subsidiario de estado familiar de hijo

08 Sep 2015 16:24 #1 por Greciaargen
subsidiario de estado familiar de hijo Publicado por Greciaargen
Acudo a ustedes para que me ayuden respecto a como realizar el asentamiento de la partida de nacimiento de una menor de edad; el caso es que la niña nació en la casa, por medio de partera, la partera se murió y han pasado 14 años desde que la niña nació; la madre se encuentra en estados unidos con disposición de colaborar, y la abuela es la que vino a consultar. Quisiera que ustedes me colaboraran primero, ayudándome con el poder que debería de enviar la mamá de la niña de estados unidos, que debería de decir, y exactamente como se le denomina a este tipo de procesos y si no es mucho pedir, que me pasaran un modelo del poder. Asimismo, quisiera saber como deberían ir la solicitud, como se tramitan este tipo de casos y que se debe presentar de prueba, además de la certificación de la partida de nacimiento de la madre, carta de vacunación y registro escolar...

De verdad, agradezco su solidaridad y siempre estar dispuestos a compartir sus conocimientos.

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08 Sep 2015 21:31 #2 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema subsidiario de estado familiar de hijo
Yo tuve un caso algo parecido, de entrada te digo que lo debes tramitar via judicial, y la madre puede otorgarte un poder para seguir diligencias de establecimiento subsidiario de estado familiar de hija, aunque la madre no puede probar su vínculo familiar; lo que se debe hacer es que en la solicitud se debe pedir al juez de familia que si ese juzgado de familia ve algún inconveniente en el poder otorgado, que sea la procuradora adscrita al juzgado de familia quien la represente.

la prueba idónea es la siguiente:

PRUEBA DE ADN ENTRE LA NIÑA Y LA MADRE. (PRACTICADO POR EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL)
CERTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA MADRE.
TESTIGO: UNA PERSONA QUE HAYA ASISTIDO A LA PARTERA EN ESA FECHA QUE DE FE DE LA HORA, DIA Y LUGAR DEL NACIMIENTO Y QUE DIGA QUIEN FUE LA PARTERA, COMO SE LLAMABA, ETC.
CERTIFICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCION DE LA PARTERA.
TESTIGOS: QUE EXPRESEN QUE LA NIÑA HA SIDO TRATADA COMO HIJA POR LA MADRE, ANTE LOS VECINOS, AMIGOS Y FAMILIARES.
DIPLOMAS DE ESTUDIOS DE LA NIÑA.
FOTOGRAFIAS DE LA NIÑA CON LA MADRE Y FAMILIARES.
CONSTANCIAS DE VACUNACION Y ASISTENCIAS MEDICAS DE CLINICAS NACIONALES (NO ES INDISPENSABLE, NI TAMPOCO ES FACIL OBTENERLAS)

PD: SI TIENE PADRE QUE LA RECONOZCA COMO TAL, PUEDE COMPARECER AL ACTO DE LA AUDIENCIA A RECONOCERLA VOLUNTARIAMENTE, ASI SALDRIA CON SUS RESPECTIVOS PATERNO Y MATERNO. SI TE HA SERVIDO MI ASESORIA, PUEDO PROVEERTE DEL MODELO DEL PODER Y DE LA SOLICITUD, AUNQUE ESTA ULTIMA DEBERA SER MODIFICADA A TU INTERES.

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09 Sep 2015 10:13 #3 por Greciaargen
Respuesta de Greciaargen sobre el tema subsidiario de estado familiar de hijo
Claro que me ha servido, me ha dado luces, y le agradecería muchísimo su colaboración con los modelos. Además, quisiera preguntarle, como se hace en el caso que la madre esta en estados unidos para realizar la prueba de adn? se puede ofrecer que se le realice a la abuela?

