Hola, amigoas y compañere quiero saber su opinion sobre el siguiente caso.- "Una pareja se caso en el año 2000, en un pueblo de san miguel, del cual ambos contrayentes son originarios y luego emigraron a los EE UU, donde actualmente reciden, el caso es que la esposa se quiere divorciar por la causal tercera que establece el Art. 106 N0 del Codigo de Familia, por maltrato psicologico y fisico, pregunto donde puedo presentar la demanda y que prueba debo presentar con la demanda, ya que ambos residen en Los EE UU y aun no tienen un año de estar con dicho pr problema, ademas tienen dos hijos pero solamente estan registrados como Americanos, se Agradese su comentario.-
andate con testimonial y presenta testigos minimo dos ..pero esta yuca por q como van a emplazar a la contra parte si el domicilio son los estados unidos, mira por que no pensas un poco mejor las cosas y aunque no es muy etico pero si creo q te serviria mas promove por separacion por mas de un año y te vas con edictos y todos eso.
cuando venga a sentir la contraparte ya van a estar separados y todo... pero hay que ver si tu clienta pretende algun tipo de caucion economica por cuota de manutencion etc de ser asi no se podria de esta forma
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Bueno con las disculpas:
PRIMERO: lo que encuentro difícil es la prueba testimonial si los hechos de violencia ocurrieron en los Estados Unidos de América.
SEGUNDO: No aportas el año en que emigraron a los EE. UU.?
TERCERO: NO ES NECESARIO ""esperar el año"" que mencionas, pues para alegar la causal tercera a que te refieres NO ES REQUISITO el año dicho.
CUARTO: a los hijos habidos en el matrimonio pueden asentarlos en El Salvador; pero para solicitar cuota no es necesario bastará con presentar los CERTIFICADOS DE NACIMIENTO traducidos al idioma castellano, pues lo que debes hacer es demostrar quiénes son los padres.
Pues así como lo planteas está complicado, porque hay jurisprudencia de las cámaras de familia en la que se expresa que el juez natural es el del domicilio del demandado, aún y cuando el matrimonio haya sido realizado en el Salvador, si te vas por la causal 3 te podrías ver en el caso que te prevengan que expreses el domicilio del demandado y cuando digás que es Estados unidos, se declaren incompetentes en razón del territorio.
Te recomiendo que mejor lo hagas por la causal 2 y que declares que no conoces el último domicilio del señor y que el último domicilio conyugal fue el del pueblo de san miguel, en cuya jurisdicción debes interponer la demanda.
Pues yo nunca he realizado un proceso similar, pero en este caso, se deberia de interponer la demanda en la ciudad de San Miguel, que fue el ultimo domicilio del demandado, y el Tribunal de familia pues debe de actuar de conformidad al Art. 34 Inc. 3o. Pr. Fm.""Si el domicilio del demandado se encontrare en el extranjero se procederá de conformidad a lo dispuesto en los tratados internacionales o en su defecto, mediante suplicatorio."" en cuanto a la declaracion de testigos, pues los unicos deben de estar en EEUU, pues lo mismo de la misma forma se toman las declaraciones. Eso si, se de algunos caso, pero que han tardado al rededor de dos años en terminar de tramitarse.-
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)
Última Edición: 02 Ene 2012 15:26 por cacojuridico.
Hola.
La demanda la tienes que presentar en uno de los dos juzgados de familia de san miguel (dependiendo de qué pueblo de san miguel sean los esposos).
Si bien es cierto "podrías" tratar de lograr un emplazamiento por medio de edicto si manifiestas en la demanda que es de paradero ignorado, yo te sugiero que no hagas eso por dos razanes: 1- Tendras que manifestar cuál es el último domicilio conocido en la República del demandado y en ese último domicilio lo irá a visitar el trabajador social del tribunal y si ahí encuentran a un familiar y éste manifiesta donde vive el demandado, no podrás emplazarlo por medio de edicto, y 2- Porque si se demuestra que el demandado no era de paradero ignorado, tú cometerías fraude procesal.
