Apelacion por que no se notifico la prevencion de escrito de demanda, en el lugar señalado sino unicamente por tablero, y posteriormente se declaro inadmisible la demanda por no haber subsanado las prevenciones, y esta resolucion tambien se notifico por tablero, y el litigante aun despues de transcurrido el termino de apelar, recurre a la camara y declaran nulo lo actuado por el Juez a-quo, en virtud del Art. 171 CPCM
un caso de Transito.'
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Creado | 2010-12-04 20:17:09 |
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