CONSULTA NOTARIAL.URGENTE

30 Sep 2014 12:15 #1 por fenixbac
CONSULTA NOTARIAL.URGENTE Publicado por fenixbac
Estimados miembros de la comunidad les consulto este tema real espero sus mejores indicaciones y ver si podemos proceder contra la notario.
EL DOCUMENTO EN LA HOJA DICE QUE FUE HECHO EL 30 DE JULIO, LUEGO EL MISMO DOCUMENTO TIENE 6 ESPACIOS PARA FIRMA DE LOS CUALES SOLO APARECE FIRMADO POR 5 DE LOS 6 QUEDANDO ESTE ULTIMO EN BLANCO.

LA NOTARIO DA FE QUE LA COPIA QUE ENVÍA ES FIEL CON LA ORIGINAL Y ESTA VA DIRIGIDA A UNOS REPRESENTANTES DE UNA SOCIEDAD LA NOTARIO FIRMA Y SELLA CON FECHA DE UN MES DESPUÉS DE HABER SIDO ESCRITA DICHA CARTA SEGÚN LA FECHA DE LA MISMA EN LA ESQUINA SUPERIOR DERECHA DE LA CARTA.

PREGUNTAS.
ES CORRECTO QUE LA NOTARIO DE FE DE LA COPIA DE LA CARTA CON FECHA DISTINTA.
SE PUEDE DENUNCIAR A ESTA NOTARIO POR ESTE ACTO Y COMO.
LAS 5 FIRMAS NO LLEVAN NOMBRE NI DUI SOLO LLEVA EL NOMBRE DE LA COOPERATIVA QUE REPRESENTAN.
SE LES PIDIO ENVIAR LA CARTA CON DUI Y NOMBRE Y NO LO HAN HECHO.

ESPERO SUS VALIOSAS RESPUESTAS.

ESPERO SUS COMENTARIOS.

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30 Sep 2014 12:29 #2 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema CONSULTA NOTARIAL.URGENTE
Pues la certificación de la copia se entiende que se puede hacer a partir de que el notario la tuvo a la vista, si se hizo un mes despues de haberse realizado el documento no es problema, por otro lado el notario solo esta dando fe que el documento es igual que tuvo a la vista, que si faltaba una firma en el instrumento y no lo autorizó ella es algo que no le compete, si lo hizo ella y aun lo certificó sin la firma puede interpretarse como una pequeña omisión, es decir en cuanto a la certificación no hay problema porque la misma es tal es el documento original, es decir sin la firma. Lo que no puede hacer es autenticar firmas en fecha diferente a la del escrito o carta, certificar si puede porque se entiende que ese dia lo tuvo a la vista.

Ahora bien porque pensar en fregar al notario colega???? ahi el responsable a mi consideración es otra persona pero no el notario.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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30 Sep 2014 13:06 #3 por fenixbac
Respuesta de fenixbac sobre el tema CONSULTA NOTARIAL.URGENTE
Gracias Lost Canvas, por su valioso aporte respecto a lo ultimo era una duda simplemente.

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30 Sep 2014 14:59 #4 por furio14
Respuesta de furio14 sobre el tema CONSULTA NOTARIAL.URGENTE

lost canvas escribió: Pues la certificación de la copia se entiende que se puede hacer a partir de que el notario la tuvo a la vista, si se hizo un mes despues de haberse realizado el documento no es problema, por otro lado el notario solo esta dando fe que el documento es igual que tuvo a la vista, que si faltaba una firma en el instrumento y no lo autorizó ella es algo que no le compete, si lo hizo ella y aun lo certificó sin la firma puede interpretarse como una pequeña omisión, es decir en cuanto a la certificación no hay problema porque la misma es tal es el documento original, es decir sin la firma. Lo que no puede hacer es autenticar firmas en fecha diferente a la del escrito o carta, certificar si puede porque se entiende que ese dia lo tuvo a la vista.

Ahora bien porque pensar en fregar al notario colega???? ahi el responsable a mi consideración es otra persona pero no el notario.



Coincido, solo que agrego (que ya se que el colega LostCanvas lo sabe y hasta tema hay por aqui de eso, pero para otros usuarios lo comento) que si se pueden legalizar (autenticar) firmas con fecha distinta a loa del documento (se puede con fecha igual o superior, ya con fecha anterior se entra en posibles problemas de falsedad) y es cuando conviene usar la formula: ".....por haber sido reconocida como suya....." en vez de la de "por haber sido puesta a mi presencia.


Y por ultimo solo por la curiosidad.... y que interes hay de hacerle algo a la notaria?

