modelo de escrito como ofrecer testigos

11 Mar 2011 00:25 #1 por ariel
hola amigos, me pueden ayudar con un modelo de escrito para ofrecer testigos en instruccion

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02 Feb 2013 22:56 #2 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: modelo de escrito como ofrecer testigos
Esto te servira de guia....

SEÑOR JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN DE
SAN MIGUEL.

JOHN WILLSON ---; y
, ambos mayores de edad, Abogados y demás generales ya relacionadas en el precedente proceso penal que se sigue contra nuestra Defendida la Señora: LILIAN ARGENTINA
, a quien se le atribuye el supuesto Ilícito Penal de ESTAFA, regulado en el Articulo 215 del Código Penal, en perjuicio de la señora: PETRONA ESCOBAR DE CRUZ, a Ud, respetuosamente le EXPONEMOS:
Que hemos sidos intimados de LA ACUSACIÓN QUE HA PRESENTADO LA FISCALIA, en contra de nuestra representada en referencia en donde solita se decrete Auto de Apertura a Juicio, en base a los Artículos 320 No.1 Pr.Pn. No obstante que La Fiscalia, NO TIENE PRUEBAS PARA SUSTENTAR DICHA ACUSACIÓN; A PESAR LA INFORMACION RECOLECTADA HASTA HESTE MOMENTO; AL NO SABER UBICAR LAS PRUEBAS OBTENIDAS POR LA REPRESENTACION FISCAL Y POR LO DE CONFORMIDAD AL ART. 316 Pr.Pn., HACEMOS LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
I- Para responsabilizar a determinada persona de un supuesto Ilícito Penal, la representación Fiscal no solo debe de recolectar elementos de pruebas tendientes a establecer la existencia del delito mismo, si no también debe de establecer fehacientemente que el supuesto imputado es autor ó participe en el hecho investigado; situación que la Fiscalia sabe perfectamente bien quien es el responsable de este echo investigado; nuestra defendida Señora: LILIAN ARGENTINA BERCIAN RIVERA; esta siendo acusada de un hecho que ella no es responsable; en muchas ocasiones hemos demostrados a la F.G.R, que nuestra representada no es la responsable del hecho investigado; ya que el Bus y Motor fue comprado al señor TOMAS BLANCO AMAYA; nosotros le hemos hecho llegar a la F.G.R., información del Testimonio de Escritura Publica de La Compra Venta del Bus, copia, ya que en su investigación REALIZADO EN ESE MOMENTO NO TENIA ESA INFORMACION; según consta en el Instrumento NUMERO: 153, libro numero: 35; DEL PROTOCOLO, DEL LIC: AGUSTIN ANTONIO CABRERA GUEVARA; realizado en esta ciudad, a las diez horas con treinta minutos del día 20 de Agosto del 2001.
En lo referente a la compra Venta del Motor; según Testimonio de Escritura Pública (también copia, aunque esta ya la tenía en su poder La F.G.R.) La Compra del Motor, según consta en el Instrumento NUMERO: 154, libro numero: 35; DEL PROTOCOLO, DEL LIC. AGUSTIN ANTONIO CABRERA GUEVARA; realizado en esta ciudad, a las diez horas con treinta minutos del día 20 de Agosto del 2001.
En ambas compra ventas aparece como vendedor el señor: TOMAS BLANCO AMAYA; EL ERA EL DUEÑO SEGÚN LAS POLIZAS NUMEROS EN SU ORDEN: 195 (COMPRA DE AUTOBUS) Y POLIZAS NUMERO; 469 (COMPRA DEL MOTOR) AMBOS SE RELACIONAN EN LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS ANTES DICHO.– Además queremos mencionar que hemos solicitado a La Sección de Notariado, los instrumentos antes relacionados, a efecto de probar que LOS INTRUMENTOS MENCIONADOS SON REALES Y QUIEN APARECE COMO DUEÑO VENDEDOR DEL BUS Y EL MOTOR CON ANTERIORIDAD, EL SEÑOR: TOMAS BLANCO AMAYA. Lo cual se agrega la copia de dicho escrito de lo antes relacionado y que en su oportunidad serán presentadas dichos instrumentos Públicos originales, a pesar que en este proceso se encuentran las COPIAS DE DICHO INSTRUMENTOS PUBLICOS EN LOS FOLIOS NUMEROS: 160, 161, La Escritura de Compra Venta del Bus y EN FOLIOS NUMEROS 162 Y 163 Escritura de Compra Venta de motor.