Si conoces su domicilio aunque esté fuera de la República es mejor que lo manifiestes y que esperes a que lo cite el tribunal aunque sea por medio de suplicatorio (Art.34 inc. 3 LPrF), se tardará alrededor de un año el emplazamiento porque lo hacen por medio de los consulados, pero te evitas tú entrar en problemas con la ley.
Con respecto a la prueba debes agregarle la prueba documental y testimonial. La documental son las respectivas certificaciones de partidas de nacimiento y matrimonio y la testimonial, la declaración de cualquier persona que tenga conocimiento personal de los hechos. El problema es que tendría el demandande que lograr que los testigos vengan a El Salvador porque no creo que en este caso se pueda aplicar el anticipo de prueba testimonial, no veo como porque no estaría presente el abogado defensor.... Tal vez la única salida al problema de la prueba testimonial es si acá en El Salvador existen personas que conozcan de la violencia si los esposos convivieron algún tiempo aquí.
También puedes agregar prueba pericial. Puedes agregar un dictamen de perito, por ejemplo una prueba psicológica (que en estos momentos se me escapa el nombre) que determina el grado de conminación psicológica que pueda existir en la mujer.
Me parece que es la opiniòn màs acertada... Considero que los procesos de familia tienen su fortaleza en la exposiciòn de las verdad de los hechos; porque al plantear pretensiones basadas en hechos falsos o equivocados, siempre es el Abogado quien resulta con la peor parte...
Lo recomendable en este caso es plantearle al cliente cuales son sus opciones, y que este tome la decision de que proceso iniciar; haciendole incapie cuales serian las consecuencias legales para el cliente y para el abogado, al plantear la demanda en hechos falsos o equivocados...
HAY QUE TOMAR EN CUENTA EN LO REFERENTE A LA DECLARACIÓN QUE PUEDAN BRINDAR LOS TESTIGOS, LO SIGUIENTE:
LEY ORGANICA DEL SERVICIO CONSULAR DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
CAPITULO XXII
CERTIFICACIONES VARIAS Y AUTENTICACIONES
Art. 148.- Los funcionarios consulares podrán extender certificaciones de toda clase, concernientes a su cargo y autenticar firmas de las autoridades del país en que funcionan, cuando tales certificaciones y autenticaciones hayan de surtir sus efectos en El Salvador.
Podrán también los funcionarios consulares recibir declaraciones y practicar diligencias judiciales y extrajudiciales que les encomienden las autoridades de El Salvador. (11)
Gracias NVramirez por tu comentario. Es importante tomar en cuenta lo que tú dices porque nosotros los abogados somos los conocedores del Derecho, y no solo de eso sino también de la moral y de los principios que inspiran cada ley, y por lo tanto debemos actuar conforme a ello.
No andemos mintiendo por agradar a un cliente, porque despues hasta ellos mismos se forman la opinion que uno es mentiroso y perjudicamos a todo el gremio de abogados; ellos nos pueden pedir que mintamos en las demandas pero no hagamos eso porque nos puede salir contraproducente.
Me parece muy acertado como dice NVramirez de plantearle las opciones que tiene el cliente y que sea èl quien decida que hacer.
Gracias, a todos por sus buenos aporte, son de mucha utilidad, creo que con casos como estos aprendemos todos, reflexionando esta mas complejo de lo que pensaba, gracias
el colega isaii y NVRAMIREZA tiem ambos razon... pero para algo practico y que muchos hacen te doy otra solucion que tu cliente te envie un poder tu nombre y otro a nombre de un colega de tu confianza demandas tu e indicas la direccion donde se puede notificar y emplazar al abogado de la contraparte y luego contesta la demnada y se allana y ya no complicas con suplicatorio o edictos. unos parientes se acan de divorciar asi pero eso implica un arreglo y explicale a tu cliente que las demas causales 106 cf aveces las personas creen tener la respuesta para su caso pero el abogado eres tu. no te metas en un rollo que te puede meter en problemas