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JUCIO CONCILIATORIO NUEVO CPCYM | ||||||||||||||||||
SEÑOR JUEZ DE PAZ CARLOS BORGO, años de edad, Abogado, del domicilio de , con Documento Único de Identidad numero: , y Número de Identificación Tributaria: ; y Tarjeta de Identificación de Abogado Número ; A usted con todo respeto EXPONGO:
PERSONERIA Que soy Apoderada General Judicial con Clausula Especial tal como lo compruebo con la Fotocopia Certificada de la Escritura Pública de Poder General Judicial con Cláusula Especial, que en legal forma agrego al presente Juicio, de la Señora LUCIA ESTER CASTRO DE MENA, de cuarenta y seis años de edad, Oficios Domésticos, del domicilio de San Lorenzo, departamento de Ahuachapán, con residencia San Juan Buena Vista, Caserío el Zaral, con Documento Único de Identidad Número: ; y Numero de Identificación Tributaria .-
HECHOS: Que mi mandante señora LUCIA ESTER CASTRO DE MENA, el quince de diciembre del año dos mil nueve, terminó de CANCELAR EL CREDITO HIPOTECARIO, que tenia con el Señor ABEL PANIAGUA TURCIOS, que era por la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el cual quedo garantizado con MUTUO CON GARANTIA HIPOCARIA, a favor del señor ABEL PANIAGUA TURCIOS, sobre el inmueble Propiedad de Mí poderdante, ubicado en San Juan Buena Vista, Lote Número 31, San Lorenzo, Ahuachapán, bajo la Matricula UNO CINCO CERO OCHO CERO CERO NUEVE SIETE – CERO CERO CERO CERO CERO – en el Asiento TRES, del Centro Nacional de Registro de la Segunda Sección de Occidente.- En esa fecha dicho señor le entregó la Escritura Púbica de Mutuo Hipotecario a mi mandante para que ella hiciera los tramites de CANCELACION DE HIPOTECA, e inscribirlo en el Registro de la Propiedad; el cual desde ya ofrezco como medio de prueba para establecer los extremos de Mí Solicitud y anexo una Copia Certificada del mismo.- Pero resulta Señor Juez que el acreedor señor Abel Paniagua Turcios, falleció en enero del año dos mil diez. Aceptando Herencia con Beneficio de Inventario los señores ROSA MORELIA HERRERA DE PANIAGUA, OMAR IVAN PANIAGUA VINDEL, JEANNETH MARIELA VINDEL DE ROJAS, y SODA ENMA TURCIOS conocida por ZOILA ENMA TURCIOS, estas dos últimas, señoras JEANNETH MARIELA VINDEL DE ROJAS y SODA ENMA TURCIOS conocida por ZOILA ENMA TURCIOS, no quieren otorgar el ACTA DE CANCELACION DE HIPOTECA, y a transcurrido más de tres meses que estos señores aceptaron herencia.- Por todo lo expuesto y amparado en los Arts. 246, 248 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil, acudo a su digna autoridad a SOLICITAR EL ACTO DE CONCILIACION, y con el objeto de evitar un proceso, con las señoras JEANNETH MARIELA VINDEL DE ROJAS, y SODA ENMA TURCIOS conocida por ZOILA ENMA TURCIOS, ambas mayores de edad, del domicilio de Atiquizaya, a fin de que se le citen a este tribunal en la dirección siguiente, Pasaje Paniagua, del Cantón Iscaquilio, jurisdicción de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán Por todo lo antes expuesto a usted con todo respeto LE PIDO: a) Admitirme la presente Solicitud. b) Se me tenga por parte dentro del proceso en el carácter en que comparezco. c) Se emplace a las demandadas señoras JEANNETH MARIELA VINDEL DE ROJAS, y ZOILA ENMA TURCIOS, en Pasaje Paniagua, del Cantón Iscaquilio, jurisdicción de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán. Señalo para oír notificaciones, citaciones y demás actuaciones dentro del proceso en , de esta ciudad, o al TELEFAX: .
Atiquizaya, veinticuatro del año dos mil diez.
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