El problema es el siguiente y la pregunta es ¿Que se puede hacer?
La abogada X, siguió ante un juzgado de lo civil, diligencias de aceptación de herencia a NOMBRE DE Juana Maribel Lozano Pacas, del Causante Juan Lozano Pacas. Se declara heredera a la mencionada y se inscribe en el registro la declaratoria con ese nombre. Sucede que el nombre Juana Maribel Lozano Pacas, no es el correcto, si no Juana Maribel Lozano Ramires.
¿Que se puede hacer?
PD: Con posteridad, aumentare informacion. Porque esto es lo que tengo disponible. Por su amabilidad gracias. Perdon por la falta de informacion, pero lo estaba haciendo rapido y desde mi trabajo.
Keni Hernández
Abogado y Notario
Inf. 7426-3170
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Última Edición: 10 Abr 2013 16:46 por kenihernandez. Razón: Modificacion.
buenos días.
Estoy viendo tu consulta.
Mira, tenes 2 salidas: 1.- Podrías hacer un Juicio de Identidad, en la que es "conocida por..."; con el problema que, aqui complicás un poco a la heredera, ya que tendría que cambiar toda su documentación. y la otra salida que se me ocurre (y creo que es la mas viable), es que hagás una Rectificación del nombre en las diligencias de Aceptación, lo hacés en escritura y listo.
Gracias podrías orientarme como es la segunda opción y en base a que. Que procedimiento a utilizar? Disposición legal?
Keni Hernández
Abogado y Notario
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Pues la segunda salida esta mas dificil porque ahi no solo tenes que rectificar la escritura sino todas la diligencias de aceptacion de herencia, recuerda que la resolucion final que se protocoliza, es producto de todas esas diligencias, para mi es mejor que hagas la escritura de identidad, lo demas es mucho mas dificil.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
NUMERO TREINTA Y DOS. LIBRO SEGUNDO. RECTIFICACIÓN DE ESCRITURA DE PROTOCOLIZACION DE la Administración y Representación Definitiva de la Herencia de la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejara el causante SATURNINO RUIZ AMAYA conocido por SATURNINO RUIZ, en vista de que se encuentra la resolución emitida en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintisiete de Octubre de dos mil ocho en la que a sus antecedentes la primera pagina y la correspondiente del Diario Oficial de fecha diez de Octubre del presente año, así como los ejemplares de los periódicos MAS de fechas nueve, diez, trece y COLATINO de fechas nueve, diez, once de octubre del año dos mil ocho, en los que aparecen publicados los edictos librados en las presentes diligencias de Aceptación de Herencia del causante SATURNINO RUIZ AMAYA conocido por SATURNINO RUIZ, fallecido a las siete horas del día veinticinco de diciembre del año dos mi siete, en el Hospital General del Seguro Social, jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador , siendo este su ultimo domicilio, y habiendo transcurrido mas de quince después de dicha publicación, sin que se haya presentado oposición. II. El testimonio de dicha escritura de PROTOCOLIZACION DE RESOLUCION FINAL DE DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA DE ACEPTACION DE HERENCIA ABINTESTATO de se encuentra presentada en el Registro de La Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Vicente, al número de Presentación:
El cual se encuentra detenido porque según observación efectuada hace mención que no es conforme al artículo diecinueve numeral cuatro de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, en el sentido
III. Que por medio del presente instrumento RECTIFICO dicho error en el sentido de consignarlo de la manera siguiente:
IV) Que en la forma antes relacionada por medio de esta escritura queda RECTIFICADA la escritura relacionada en el romano I) del presente instrumento y RATIFICAN en todo lo demás, quedando vigentes por lo tanto el contenido y las demás cláusulas que contiene la misma. El Suscrito Notario DOY FE: a ) Que advertí a los comparecientes lo establecido en el articulo treinta y nueve de la Ley del Notariado; b) Que el Testimonio de este escritura debe ser inscrito en el Registro del Propiedad Raíz e Hipotecas respectiva para surtir efectos jurídicos. Así me expreso, leo lo escrito en un solo acto ininterrumpido y para constancia firmo, de todo lo cual DOY FE.-