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10 Sep 2015 23:57 #4 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema subsidiario de estado familiar de hijo
PODES PROBARLO INDIRECTAMENTE, PERO TENDRIAS QUE IRTE YA NO POR EL ESTABLECIMIENTO SUBSIDIARIO DE HIJO, SINO POR EL ESTABLECIMIENTO DE POSESION DE ESTADO FAMILIAR, AHI PODRIAS PEDIR QUE SE REALICEN LAS PRUEBAS ANTROPOMORFICAS EN OTROS FAMILIARES, DE PREFERENCIA LA ABUELA MATERNA O ABUELO MATERNO, HERMANOS,, QUE TENGAN RELACION CON SU MISMA MADRE, PERO TE TOCARIA AGREGAR LAS RESPECTIVAS CERTIFICACIONES DE PARTIDAS DE NACIMIENTO Y DEFUNCION EN SU CASO PARA PROBAR LOS VINCULOS EXISTENTES. ES DE HACER NOTAR QUE EL ESTADO FAMILIAR POR EL PARENTESCO NO ES TAXATIVO; PERO PONLE ATENCION AL ART. 197 C FAM. NOTARAS QUE DICE QUE EL ESTADO FAMILIAR SE PUEDE DECLARAR JUDICIALMENTE DE DOS FORMAS, PROBANDO LOS HECHOS O ACTOS JURIDICOS QUE LO ORIGINARON (SUBSIDIARIO DE ESTADO FAMILIAR DE HIJO, DE FALLECIDO, O CASADO) O PROBANDO LA POSESION NOTORIA DEL MISMO, (PARA EL CASO SI TIENE HERMANOS DE LA MISMA MADRE, Y TIENEN PARTIDA DE NACIMIENTO, EL ADN PUEDE SER PRACTICADO EN ELLOS, EL ESTADO FAMILIAR DE HIJO SE HACE NOTORIO) SINO TIENE HERMANOS, DE IGUAL AL PRACTICAR ADN CON LA ABUELA SE HACE EVIDENTE QUE ES NIETA DE ELLA, Y SI LA ABUELA RECONOCIO A SU MADRE, SE HACE NOTORIO EL ESTADO FAMILIAR DE HIJA CON SU MADRE BIOLOGICA) SUMADO A ELLO EL ART. 198 CFAM TE DICE COMO PROBAR LA POSESION DEL ESTADO FAMILIAR NOTORIO.

BASE LEGAL

Art. 186.- El estado familiar es la calidad jurídica que tiene una persona en relación a la familia y por el cual la ley le atribuye determinados derechos y deberes.
El estado familiar se puede originar por vínculo matrimonial o por vínculo parental.
En relación al matrimonio, una persona puede tener cualquiera de los estados familiares siguientes:
1o) Casado, quien ha contraído matrimonio;
2o) Viudo, aquél cuyo matrimonio se ha disuelto por la muerte de su cónyuge;
3o) Divorciado, aquel cuyo matrimonio se ha disuelto por divorcio; y,
4o) Soltero, quien no ha contraído matrimonio o cuyo matrimonio ha sido anulado.
En relación con el parentesco, una persona puede tener estados familiares tales como de padre, madre, hijo, hermano, tío o sobrino.


OMISION O DESTRUCCION DE INSCRIPCIONES
Art. 197.- Cuando se hubiere omitido o destruido la inscripción de un estado familiar, podrá éste declararse judicialmente probando los hechos o actos jurídicos que lo originaron o la posesión notoria del mismo.
Si se omitiere o destruyere la inscripción de la muerte de una persona, también podrá establecerse judicialmente.
Para tales efectos, el encargado del Registro del Estado Familiar competente expedirá una constancia que acredite la omisión o la destrucción.
POSESION DEL ESTADO FAMILIAR DEL HIJO
Art. 198.- La posesión del estado familiar de hijo consiste en un conjunto de hechos que armónicamente considerados, demuestran la filiación de una persona con su progenitor y el parentesco de ella con la familia a que pertenece. Para establecer la posesión de dicho estado deberá comprobarse, entre otros hechos, que el padre ha tratado al hijo como tal, que ha proveído a su crianza y educación, presentándolo en ese carácter a sus parientes y amigos, habiendo éstos y el vecindario del lugar de residencia del hijo reconocido aquel estado, y durado tres años por lo menos, salvo que antes de cumplirse este plazo hubiere fallecido uno u otro.

PD: RECUERDAME MANDARTE EL MODELO PARA QUE TE ILUSTRES MEJOR, NO LO ENVIO PUES LO TENGO EN LA PC DE LA OFICINA.

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11 Sep 2015 11:21 #5 por Greciaargen
Respuesta de Greciaargen sobre el tema subsidiario de estado familiar de hijo
Cada vez lo admiro más por sus conocimientos y entre más dudas me despeja más preguntas me surgen y más complicado siento que se pone el proceso.

Estaré pendiente de el modelo, gracias por su tiempo y por su ayuda; espero que ya leyendo su modelo entienda mejor... MIL GRACIAS! DE VERDAD, GRACIAS!

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11 Sep 2015 11:23 #6 por Greciaargen
Respuesta de Greciaargen sobre el tema subsidiario de estado familiar de hijo
No se le olvide enviarme el modelo de la solicitud o lo que sea y el modelo del poder, por favor....

