTAS CON PACTO DE RETROVENTA, YA QUE DE CONFORMIDAD AL ART. 4 LITERAL C) DE LA LEY DE USURA,ESA HACE ENFASIS A LA PRESUNCION DE LOS PRESTAMOS ENCUBIERTOSPOR LOS USUREROS, POR LO QUE SE DEBERA PACTAR EL PRECIO DE LA VENTA QUE NO SEA INFERIOR CUANDO SE ADQUIRIO EL INMUEBLE CON EL FIN DE QUE NO SE DESVALUE DICHO INMUEBLE A VENDER