HOLA COLEGAS, NECESITO AYUDA, LLEVO CON LA NUEVA NORMATIVA, UN JUICIO DE INQULINATO EN EL JUZGADO DE MEJICANOS, PERO NO ME RESUELVEN NADA, LLEVO UN MES SIN QUE ME DEN UNA COPIA CERTIFICADA Y SOLO ME DICEN VENGA LA OTRA SEMANA, YA LLEVO 6 MESES SIN QUE CAMINE EL JUICIO Y MI CLIENTE ME ESTA PRESIONANDO, PERO YÓ LE DIGO QUE EL JUZGADO NO ME RESUELVE. NECESITO UN FORMATO DE UNA QUEJA POR RETARDACION DE JUSTICIA Y ANTE QUIEN PONGO DICHA QUEJA. POR FAVOR AYUDENME. GRACIAS!!
Hijole, en esta materia ando un poco perdido, peor en Principio dbes de solicitar al Juez que resuelva a la Brevedad Posible, ya si no lo ahce te habilita a segunda Instancia, bien si crews que es adrede, esta la Seccion de Investigacion Judicial, ojo este ultimo recurso es solo si adviertes mala fe,,,
Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.
mmmm, Ese recurso si mal no recuerdo pertenece al codigo de procedimientos civiles ya no vigente, asi que no puedes invocar ese recurso, lo que debes hacer es exigirle al juez que cumpla con los plazos, deberias de invocar la figura del pronto despacho, o deberias de hacer algo mas, ir otra vez y solicitar audiencia con el juez y explicarle la situacion, porque son los colaboradores y los secretarios los que se hacen del ojo pacho, ahi salis de dudas, y si es el juez el que atrasa todo entonces solicita que se resuelva conforme a los plazos, que se resuelva con pronto despacho,,,, y que de igual forma informaras a la seccion de investigacion judicial de no resolverte en tiempo....
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Buenos dias colega, te cuento que efectivamente yo interpuse varios recursos de retardacion de justicia en la Camara, pero con el anterior Codigo de Procedimientos Civiles, por el momento no he interpuesto ninguno, pero el procersal civil era solo el procedimiento, el recurso sigue vivo en la Constitucion y en la Ley Organica Judicial (art. 57 en el ordinal 2°), es de revisarlo y me cuentas que decides, te aconsejo que lo hagas yo tengo un proceso en ese juzgado y es la misma historia y lo pesada que es la que busca los expedientes y la secretaria, me avisas del resultado.
Carlos Aparicio
75 Av. norte y C. Juan Plablo II, Centro Comercial escalon 2, local 1-7, San Salvador. Tel. 7877-5643
Bueno abonando a lo que expresó el colega aparicio, es cierto efectivamente la figura de dicho recurso quedo vigente, en la ley organica judicial y aun es mencionado por la constitucion, haciendo uso de la heterointegracion de las normas juridicas, para hacer uso de ese recurso, se deben invocar tres articulos, el 17 de la Cn, el 57 de la ley organica judicial y el 29 del nuevo y poderoso CPCYM, donde dice son competencias de las camaras de segunda instancia: tal tal tal y los demás asuntos que las leyes dispongan, osea conocer del recurso de queja por retardacion de justicia...Esto ha sido fascinante, poquito a poquito hoy ya sabemos como invocar el recurso con la nueva normativa adjetiva. Seria bueno que se agregara una seccion de descargas solo de recursos.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
sería bueno si lost canvas, aparicio o cualquier otro forista pudiera agregar un modelo de este recurso aún si fuera con la legislación procesal derogada, para tener una guía! Gracias de antemano!
Buenas tardes colegas, en atencion a lo solicitado les voy a enviar un formato del recurso que utilice en la camara de Ahuachapan, espero les sirva solo hay que adaptarlo al nuevo CPCYM.
Carlos Aparicio
75 Av. norte y C. Juan Plablo II, Centro Comercial escalon 2, local 1-7, San Salvador. Tel. 7877-5643
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, jedgar
HOLA!, les comparto :relacionado con el Recurso de Queja declarado improcedente por no figurar en el Nuevo CPCYM.
Adjunto envío la referencia a un documento que podría ser de su interés. Ha sido tomada del Sistema del Centro de Documentación Juridica (CDJ) y podrá ser consultada dando click sobre el siguiente enlace:
www.jurisprudencia.gob.sv/VisorMLX/Docum...GH5KheIO36NfA==&_r=1