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11 Sep 2015 11:50 #7 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema subsidiario de estado familiar de hijo
Una opinión:

Le recomendaría que siguiera la vía judicial de la Posesión Notoria de Estado Familiar de Hijo, ya que ésta ofrece una variablñe ´probatoria más amplia que en el caso del Subsidiario que es más específica.-
Ojalá todo le salga favorable._
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11 Sep 2015 11:50 #8 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema subsidiario de estado familiar de hijo
la palabra es VARIABLE.-
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11 Sep 2015 21:34 #9 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema subsidiario de estado familiar de hijo
Estamos para ayudarnos en lo que podemos, acá le dejaré dos modelos, diferente caso y uno que se adecua bastante a sus necesidades, solo tendrias que cambiarle un poco y apuntar al establecimiento de la posesión notoria del estado familiar.

Archivo Adjunto:

Nombre del Archivo: DILIGENCIA...AL-2.doc
Tamaño del Archivo:0 KB


Archivo Adjunto:

Nombre del Archivo: DILIGENCIA...ENDY.doc
Tamaño del Archivo:58 KB

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11 Sep 2015 22:00 #10 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema subsidiario de estado familiar de hijo
SOLO DEBO ADVERTIR QUE EN VISTA QUE EL PODER LO OTORGARIA LA MADRE, DEBE CONSTAR EN ESCRITRURA PUBLICA, Y EN EL MODELO EN VEZ DE DECIR PODER DE FAMILIA, DEBERA DECIR PODER GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL, SE DEBE OMITIR EL ARTICULO 11 DE LA LEY PROCESAL DE FAMILIA Y DEBERA PONER EL 69 CPRCYM,

Archivo Adjunto:

Nombre del Archivo: PODERFAMIL...ARIO.doc
Tamaño del Archivo:25 KB

POR CUANTO EL PODER ESTARA EN UNA ESCRITURA PUBLICA; Y EL CONTENIDO Y FACULTADES DEBE SER PARECIDO AL SIGUIENTE:



CUALQUIER COSA AHI ESTOY PARA DARTE UNA ORIENTACION, SUERTE.

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12 Sep 2015 17:51 #11 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema subsidiario de estado familiar de hijo
Con el permiso de los foristas del tema:

sólo me surge una duda:
si el poder lo daría la MADRE con qué documento el notario DARÁ FE que se legitimó la personería (precisamente de la madre)??????
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12 Sep 2015 22:36 - 12 Sep 2015 22:42 #12 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema subsidiario de estado familiar de hijo
No es necesario que el notario lo haga, es de considerar en que el juzgador, debe hacer una aplicación integral de las normas jurídicas, para el caso deben aplicar todos los tratados internacionales relacionados a los derechos de la niñez, el derecho a la identidad es fundamental, y de igual forma es un atributo de la persona natural. La LEPINA, incluso menciona que los niños y adolescentes pueden dirigir sus peticiones a la autoridad competente, sin perjuicio del ejercicio de la autoridad parental. En el caso presente está claro que no hay un documento que ampare la representación legal, no obstante ello, tampoco son menores desamparados ni de filiación desconocida, iniciada la solicitud, el juez de familia garantiza que el niño o adolescente sea representado o bien por quien dice ser su madre biológica, o por el procurador de familia adscrito al tribunal de familia, Ya hay jurisprudencia abundante en estos casos, yo hecho varios y no he tenido problema alguno.

Visto asi, de igual manera el notario puede hacer lo que dispone el inciso segundo del art. 35 de la ley de notariado, o simplemente no mencionar que la personería es legítima y suficiente. Es discutible si la madre está o no realmente ejecutando un acto concreto, en nombre y representación de su hijo, o simplemente impulsa el proceso en pro de la defensa de los derechos de los niños y de los adolescentes. La existencia de obstáculos o prerrogativas legales que impidan el ejercicio de esos derechos, haría incurrir a los jueces de familia en una grave violación a los derechos fundamentales de las personas, es como negarles el acceso a una identidad de manera anticipada( también hay jurisprudencia)

Ley de notariado

Art. 35.– Cuando algún otorgante comparezca en representación de otra persona, el notario dará fe de ser legítima. la personería, con vista del documento en que conste, el que citará con expresión de su fecha, y del funcionario o persona que lo autorice:

Si el notario no encontrare legitimada la personería en el documento que se le exhibe, cumplirá con advertirlo así a los interesados.

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