Pero Julio Cesar no lo vio.
El siguiente usuario dijo gracias: fenixbac

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30 Sep 2014 16:08 #5 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema CONSULTA NOTARIAL.URGENTE
CON EL PERMISO DE LOS COLEGAS FORISTAS:
PRIMERO: Y como bien lo apuntaron la NOTARIO sólo dio fe que la fotocopia o copia sacada del ""documento original"" es fiel y conforme con el mismo ( el cual dicho otra vez debe haber visto).-
Es decir, que exactamente la copia es similar con el original en todo sentido y no le hace falta parte alguna a la copia por lo tanto (como ya se dijo es fiel con aquel.-

SEGUNDO: La NOTARIO solamente está dando fe de lo que se expuso en el ordinal anterior, PERO la Notario NO ESTA DANDO FE del contenido, efectos u omisiones que el mismo documento contenga y que se reflejan en la copia del mismo. inclusive no está dando fe de que lo contenido en el documento original sea válido o no, sea legal o no.-

TERCERO: Tampoco esta dando fe la Notario si ese documento original ( por medio de la copia ) reúne o ha reunido todas las formalidades o requisitos de ley, para su validez.-

CUARTO: por ello algunos Notarios utilizan en la fórmula para ""certificaciones"" e inclusive en las ""legalizaciones de firmas"" que están dando fe de la conformidad de la copia con su original, más no de su contenido y de si surtirá o no los efectos legales pertinentes.-
En las ""legalizaciones de firmas"" se dispone de igual manera que está dando fe únicamente de haber sido firmado a presencia del Notario o bien que reconoce la firma como puesta con anterioridad por parte de la persona que lo ha suscrito, pero se expresa que no da fe de su contenido o de los efectos legales que tendrá tal escrito o documento.-

CONCLUSIÓN: Por tanto la Notario sólo ha dado fe de la CONFORMIDAD y de la FIDELIDAD de la fotocopia o copia que se ha ""sacado"" del documento original en el sentido que de son ""exactamente iguales"" la copia con el documento original.-

Ya si a tal documento original le hicieron falta requisitos o formalidades o, para el caso, le faltan firmas, así le fue presentado el original y la copia tiene exactamente esa misma falencia, de la cual la Notario no es responsable bajo ninguna circunstancia.-

Saluditos.-
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, fenixbac

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30 Sep 2014 16:47 #6 por oscarsv.sv
Respuesta de oscarsv.sv sobre el tema CONSULTA NOTARIAL.URGENTE
comparto la opinión del colega, si es una certificación nada mas esta dando fe que la copia es conforme con la original con lo que tenga de mas y con lo que le falte , el notario no tiene ninguna responsabilidad ya que no esta autorizando ningún acto, el responsable seria en ese caso otra persona menos el notario.

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01 Oct 2014 08:44 #7 por fenixbac
Respuesta de fenixbac sobre el tema CONSULTA NOTARIAL.URGENTE
Gracias a todos por sus valiosos aportes.

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01 Oct 2014 13:08 #8 por Lober
Respuesta de Lober sobre el tema CONSULTA NOTARIAL.URGENTE
MUY DE ACUERDO CON LO COMENTADO EN ESTE TEMA.
Solo para ampliar un poco; y se que es de conocimiento común; pero el colega menciona que es una carta firmada por cinco de seis personas, dirigida a una sociedad; por lo que me deja la duda sobre si es un documento público; ya que solo éstos se pueden certificar, tal como lo señala el Art. 30 de la LENJVOD. Si es una carta de carácter privado, no se puede certificar. Y en este caso, si se podría denunciar al notario, por desconocimiento de la ley. Aunque no emérita sanción, porque no hay perjuicio a terceros; le podrían hacer pasar un mal rato en la Sección de Investigación.

El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."

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01 Oct 2014 15:09 #9 por emiliolex
Respuesta de emiliolex sobre el tema CONSULTA NOTARIAL.URGENTE
Pregunto lo mismo, ¿por que buscar perjudicar a la Notario? lamentablemente es lo primero que se les ocurre con una minima incongruencia que encuentren en un documento, además la notario solo se limita a dar fe de las firmas no del contenido, a mi ya me ha pasado que me mandan documentos con fecha anterior al dia en que me lo hacen llegar y por inercia uno le pone la fecha en la que esta y a veces se olvida uno de ver la fecha del documento.

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01 Oct 2014 15:13 #10 por tona
Respuesta de tona sobre el tema CONSULTA NOTARIAL.URGENTE
Colegas.

El derecho muchas veces lo he dicho es de criterios.
Pero en lo personal por la poca experiencia que he tenido
muchos de nosotros hemos certificados documentos privados
porque las mismas instituciones de gobierno lo exigen
para el caso hacienda, cuando se extravía una factura
dice que se la certifique la copia el Notario.
Yo muchas veces le he dicho que no pero ellos me dicen
pues entonces no se lo voy a validar y así muchos documentos
que hemos certificados, no por desconocimiento sino por la necesidad
del cliente de solventar su situación, como colegas debemos ser prudentes
y ser unidos como los médicos de apoyarnos unos con otros y no de causarlos daños.-
Arrieros somos y en la calle andmos

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01 Oct 2014 16:14 #11 por Lic. Calderon
Respuesta de Lic. Calderon sobre el tema CONSULTA NOTARIAL.URGENTE

tona escribió: Colegas.