La representación fiscal, quiere hacer parecer a nuestra representada, como la responsable del hecho investigado, SI ELLA ES OTRA VICTIMA EN ESTE CASO; pero según el DICTAMEN DE LA ACUSACIÓN, ella es responsable del ilícito Penal investigado situación que no es real en presente caso que nos ocupa a lo cual probaremos lo antes dichos con los mismo elementos de pruebas Instrumentales recolectada por la F.G.R..
II- ¿QUIEN ES REALMENTE LA VICTIMA O EL INDICIADO? :
Según la F.G.R., ha demostrado quien es realmente es el responsable del hecho investigado; REALMENTE ESTAMOS EN PRESENCIA DE UN HECHO DELICTIVO DE ESTAFA COMETIDO POR NUESTRA REPRESENTADA?; El Articulo 2l5 Pn, nos especifica lo siguiente para que exista una Estafa : “a un provecho injusto, mediante ardid o cualquier otro medio de engañar o sorprender la buena fe”.- Sabemos que para que exista esta figura, se deben de darse ciertos elementos básicos como: 1- BIEN JURIDICO PROTEGIDO: Sabemos y se sostenido que el bien jurídico protegido En La Estafa, es el patrimonio, ambas partes ( vendedor y comparador ó reo o actor), estos realizaron una negociación, pura y simple y en base lo establecido como toda transacción jurídica ó negocio Jurídico; en este caso nuestra representa era dueña del auto bus y de su respectivo motor; todo estaba a su nombre, tarjeta de circulación del mencionado Bus, según consta en Folios Numero: 170; hasta que salio un comprador; en este caso el sujeto pasivo es la señora: “PETRONA ESCOBAR DE CRUZ”; aparece COPIA DE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA VENTA NUMERO: 319 DEL PROTOCOLO NUMERO 46; REALIZADO EN ESTA CIUDAD, A LAS 11 HORAS con 45 MINUTOS, DEL 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2003, ante los oficios del Notario Lic. Agustín Cabrera, en dicho instrumento aparece como vendedora la señora: LILIAN ARGENTINA BERCIAN RIVERA, y como compradora LA SEÑORA: PETRONA ESCOBAR DE CRUZ; por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL COLONES. Aunque en la realidad pudo ser cualquier otra persona, ya el hecho investigado es un delito común. Si bien es cierto que hay acuerdos de voluntades para la transacción Jurídica de las ventas, nuestra representada actuó de buena fe, en todo momento, no con el fin de hacerse de mas dinero de un provecho injusto en perjuicio ajeno, mediante el engaño o de cualquier otro medio.- SIN EMBARGO LA FISCALIA PRETENDE QUE ESE BIEN JURIDICO PORTEGIDO; HAY UN ACUERDO COMUN EN QUE TIENE NATURALEZA PATRIMONIAL Y QUE NO ES DE BUENA FE EN EL TRAFICO NI UN DERECHO A LA VERDAD.
Partiendo de esta idea planteada por La F.G.R., carece de fundamento legal, porque en este caso NO SALAMENTE SE LE HA VIOLENTDO EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO; A LA SEÑORA: “PETRONA ESCOBAR DE CRUZ”; si no también a nuestra representada: “ LILIAN ARGENTINA BERCIAN RIVERA” ya que ella es REALMENTE UN SUJETO PASIVO DE ESTE HECHO INVESTIGADO; ya que se ha demostrado que ella ha sido victima de Estafa, por que el verdadero responsable de este hecho Podría ser el señor: *TOMAS BLANCO AMAYA, a quien se debió de investigar, como obtuvo el bus y el motor que vendió a nuestra representada. Como se ha probado que nuestra representada es otra victima, y que lo hemos establecido en el ROMANO “I” de este escrito.
