COLEGAS NECESITO SU AYUDA, HE INICIADO UN PROCESO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO SOBRE UNOS TERRENOS, SUCEDE QUE MI PODERDANTE ES SOBRINA DEL CAUSANTE QUIEN FALLECIO EN EL AÑO 1980, ESTE TIENE HIJOS PERO ESTÁN EN ESTADOS UNIDOS, ELLA HA TRABAJADO ESOS TERRENOS COMO PROPIOS DESDE HACE MAS DE 20 AÑOS, EL PROBLEMA SE DA PORQUE EL CAUSANTE ES DECIR EL TIO, NUNCA TUBO NIT, Y LA JUEZ DE LO CIVIL, ME ESTA PIDIENDO EL NIT DE EL, ADEMAS QUE LO NECESITARE AL MOMENTO DE INCRIBIRLO EN EL REGISTRO, COMO HAGO PARA QUE HACIENDA ME OTORGUE EL NIT, YA ENVIE A MI PODERDANTE Y LE DIJERON QUE LO TENIA QUE HACER UN ABOGADO, NO SE QUE TRAMITE SEGUIR LA VERDAD, PARA QUE ME LO DEN, SU AYUDA SERA MUY UTIL, BENDICIONES.
Última Edición: 07 Nov 2011 21:27 por Lic_Balmoris. Razón: ERROR
Le consulte a un colega, pues yo ignoro si se puede, pero mi colega me dijo que en su opinión no se puede, porque el abogado representa solo a personas vivas, pero no me dió mayor explicación.
gracias colegas por sus aportes, pero creo que no me han entendido, el NIT que me pide la juez de lo civil es el de la persona tiutular de los inmuebles que pretendo adquirir por prescripcion, este propietario o titular fallecio en el año 1980 sin tener NIT, mi pregunta es puede mi poderdante que es la sobrina del titular o propietario de los inmuebles autorizarme para que le tramite ese Nit de su tio fallecido, o no se puede hacer dicho tramite, una persona me dijo que a ella le habian echo un trabajo igual y que su abogado le tramito el NIT a una persona fallecida, con autorizacion de un sobrino del fallecido., gracias...
gracias colega, pero fijate que la juez de lo civil de san vicente, me declaro inadmisible la demanda porque no agregue fotocopia del nit del causante. no se que ondas ahi...pero gracias
Colega, el juez le pidio a mi modo de parecer una cosa ridicula, porque si el fulanito esta fallecido y dices que no tiene nit, entonce, que impuesto se le va a imponer a saber, jajajaja, pero bueno podes intentarlo otra vez, se puede tramitar nit de personas vivas, solo se debe presentar un poder general administrativo con clausula especial, tambien con un poder general se va, yo pedi uno una vez para otra clase de proceso, pero en este caso, ahora bien que puedes hacer? puedes ir al registro a buscar los datos de inscripcion de ese inmueble, ahi aparecen los numeros de nit de los otorgantes, con eso ya tendras el numero e nit si es que tuvo, con suerte pueda que encuentres el instrumento de propiedad completamente escaneado, pregunta si en la certificacion literal de ese instrumento constan todos esos documentos, si es asi ya la hicistes, eso no lo recuerdo con exactitud. Ahora si de plano no tuvo nit nunca entonces bastaba que le dijeras al juez en la prevencion que nunca obtuvo uno según tenes conocimento, pero en caso de no estar satisfecha con esa respuesta que mande un oficio al ministerio de hacienda pidiendo se le informe si este tuvo nit o no.
Segunda opcion, promueve las diligencias de aceptacion de herencia, sobre la base de que tu cliente es sobrina del causante, diciendo que su madre era hermana de él, que sus abuelos ya fallecieron tambien me imagino que ya han de estar muertos tambien,y que este no tuvo hijos, la Ley no te obliga a indagar si el causante tuvo hijos o no, presentar las defunciones, las partidas de nacimiento con el que legitimaras el derecho de tu cliente y hay se va, asunto arreglado.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Cieloacmg
En caso que no comparezca el representante de la sucesión o su apoderado, deben anexar autorización autenticada por notario para la persona que realice el trámite y la gestión específica a realizar en el Ministerio de Hacienda, debiendo presentar original y fotocopia o fotocopia certificada de DUI o de la persona autorizada para efectuar el trámite.
