HOla...
tengo una audiencia preliminar de un divorcio
quisiera que me orientaran sobre el desarrollo de la
misma, si debo hacer alegatos, o si el objetivo
principal es conciliar unicamente entre ambas partes.
gracias...
el objetivo principal de la audiencia preliminar es la conciliacion, en la audiencia preliminar el juez primero, verifica que esten ambas partes el juez hace el resumen del caso y si ambas partes se encuentran presentes se procede a conciliar primero la parte demandante propone y luego la parte demandada, a fin de llegar a una conciliacion, en todo caso personalmente trato de hablar antes de la audiencia con el abogado de la parte contraria para ver si se puede llegar a un arreglo antes de entrar a la audiencia, si no se logra la concilicaion se puede solicitar nuevamente, pero si la parte demandada no llega,la audiencia es diferente, el juez da la palabra y hay que presentar la prueba( que son las partidas, y mencionar los testigos ) hay que hacer un resumen del caso y solicitar que en su oportunidad sea decretado el divorcio, y luego el juez programa la audiencia de sentencia (mas o menos por alli va la idea)
El siguiente usuario dijo gracias: Anyta1980, Hernandez007
Hola colega ojala no llegue demasiado tarde, aca el objetivo de la audiencia preliminar es la conciliacion, si llegan las partes te la calastes porque se termino el proceso, ahi el juez te dara la palabra de que es lo que solicitan como parte demandante y si es posible como parte demandante. en la de sentencia si tendras que armar tus alegatos, como por ejemplo: presentaras tus testigos y los interrogaras uno por uno cuando el senor juez te lo indique, lleva ya las preguntas elaboradas y di a los testigos lo que les vas a preguntar y como contestaran ellos, al final te daran la palabra nuevamente y tu ratificaras la solicitud presentada con fecha tal como tambien ratificas el convenio en toda y cada una de sus partes, solicitas se de el divorcio solicitado de acuerdo al atr tal. y otras cositas mas que puedes inventar para que te salga bien todo.
como dicen ojalá no llegue tarde, el allanamiento como tal no lo puede hacer el apoderado si no está especialmente facultado para ello y, desde luego, le han dado instrucciones sobre qué se va a allanar, es decir y debemos recordar que el divorcio es la pretensión principal pero hay accesorios que el juez debe resolver tales como: los alimentos en el caso de los hijos; el régimen de comunicación y trato entre el padre (madre) y los hijos, incluso procedería la pensión económica o especial como algunos le llaman, así que el apoderado debidamente facultado debe indicar muy detalladamente sobre qué se está allanando. chao
Yo me case con un ciudadano canadiense en Octubre de 2010 y el regreso a su pais en Abril de 2011. Desde entonces no he sabido nada de el y por ende, al cumplirse un año del cese de la convivencia, interpuse una demanda de divorcio en su contra. Ya se publicaron los edictos, y el plazo para que el se presentara ante la corte se vencio el 14 de septiembre de 2012. Mi abogado presento toda la documentacion, incluyendo los escritos certificando que se le emplazo por medio de los edictos, y el no se presento. Eso fue la ultima quincena de septiembre y desde entonces estamos esperando la fecha de la audiencia preliminar.
Mi pregunta es: generalmente, ¿cuanto se tarda la corte en fijar la fecha de una sentencia inicial? (porque ya ha pasado mas de un mes desde que se presentaron los escritos pidiendo que se fijara la fecha para ella) y dado que mi ex- pareja no se presentara a dicha audiencia porque no hay manera de contactarlo para hacerle saber de ella y entre nosotros no hubo hijos ni bienes en comun, ¿que seguiria despues de la audiencia inicial y en cuanto tiempo me saldria la sentencia de divorcio?
Las disculpas por revivir el tema, pero tengo una duda, en esta clase de audiencia los abogados deben de acreditarse de forma oral, y en que momento lo hacen porque entiendo que el juez verifica la comparecencia. Y en que momento da apertura el Juez para los incidentes
Anyta1980 escribió: Las disculpas por revivir el tema, pero tengo una duda, en esta clase de audiencia los abogados deben de acreditarse de forma oral, y en que momento lo hacen porque entiendo que el juez verifica la comparecencia. Y en que momento da apertura el Juez para los incidentes
Gracias de antemano
Los abogados son los que inician la demanda; entonces ellos estan acreditados desde el momento que se interpone esta.
Ahora cuando no es el mismo abogado y sea da el caso de sustituciòn de abogados, si se hace en audiencia es antes que la misma inicie, y en el momento que el juez esta verificando la presencia de las partes. Su cliente deberà expresar que es su deseo cambiar de abogado, expresa el nombre y queda asì asentado en el acta. Solo deberà el abogado expresar lugar para oir notificaciones.
Y los incidentes se resuelven en la fase saneadora, luego de la conciliaciòn.