2- SUJETOS: A SIMPLE VISTA PENSAMOS QUE ES LA SEÑORA: “PETRONA ESCOBAR DE CRUZ”, persona quien interpuso su denuncia, contra nuestra representada, por el hecho que nos ocupa en este momento; PERO ESTA DENUNCIA SURGE PORQUE APARECE OTRO DUEÑO DE DICHO VEHICULO AUTO MOTOR; Y ES LA SEÑORA: MARIA MAGDALENA MARTINEZ ROCHEZ; según consta en los folios 110 y siguientes, es ahí es donde nos damos cuenta sobre la procedencia de dicho vehículo auto Motor, que fue Hurtado en La Ciudad de Esquipulas, Guatemala, el día 11 de Abril 1999, y desde entonces no supieron mas de ese vehículo; y el 15 o 16 de marzo 2005, andaba en “ EL CHANGALLO- ILOPANGO; en busca de un CAMION ROBADO Y VIO EL BUS; DE LA RUTA 101; y se dio cuenta que era el que le habían robado en Guatemala; luego regresaron al “ Changallo y no lo encontraron y lo Buscaron y lo encontraron en el punto de Buses de esa ruta y lo revisaron le encontraron alterados el Motor y las placas diferentes; fue cuando dio aviso a La PNC. Se inicia la investigación y resulta IMPLICADA en ella NUESTRA REPRESENTADA.
Sin embargo el Bus ya entregado a su verdadero dueño según consta en FOLIOS 97 y siguientes de dicho proceso; y previo DEL RESULTADO DE ANALISIS A DICHA UNIDAD AUTO MOTOR SEGÚN CONSTA EN FOLIOS 119, donde se menciona que efectivamente dicho vehículo esta alterado. Partiendo de esto Señor Juez quien es realmente la VICTIMA; ¿MARIA MAGDALENA MARTINEZ ROCHEZ O PETRONA ESCOBAR DE CRUZ?. YA QUE LA VERDADERA VICTIMA ES OTRA PERSONA Y NO LA QUE INTERPUSO LA DENUNCIA ACTUAL.–
POR QUE LA PRIMERA NO SE HA PRONUNCIADO SI SE CONSIDERA OFENDIDA DE NUESTRA REPRESENTADA Y SEGÚN EL ART. 224 Pr.Pn. “Todo proceso es nulo absolutamente en todo en parte, solamente en los siguientes caso: “6) Cuando el acto implique inobservancia de derecho y garantías fundamentales, prevista en la Constitución, en derecho Internacional vigente y en este Código.” Significa que nuestra representada se les ha violentado los Artículos: 11 y 12 Cn, y 207 Pr.PN., Cotejo de Documentos. No estamos planteando que el proceso sea nulo pero cabe la posibilidad de esa etapa por lo ante relacionado; y en especial a lo relacionado en el articulo 207 Pr.Pn., sobre la comparación de documento, presentado hasta la fecha y LA FISCALIA NO HA PODIDO O NO QUIERE UBICAR LAS PRUEBAS DOCUMENTALES Y MUCHO MENOS LA TESTIMONIAL. DONDE SE DESPRENDE QUE NUESTRA REPRESENTADA EL BUS QUE VENDIO LO COMPRO A OTRA PERSONA
*Si bien es cierto que el sujeto activo puede ser cualquiera en este hecho investigado, pero el SUJETO PASIVO es el titular del bien jurídico protegido, que puede ser persona diferente del engaño, EN ESTE CASO ES NUESTRA REPRESENTADA Y QUE PROBAMOS EN LA FORMA SIGUIENTE:
/EXISTE UNA CONDUCTA TIPICA DE ENGAÑO? La Ley define este elemento como “ardid o cualquier otro medio de de engañar o sorprender la buena fe”, es una definición clara, cuyo objetivo es dejar en claro que este es el elemento esencial, portador del desvalor de acción. El Engaño puede ser explicito o Implícito. El primero sabemos es la que se realiza en manifestación contraria a la realidad; (promete y no cumple lo pactado). El segundo: ES CUANDO UNA PERSONA REALIZA UN CONTRATO O PACTO SIN MANIFESTAR NADA QUE SEA FALSO PERO OCULTANDO QUE DESDE EL PRINCIPIO, QUE NO TIENE INTENCIO DE CUMPLIR NINGUN COMPROMISO. Esto se le conoce en doctrina como contrato criminalizado.