El fallecido dejó biene
DUI y NIT del solicitante y del fallecido (si lo tiene).
Certificación o resolución de aceptación de herencia interina emitida por Juzgado de lo Civil o por Notario
Certificación de partida de defunción.
Entregar la tarjeta de NRC original en caso de apertura de Sucesión.
El fallecido no dejó bienes
DUI y NIT del solicitante
Presentar certificación de partida de defunción
Certificación de carencia de bienes del fallecido emitida por el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas (CNR).
Documento que justifique el trámite (emitido por la institución peticionante del NIT) en la que se indique para que utilizará la certificación de NIT
La emisión de certificación de NIT procederá únicamente si el fallecido obtuvo NIT.
Responsable del Servicio
Sección Registro de Contribuyentes y Maquinaria Exenta.
Ubicación
Sección Registro de Contribuyentes y Maquinaria Exenta, Centro de Servicios al Contribuyente, Diagonal Centroamérica y Avenida Alvarado No. 4, Ex Bolerama Jardín San Salvador;
Centros Express: Centro de Gobierno, 13 Calle Poniente y 3ª. Av. Norte N° 207, S.S.;
Soyapango, Urbanización Industrial San Pablo, Calle L-1, N° 15;
Santa Ana, Carretera salida a Metapán Km. 67 contiguo Centro Penal de Apanteos;
San Miguel 6ª. Av. Norte, entre Calle Sirama y 2ª. Calle Oriente y
Mini Centros Express del Contribuyente en todo el país.
Con respecto al NIT del fallecido que es dueño, me paso algo similar en el CNR, y lo que me toco hacer es pedir una constancia que el fallecido, NUNCA OBTUVO EL NIT, por lo que se convalido con la partida de nacimiento, esto ultimo me toco presentar.
En el ministerio de hacienda, tenes que demostrar el interés que te vincula a pedir el NIT de un fallecido y te dan una constancia de que no se tienen registros de que el fallecido haya tenido NIT, no le van a crear nit, solo para ser demandado.
ESTIMADOS COLEGAS, NO SE LE PUEDE EXTENDER NUMERO DE IDENTIFICAION COMO CONTRIBUYENTE DEL ESTADO A UNA PERSONA QUE YA ESTA FALLECIDA, EN PRINCIPIO EL JUZGADOR ESTA PIDIENDO QUE SE LE PRESENTE UN DOCUMETO DEL CUAL NI EL CLIENTE, NI EL APODERADO SON TITULARES, SI ACASO LO TUVO, LO QUE PUEDE HACER COLGAS ES PEDIR AL JUEZ QUE PIDA INFORME AL MINISTERIO DE HACIENDA SI DICHO SEÑOR TUVO O NO NIT Y EN CASO HABER TENIDO QUE LO COMPULSE Ya que ningun interesado es titular de dicho documento por lo tando seria imposible subsanar dicha prevencion Y SERIA DE ESA MANERA QUE SE SUBNARÁ EN CASO DE HABER NEGATIVA HAY QUE RECURRIR,
Una opinion y en ese caso no operaria tambien hacerlo nombrando curador para tener aquien denandar, yo tengo un caso de prescripcion para iniciar pero debo de hacer antes nombramiento de curador por que son derechos proindivisos y ya todos estan fallecidos y ni idea del paradero de los herederos pero mi cliente posee escritura de compraventa pero privada nose puede inscribir y no lo inicio por que aun nose como hacer lo del nombramiento de curador que creo debe de ser antes de iniciar la solicitud de prescripcion.