ESTA ACTA NOTATIAL APLICA SOLAMENTE CUANDO HA SIDO RECONOCIDO POR UNO DE LOS PADRES, YA QUE SI APARECEN LOS DOS EN LA CERTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO AMBOS TENDRIAN QUE COMARECEN PARA HACERLO DE COMÚN ACUERDO ART. 216 CFam. TENGAN CUIDADO QUE ACÁ ANDA CIRCULANDO UN FORMATO DE ACTA NOTARIAL EN DONDE SE ENTREGA LA REPRESENTACION LEGAL Y ADMINISTRACION DE LOS BIENES EN ACTA NOTARIAL LO CUAL NO ES POSIBLE DE CONFORMIDAD AL ART. 207 INC. 2 CFAM.
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Tamaño | 25 KB |
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Creado | 2014-02-27 09:22:51 |
Creado por | bravo |
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