Honorable Juez, queremos manifestarle que en el expediente que nos ocupa en el presente caso se colige que nuestra representada no ha cometido una conducta típica de Engaño, en el caso que se le sigue, ya ella NO ES REALMENTE REPONSABLE SOBRE ESTE HECHO Y ES OTRA PERSONA A LA QUE HAY QUE INVESTIGAR; A LO CUAL DEMOSTRAMOS EN LA FORMA SIGUIENTE:
a)- según la investigación de la F.G. R., Hay elementos incriminatorios contra nuestra representada, LILIAN ARGENTINA BERCIAN RIVERA, siendo los siguientes:
 La compra venta del Bus a Favor de La Señora PETRONA ESCOBAR DE CRUZ, según folios 114 y siguiente.
 Tarjeta de Circulación de Vehículo a nombre de nuestra representada, folios 170 fte.
 Copia de DUI de nuestra representada, folios 173 fte.
 Aparece informe de VICIMINISTERI0 DE TRANSPORTE, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSITO.- Sobre traspaso sencillo de cambio de Motor y otro; del Bus, a nombre de nuestra representada. ( Notase POLIZA NUMERO 195) FOLIOS 144.
 Aparece informe de VICIMINISTERI0 DE TRANSPORTE, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSITO.- Sobre SOLICITUD DE INSCRIPCION INICIAL; del Bus, a nombre de nuestra representada. ( Notase POLIZA NUMERO 195 ) FOLIOS 145.
 Aparece informe de VICIMINISTERI0 DE TRANSPORTE, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSITO.- Sobre SOLICITUD DE TRASPAZO; del Bus, a nombre de nuestra representada. ( Notase POLIZA NUMERO 195) FOLIOS 146.
 Aparece informe de VICIMINISTERI0 DE TRANSPORTE, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSITO.- Sobre SOLICITUD DE CAMBIOS AL VEHICULO; del Bus, a nombre de nuestra representada. ( Notase POLIZA NUMERO 195) FOLIOS 147.
 Aparece informe de VICIMINISTERI0 DE TRANSPORTE, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSITO.- Sobre Escrito solicitando MATRICULA NUEVA, TRASPASO, CAMBIO DE MOTOR SIN NUMERO Y CAMBIO DE CAPACIDADA A 59 ASIETOS AL VEHICULO; del Bus, a nombre de nuestra representada.( Notase POLIZA NUMERO 195); FOLIOS 149 y siguiente.

 Acta de REMISION de Vehículo( Bus) PNC, SANTA TECLA, LA LIBERTAD, de fecha 5 de Abril/05, estaba en Poder del señor: JUAN ERNESTO CRUZ ESCOBAR ( HIJO DE LA OFENDIDA); VEHIULO CON ROTULO DE “ RUTA 101”.
Folios 70 y siguientes.
b)- Honorable Juez Tercer de Instrucción, esta es la prueba Documental, algunas de ellas, la que presenta la F.G.R. y LA PRUEBA TESTIMONIAL no se menciona en este escrito por que NINGUNA DE ELLAS TIENE LA SUFICIENTE FUERZA DE INCRINAR A NUESTRA REPRESENTADA; POR LOS TESTIGOS SOLO SON DE REFERENCIA.
