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inconstitucionalidad del art 252 Codigo de procesal civil y mercantil | ||||||||||||||||||
Que la Sala de lo Constitucional se pronuncie de modo general y obligatorio sobre la constitucionalidad del art. 252 ord. 2° del Código Procesal Civil y Mercantil (C.Pr.C.M.), emitido mediante Decreto Legislativo n° 712, de 18-IX- 2008, publicado en el Diario Oficial N° 224, Tomo n° 381, de 27-XI-2008, por las contradicciones advertidas respecto del art. 2 inc. 1° de la Constitución (Cn.).
“Celebración de la audiencia. Resolución Art. 252.- La audiencia de conciliación se celebrará en la forma siguiente: (…) 2°. Las partes serán asistidas por abogados.
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