El derecho muchas veces lo he dicho es de criterios.
Pero en lo personal por la poca experiencia que he tenido
muchos de nosotros hemos certificados documentos privados
porque las mismas instituciones de gobierno lo exigen
para el caso hacienda, cuando se extravía una factura
dice que se la certifique la copia el Notario.
Yo muchas veces le he dicho que no pero ellos me dicen
pues entonces no se lo voy a validar y así muchos documentos
que hemos certificados, no por desconocimiento sino por la necesidad
del cliente de solventar su situación, como colegas debemos ser prudentes
y ser unidos como los médicos de apoyarnos unos con otros y no de causarlos daños.-
Arrieros somos y en la calle andmos


Lo que dice nuestra colega es cierto muchas veces los Ministerios exigen requisitos que ni en la ley están o son absurdos, como el caso que nos plantea la Licenciada, hay que ver que jurídicos tienen en el Ministerio de Hacienda que le exigen que certifique una factura extraviada, se presentan dos situaciones una franca violación al art. 30 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, pues dicho documento es un documento privado expedido por un ente particular, pero lo mas grave es que les exige que certifique una fotocopia de una factura la cual su original esta extraviada como certificar algo que nunca se ha tenido a la vista, la ignorancia de los empleados Ministeriales es grande no la de todos pero si hay muchos que llegan a una ignorancia crasa, estos tipos de profesionales son lo que hay que denunciar ante la CSJ si son abogados, ya que es de temer a donde pueden llegar mas allá.

Saludos a todos

Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.

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01 Oct 2014 20:26 #12 por furio14
Respuesta de furio14 sobre el tema CONSULTA NOTARIAL.URGENTE

Lic. Calderon escribió:

tona escribió: Colegas.

El derecho muchas veces lo he dicho es de criterios.
Pero en lo personal por la poca experiencia que he tenido
muchos de nosotros hemos certificados documentos privados
porque las mismas instituciones de gobierno lo exigen
para el caso hacienda, cuando se extravía una factura
dice que se la certifique la copia el Notario.
Yo muchas veces le he dicho que no pero ellos me dicen
pues entonces no se lo voy a validar y así muchos documentos
que hemos certificados, no por desconocimiento sino por la necesidad
del cliente de solventar su situación, como colegas debemos ser prudentes
y ser unidos como los médicos de apoyarnos unos con otros y no de causarlos daños.-
Arrieros somos y en la calle andmos


Lo que dice nuestra colega es cierto muchas veces los Ministerios exigen requisitos que ni en la ley están o son absurdos, como el caso que nos plantea la Licenciada, hay que ver que jurídicos tienen en el Ministerio de Hacienda que le exigen que certifique una factura extraviada, se presentan dos situaciones una franca violación al art. 30 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, pues dicho documento es un documento privado expedido por un ente particular, pero lo mas grave es que les exige que certifique una fotocopia de una factura la cual su original esta extraviada como certificar algo que nunca se ha tenido a la vista, la ignorancia de los empleados Ministeriales es grande no la de todos pero si hay muchos que llegan a una ignorancia crasa, estos tipos de profesionales son lo que hay que denunciar ante la CSJ si son abogados, ya que es de temer a donde pueden llegar mas allá.

Saludos a todos


Cabal, pero cuando denuncian al notario, que defensa puede aplicar: "es que al cliente le pidieron x cosa, y pues yo se lo hice porque como me lo pidio, entonces pobrecito yo y pobrecito mi cliente", a lo que al que nos juzga se le viene a la mente "o sea que si a este le dicen que se tire al barranco se tira"

Por eso hay que APLICAR LA LEY, solo acceder a CAPRICHOS de los empleados publicos cuando ello no implica incurrir en delito, falta o sancion administrativa (Ej.: citar toda la personeria de los representantes legales al legalizar la firma, seguirlesla corriente a los de los registros publicos con sus supuestas formas correctas de redactar, andar PIDIENDO a instituciones que lo "Registren" como notario para que le admitan registrar documentos, etc).

Por cierto las facturas emitidas por privados esta claro que no se pueden certificar, sin embargo las que emiten las instituciones publicas si se puede (Ej. diario oficial, anda, etc).

A todos los colegas recomiendo que vean la penosa situacion que estan pasando los abogados de MIDES (uno preso, y una notaria reconociendo y quedando -disculpen la palabra, pero es cierto- como "pasmada").

Pueden ver dichos casos el d1.com.sv, elfaro.net, y otros periodicos digitales.

Entonces cuidado.

Pero Julio Cesar no lo vio.

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