Queremos hacer mención de lo antes relacionado con la documentación antes dicha señor Juez, se OBSERBA EN TODO EL TRAMITE DE LA DOCUMENTACION RELACIONADA SE MENCIONA UN NUMERO DE POLIZA, Y LA PREGUNTA ES DE DONDE SALE ESE NUMERO?; EN EL ROMANO I DE ESTE ESCRITO, PARRAFO NUMERO CUARTO DEL MISMO, SE RELACIONADO LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS DE COMPRA VENTA, DEL BUS Y EL MOTOR, ANTES LOS OFICOS DEL NOTARIO AGUSTIN CABRERA; SEGÚN LOS FOLIOS DE ESTE PROCESO 160 Y SIGIENTE Y 162 Y SIGIENTE. EL VENDEDOR EN ESA FECHA ES EL SEÑOR: TOMAS BLANCO AMAYA, AMBAS VENTA HECHA EL 20 DE AGOSTO 2001; EN LA VENTA DEL BUS EL ES DUEÑO SEGÚN POLIZA Nº.195, DEL MENCIONADO INSTRUMENTO Y LA VENTA DEL MOTOR EL SEÑOR TOMAS BLANCO AMAYA; el es dueño según POLIZA Nº. 460, DEL MENCIONADO INSTRUMENTO.
Situación que se puede corroborar lo antes mencionado con la simple lectura de ellos, sin embargo EN ESTE PROCESO HAY OTROS INTRUMENTOS QUE NOS REVELAN SI EL SEÑOR TOMAS BLANCO AMAYA, era el dueño del Bus y del Motor; según consta en los FOLIOS 151 Y 152, APARECEN LAS COPIAS DE LAS POLIZAS DE IMPORTACION A NOMBRE DE ESTE, Y QUE EL BUS Y EL MOTOR VIENEN DE BRASIL, SEGÚN ESOS DOCUMENTOS. E INCLUSIVE APARECE UNOS RECIBOS DE PAGO A LA ADUANA MARITIMA DE LA UNION (CUTUCO), DE FECHAS 9 DE MAYO 1995 Y 27 JULIO DE 1994; a su nombre, SEGÚN CONSTA EN FOLIOS 150 y siguientes.
En base a esta documentación Señor Juez de Derecho, es que NUESTRA REPRESENTADA NO ES LA PERSONA RESPONSABLE DE ESTE HECHO INVESTIGADO, SI NO QUE ELLA ES TAMBIEN VICTIMA DE ESTAFA, a quien se le ha VIOLENTADO SU BIEN JURIDICO, TENIENDO LA CALIDAD DE SUJETO PASIVO Y QUE HA SIDO ENGAÑADA MEDIANTE EN ARDI A LO CUAL LE FUE SORPRENDIDA SU BUENA FE E IGUAL A LAS OTRAS PERSONAS INVOLUCRADAS EN ESTE CASO EN LA VENTA RELIZADO A SU FAVOR.

c)- Como se plateó al inicio quien es ¿la victima y quien es el imputado?, NO QUEDA DUDA ALGUNA QUE EL CASO SE DEBIO DE SEGUIR INVESTIGANDO HASTA LLEGAR AL ORIGEN DE HESTE HECHO QUE TIENE EN SOSOBRA A NUESTRA REPRESENTADA Y ESTA SE DEBIO DE ESTAR ENFOCADAS AL SEÑOR. TOMAS BLANCO AMAYA, se le debió de hacerle su entrevista, para poder así tener una mejor orientación sobre este caso; A PESAR QUE ESTA FUE UNA RECOMENDACIÓN HECHA A LA REPRESENTACION FISCAL, POR EL JUZGADO TERCERO DE PAZ, EL SEÑOR TOMAS BLANCO AMAYA, según la Pólizas antes relacionada que se encuentra residiendo en Barrio Las Flores, El Carmen, La Unión, según datos de dichos documentos y para que él manifieste como fue que obtuvo ese Bus y el Motor del mismo.
