HOLA EL CASO ES MUY SIMPLE, SE REALIZARON DILIGENCIAS SUBSIDIARIAS DE ASENTAMIENTO DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, YA HAY SENTENCIA Y SE EXTENDIÓ EL CORRESPONDIENTE OFICIO, PARA SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR CORRESPONDIENTE, SE INSCRIBIÓ LA PARTIDA PERO CUATRO MESES DESPUÉS ME PERCATE DE UN ERROR EN EL APELLIDO DE UNO DE LOS PADRES DEL CAUSANTE,ME AVOQUE LA JUZGADO DONDE ME DIERON UN NUEVO OFICIO CORRIGIENDO DICHO PROBLEMA.PERO REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DICE QUE NO SE PUEDE HACER NADA POR YA ESTAR INSCRITA DICHO ASENTAMIENTO Y CERRADO EL LIBRO, Y QUE SOLO POR RECTIFICACIÓN SE PUEDE HACER SUBSANAR DICHO ERROR,¿ QUE OPINAN USTEDES? ¿ES O NO UN ABUSO POR PARTE DE DICHA ENTIDAD PUBLICA? ¿HAY DESACATO A MANDATO JUDICIAL? ¿SE PUEDE PROCESAR A DICHO FUNCIONARIO? ¿QUIEN PUEDE PROCEDER A UNA ACCIÓN EN CONTRA DE DICHO FUNCIONARIO?
Estimado Colega, que penosa situación, no solo por el Registrador de Familia, que muestra un desconocimiento total de la ley de su materia, si no tambien de parte suya que no leyó bien un oficio emitido por un Juzgado salvadoreño...
Pero bien, mi opinión al respecto es que no existe desacato judicial, porque recuerde que dicho servidor actuó en base a un oficio que venia con un error. En pocas palabras el señor o la señora actúo tal como le ordenaron.
Para subsanar el asiento existen dos vias, una legal y la otra meramente práctica.
La práctica: Es que dicho servidor sustituya el folio del libro en el que creo la partida, y sustituya en el archivo la sentencia con error por la que ya no lo contiene. Hágale ver al servidor que dicho libro de defunciones subsidiarias no ha sido microfilmado aún por el RNPN (todo ello partiendo de la idea de que lleva folios separados por cada partida inscrita en el libro, y que dicho libro aun no se encuentra empastado).
Y la otra via, la legal, es por medio del Art. 17 de la LTREFRPM, en donde se le faculta a dicho registrador a proceder con rectificaciones administrativas, osea sin intervención notarial o judicial.
Espero haberle aportado a su problema. Saludos cordiales
trate de llegar a la alcadia con buena actitud eso ayuda mucho! sea positivo y busque llegar aun acuerdo, haciendo entrar en razon al registrador, sino pida hablar con el superior!
"CAMINANTE NO HAY CAMINO, SE HACE CAMINO AL ANDAR!"
Buenas noches, seria bueno que trate de llegar a la alcadia con buena actitud y con bastante paciencia! Sea lo mas positivo que pueda y busque llegar aun acuerdo, haciendo entrar en razon al registrador, sino pida hablar con el superior de este mismo, a modo que le puedan dar respuesta a su tramite.
Bendiciones!!!
happy escribió: HOLA EL CASO ES MUY SIMPLE, SE REALIZARON DILIGENCIAS SUBSIDIARIAS DE ASENTAMIENTO DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, YA HAY SENTENCIA Y SE EXTENDIÓ EL CORRESPONDIENTE OFICIO, PARA SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR CORRESPONDIENTE, SE INSCRIBIÓ LA PARTIDA PERO CUATRO MESES DESPUÉS ME PERCATE DE UN ERROR EN EL APELLIDO DE UNO DE LOS PADRES DEL CAUSANTE,ME AVOQUE LA JUZGADO DONDE ME DIERON UN NUEVO OFICIO CORRIGIENDO DICHO PROBLEMA.PERO REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DICE QUE NO SE PUEDE HACER NADA POR YA ESTAR INSCRITA DICHO ASENTAMIENTO Y CERRADO EL LIBRO, Y QUE SOLO POR RECTIFICACIÓN SE PUEDE HACER SUBSANAR DICHO ERROR,¿ QUE OPINAN USTEDES? ¿ES O NO UN ABUSO POR PARTE DE DICHA ENTIDAD PUBLICA? ¿HAY DESACATO A MANDATO JUDICIAL? ¿SE PUEDE PROCESAR A DICHO FUNCIONARIO? ¿QUIEN PUEDE PROCEDER A UNA ACCIÓN EN CONTRA DE DICHO FUNCIONARIO?
De todas las recomendaciones anteriores las cuales me parecen muy acertadas hay le van otras:
Pídale al funcionario que le extienda la negativa por escrito. Ya con el escrito en mano, presente otro escrito al Juez que pronunció la sentencia; y explíquele que en el Registro del Estado Familiar, se niegan a obedecer resolución judicial; y que solo pretende que libre oficio al referido funcionario ordenàndole que proceda conforme a derecho.
Pueden además suceder dos cosas:
La primera: Que el funcionario se niegue a extender la negativa por escrito, lo que lo faculta para acudir al Alcalde; y si este se sigue negando; entonce puede presentar el escrito al Juzgado, explicando la negativa tanto del registrador como del Alcalde a darle cumplimiento a mandato judicial.
La segunda: Que el funcionario se de cuenta que su negativa NO tiene base legal y acceda a darle cumplimiento al mandato judicial.
BUSQUE EN LA ASAMBLEA LOS DIPUTADOS DEL PARTIDO QUE TIENE LA ALCALDÍA, A VECES SOLO CON UNA LLAMADA SE ARREGLAN LAS COSAS. ALLI USTED INFORMESE QUE PUEDE HACER RESPECTO A LOS FUNCIONARIOS. SI NO LA LEY ES BIEN CLARA EN EL CODIGO PENAL.
ESTE ES UN MAL DE SIEMPRE, CUANDO ANDAN EN CAMPAÑA SON FLEXIBLES, POSTERIORMENTE A ESO ESTABLECEN MECANISMOS ENGORROSOS Y TEDIOSOS CON LOS TRAMITES QUE SE REALIZAN EN LAS MUNICIPALIDADES
Administración Pública es una sintagma de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local.
Por su función, la Administración Pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.2
Se encuentra principalmente regulada por el poder ejecutivo y los organismos que están en contacto permanente con el mismo.1 Por excepción, algunas dependencias del poder legislativo integran la noción de "Administración Pública" (como las empresas estatales), a la vez que pueden existir juegos de "Administración General" en los otros cuatro poderes o en organismos estatales que pueden depender de alguno.3
La noción alcanza a los maestros y demás trabajadores de la educación pública, así como a los profesionales de los centros estatales de salud, la policía, las fuerzas armadas, el servicio de parques nacionales y el servicio postal. Se discute, en cambio, si la integran los servicios públicos prestados por organizaciones privadas con habilitación del Estado. El concepto no alcanza a las entidades estatales que realizan la función legislativa ni la función judicial del Estado.