ESPERO QUE LE SEA MUY ÚTIL ESTA SENTENCIA DE CASACION CIVIL.
1129-2000 -SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas siete minutos del día veintiocho de agosto de dos mil. FRANK-VANE
En el literal A al final de la sentencia manifiesta que es antijurídico hacer una resciliación de un contrato de compraventa, se refiere al caso de los contratos, cuyos efectos aún están pendientes de cumplirse y que por lo tanto, pueden las partes hacer cesar su cumplimiento, por un nuevo convenio en el cual estipulen darlo por terminado; esto quiere decir que puede darse la resciliacion a condición de que el contrato no se haya ejecutado. Este modo de extinguir los contratos, también llamado disenso mutuo, opera sólo, como ya se dijo, cuando no se han cumplido las obligaciones, pues lo contrario sería un pago que es otro modo distinto de extinción de obligaciones
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Creado | 2013-07-10 14:01:33 |
Creado por | frank-vane |
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