III- En lo referente al fundamento de LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA F.G.R., se base con la entrevista de la denuncia de la Ofendida, la Sra.: PETRONA ESCOBAR DE CRUZ, a la simple lectura de su entrevista, se observa que ella esta conciente del hecho investigado, y que piensa que nuestra representada es la RESPONSABLE DE ESTE CASO; situación que sabemos que no es así, que nuestra representada el Bus y el motor se lo compro al señor: TOMAS BLANCO AMAYA; que la fiscaliza esta conciente sobre este hecho y aun así sigue su empeño de castigar a la persona equivocada. En dicho dictamen de Acusación encontramos entrevista de testigos en el presente caso, todos ellos son referenciales y uno de ello es que presencio la transacción jurídica de nuestra reprensada y la ofenda.- POR TAL MOTIVO NO TIENEN SUIFICENTE FUERZA PARA INCRIMAR A NUESTRA REPRESENTADA Y LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANTES RELACIONADAS NO INCRIMAN A LA SEÑORA LILIAN ARGENTINA BERCIAN RIVERA; sino que establecen el origen del Bus y Motor, y quien le vendió a ella en esa fecha.
IV)- OFRECIMIENTOS DE PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTAL.
Sin embargo Señor Juez proponemos para su ENTREVISTA COMO TESTIGO AL Lic. AGUSTIN ANTONIO CABRERA GUEVARA; persona que podrá ayudarnos a resolver el hecho investigado, ya que la representación Fiscal NO LOGRA ENTENDER QUE EL BUS Y EL MOTOR NUESTRA REPRESENTADA LO OBTUVO TAMBIEN POR COMPRA VENTA A SU FAVOR QUE LE DIO EL SEÑOR TOMAS BLANCO AMAYA.
Así mismo proponemos para que sea entrevistado el Señor: TOMAS BLANCO AMAYA, persona que se encuentra residiendo EN EL BARRIO LAS FLORES, EL CARMEN, DEL DEPARTAMENTO DE LA UNION; persona que se logro ubicar recientemente y que sabemos que el podar darnos una mejor orientación sobre este caso.
_Sin embargo debemos decir que de conformidad al Artículo 317 Pr.Pn., es mi responsabilidad ofrecer pruebas; y como tal ofrezco como testigos al Licenciado: AGUSTIN ANTONIO CABRERA GUEVARA, Notario en función de los instrumentos de compra venta que se realizo a favor de nuestra representada, quien se encuentra residiendo en la 12 Calle Oriente y 6º Avenida Norte Nº. 303 de esta ciudad. Y al Señor: TOMAS BLANCO AMAYA, quien puede ser citado en EL BARRIO LAS FLORES, Municipio El Carmen, DEL DEPARTAMENTO DE LA UNION. Personas que podrían aportar más datos sobre el hecho investigado, a lo cual la representación fiscal debió de haber entrevistado.
/SE AGREGA ACTA NOTARIAL DE ENTREVISTA DEL SEÑOR: TOMAS BLANCO AMAYA, DECLARANDO SOBRE EL HECHO INVESTIGADO. A lo que le dará una mejor apreciación de que efectivamente nuestra representada NO ES RESPONSABLE DEL HECHO INVESTIGADO. Y copia del DUI, debidamente certificada de él./
Así mismo señor Juez hago de su conocimiento que haremos uso del PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE PRUEBAS, y con la misma presentada por F.G.R., donde estableceremos la INOCENCIA DE MI REPRESENTADO; Y POR ELLO LE PEDIREMOS UN SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN BASE AL ARTICULO 308 Nº. 1 Pr.Pn. Y es por lo antes relacionado le PIDO:
a)- Se nos admita el presente escrito.
b)- En la Audiencia Preliminar Señor Juez confiando que hará uso de la sana Critica en el presente caso y por lo antes relacionado le solicitare Sobreseimiento Definitivo a favor de la Señora: LILIAN ARGENTINA BERCIAN RIVERA; en base lo establecido en los Artículos; 308 Nº. 1, y 315 Pr.Pn., y
c)- Así nuestro escrito de contestación al dictamen fiscal, dentro del termino de ley.
San

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: Hernandez007

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