HOLA AMIGOS NECESITO SU AYUDA QUIERO SABER CON Q DOCUMENTOS SE PRUEBA EL ARAIGO FAMILIAR O SOCIAL Y PARA Q SIRVE, Y EN QUE MOMENTO DEL PROCESO PENAL SE PUEDE PRESENTAR.-
eJ. SI X PERSONA ESTA DETENIDO POR DELITO DE VIOLACION, CUAL ARAIGO HAY Q PROBAR EL FAMILIAR O SOCIAL Y Q TANTO BENEFICIARIA ESTO A MI CLIENTE, ¿se presenta algun escrito adjunto a la documentacion o q,?
AYUDENME PORFA.- GRACIAS
Lo necio e insensato de Dios es lo mas sabio del hombre
El arraigo se presenta para solicitar medidas sustitutivas a la detención provisional, se comprueba mediante cartas de estudio, constancias de trabajo, podes incluir recomendaciones de vecinos y familiares, incluso mediante constancias medicas, generalmente se presenta mediante escrito donde las incorporas al proceso, pero debes recordar que no en todos los casos se da pie a las medidas sustitutivas, más en un caso como el que planteas es un poco improbable por lo delicado, ojala te sirva.
la cuestion es q en este caso no admite medidadas sustitutivas, entonces presentar si o no documentos para probar el arraigo.- o cual seria el familiar o social
Lo necio e insensato de Dios es lo mas sabio del hombre
El Arraigo familiar segun lo que se es para simentar solidas bases familiares y en verdad le digo en un proceso de violacion, eso deveras saldria sobrando, porque ademas que este tipo de delito no admite medidas sustitutivas, al Juez creo qeu no le interesa saber si tiene arraigo familiar; a el lo que le interesa es saber si el culpable o inocente, es de aclarar que el sitema anglosajon que si admite jurado, es viable presentar arraigo familiar, porque al que vas a convencer es al jurado no al Juez, por tanto al presentar arraigo familiar es posible convencer al jurado pero aqui creo qeu estaria dificil
comparto la opinión de carlosderas, hay que recordar que tiene mucho que ver la victima, pues si es menor o incapaz son casos sumamente delicados y no conseguirías mucho presentando arraigos, soy de la opinión que si los tenes, hay que presentarlos siempre aunque solo sirva para demostrar una linea de conducta del imputado.
Lo que buscamos con la presentacion de araigo es mostrar una linea de conducta,un proceder "correcto" antes del hecho, para poder pedir una medida sustitutiva... entonces si este tipo de delito no te da la posibilidad de solicitar las medidas creo que esta en vano, pero nada se pierde con agregar mas detalles.
Vea, es dificil dar una opinión sin conocer el caso en concreto y, más dificil resulta establecer si la determianción del arraigo, servirá o no para el cambio de medida. Creo, en primer lugar, que si bien el delito que menciona es grave, cabe la posiblidad de cambiar la medida cautelar, pero habrá que considerar la complejidad propia del caso y la argumentación que convenza al juez. Además, el arraigo, familiar o social, está encaminado a la demostración negativa de lo que se da en llamar "periculum in mora". Recuerde, las medidas cautelares se adoptan, por la existencia de la apariencia de buen derecho (la existencia del delito y la relación que tiene el imputado en el mismo)y, por el peligro procesal (la pena en abstracto del delito y el riesgo de no sometimiento del procesado a la justicia). Justamente al demostrar arraigo, lo que Usted está atacando es este último aspecto, el riesgo que representa al procesado que su defendido esté gonzando de su libertad. Demuestre que el imputado no se dará a la fuga y se someterá al proceso y a una eventual sentencia condenatoria, mediante los diferentes tipos de arraigo y, lograra devirtuar este extremo. Desacretidanto a la vez, lo necesario de la medida. Le recomiendo que lea una sentencia de Habeas Corpus, pronunciada por la Sala de lo Constitucional bajo la referencia 12-2002, es muy buena.
En cuanto al momento procesal oportuno para alegar el arraigo, deberá ser en sede de paz o al inicio de la instrucción, pues si llega a sentencia, no creo que se lo den. Espero le sirva, suerte.
Este delito es verdaderamente delicado y hay que andar como dicen con pies de plomo y con sumo cuidado, aca lo del arraigo social o familiar no es de mucha importancia, mejor hay que trabajar el proceso y encontrar algo que absuelva al detenido del delito que se le imputa, trabajar bien la defensa del imputado y encontrarle atenuantes de porque cometio el delito, la verdad este tipo de delito siempre han sido mal vistos por los tribunales y por la sociedad misma. peor si han sido cometidos en menor incapaz. suerte.
El arraigo es un elemento de prueba en el que una persona debe demostrar que tiene una residencia familiar permanente, así como también se prueba que si se trata de una persona que estudia, se puede demostrar con una constancia de la institución educativa en la cual está debidamente inscrito y actualmente estudiando al momento de su captura. El arraigo debe ser usado estratégicamente y de acuerdo a la particularidad de cada caso.
los arraigos familiar, laboral, y familiar sirven para desvirtuar el peligro de fuga del imputado, en la audiencia inicial por lo general se presentan, (periculum in mora, y el fomus bonus iuris) el peligro de fuga y la apariencia del buen derecho. aunque tambien se presentan en la audiencia preliminar.pero por ser un delito de violacion, es decir un delito de accion publica aun si autorizacion de la victima( y aun con la renuncia de la victima la FGR debe de actuar, hasta la finalizacion del proceso, ahonado a los arraigos, habria que ver si se puede dejar fianza para garantizar la presencia del imputado, pero bajo medidas sustituvas a la detencion provisional, el arraigo laboral, confirmacion de empleo, constancia de salario, certificado del ISS, AFP, el arraigo familiar: partida de nacimiento de los hijos, comprobantes de gastos escolares, de medicina, de consultas, partida de matrimonio si es el caso, a fin de demostrar la dependencia economica directa, arraigo domiciliar: el dui, escritura de las casa, o contrato de arrendamiento, declaraciones juradas de los vecinos haciendo constar que el imputado vive, en x lugar, facturas de agua y luz si estan asu nombre, recibo de telefono tambien. si no solo le queda contradecir la prueba cientifica, el reconocimineto medico de genitales, y que la trabajadora social constate todos los arraigos.
Bueno observando tu pregunta como aporte te puedo señalar, que para empezar el delito de violación conforme al art. 331 CPP no permite medidas sustitutivas para este tipo de delitos; ahora bien, los arraigos sirven para tratar de demostrar al juez que el justiciado no tratara de evadir la acción de la justicia y dependerá de las condiciones que tenga cada caso para ser concedidas, ya que no solo basta con presentar por ejemplo las certificaciones de partidas de nacimiento de los hijos o la partida de matrimonio que demuestren arraigo familiar, la situación va mas allá ya que si el delito es de los considerados graves conforme al art. 18 Cpn, es dificl que te lo den a menos que fundamentes super bien tu petición. Bueno esta es mi humilde opinion espero te sirva.