NUMERO TREINTA Y DOS. LIBRO SEGUNDO. RECTIFICACIÓN DE ESCRITURA DE PROTOCOLIZACION DE la Administración y Representación Definitiva de la Herencia de la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejara el causante SATURNINO RUIZ AMAYA conocido por SATURNINO RUIZ, en vista de que se encuentra la resolución emitida en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintisiete de Octubre de dos mil ocho en la que a sus antecedentes la primera pagina y la correspondiente del Diario Oficial de fecha diez de Octubre del presente año, así como los ejemplares de los periódicos MAS de fechas nueve, diez, trece y COLATINO de fechas nueve, diez, once de octubre del año dos mil ocho, en los que aparecen publicados los edictos librados en las presentes diligencias de Aceptación de Herencia del causante SATURNINO RUIZ AMAYA conocido por SATURNINO RUIZ, fallecido a las siete horas del día veinticinco de diciembre del año dos mi siete, en el Hospital General del Seguro Social, jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador , siendo este su ultimo domicilio, y habiendo transcurrido mas de quince después de dicha publicación, sin que se haya presentado oposición. II. El testimonio de dicha escritura de PROTOCOLIZACION DE RESOLUCION FINAL DE DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA DE ACEPTACION DE HERENCIA ABINTESTATO de se encuentra presentada en el Registro de La Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Vicente, al número de Presentación:
El cual se encuentra detenido porque según observación efectuada hace mención que no es conforme al artículo diecinueve numeral cuatro de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, en el sentido
III. Que por medio del presente instrumento RECTIFICO dicho error en el sentido de consignarlo de la manera siguiente:
IV) Que en la forma antes relacionada por medio de esta escritura queda RECTIFICADA la escritura relacionada en el romano I) del presente instrumento y RATIFICAN en todo lo demás, quedando vigentes por lo tanto el contenido y las demás cláusulas que contiene la misma. El Suscrito Notario DOY FE: a ) Que advertí a los comparecientes lo establecido en el articulo treinta y nueve de la Ley del Notariado; b) Que el Testimonio de este escritura debe ser inscrito en el Registro del Propiedad Raíz e Hipotecas respectiva para surtir efectos jurídicos. Así me expreso, leo lo escrito en un solo acto ininterrumpido y para constancia firmo, de todo lo cual DOY FE.-
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Gracias por sus aportes, pero no me sirven tener modelo, a no ser que un notario pueda rectificar una sentencia judicial.
Como lo dije, que modificaría, fue seguido en un Juzgado de lo Civil.
La abogada X, siguió ante un jJUZGADO DE LO CIVIL, diligencias de aceptación de herencia a NOMBRE DE Juana Maribel Lozano Pacas, del Causante Juan Lozano Pacas. Se declara heredera a la mencionada y se inscribe en el registro la declaratoria con ese nombre. Sucede que el nombre Juana Maribel Lozano Pacas, no es el correcto, si no Juana Maribel Lozano Ramires.
PD: Gracias por su ayuda.
Keni Hernández
Abogado y Notario
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Sugiero entonces que haga lo que siempre hago: Voy a la Corte Suprema de Justicia, a la Secciòn de Notariado y pregunto con toda la humildad de mundo... Luego pregunto en el CNR, y de ahì tengo un mejor panorama de lo que puedo hacer...
amigo NVramirez, se lo agradezco y reconozco su conocimiento por eso temprano le consultaba. fue mi error en primer lugar no dar la info completa, no me sirve para este caso, pero sí para otro que me aparezca.
Keni Hernández
Abogado y Notario
Inf. 7426-3170
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No hay para donde hacerse la identidad es la salida y por cierto los efectos de la diligencia de identidad no es retroactiva...yo tuve un caso relativamente similar, a una persona le dejaron un legado en el testamento mencionaron un apellido y en sus documentos. ( Partida de nacimiento y dui)tenia uno mas, al solicitar el testimonio a la corte ( para demandar la tradición del legado, por q no lo quisieron hacer voluntariamente, en la sección del notariado, me exigieron la identidad...y obviamente también en el tribunal y el cnr