proceso de excequatur o actos de pariatis

09 Oct 2012 00:11 #1 por FD4N
buenas noches,
solo tengo una duda. tengo una sentencia procedente de EE.UU en donde se adopto a un Salvadoreño huerfano producto de la guerra alla por los años 80s. la adopcion se decreto en 1985 pero sucede que, como el menor vivia en los EE.UU con sus padres adoptivos, NUNCA se cancelo su partida de nacimiento anterior, (ya que nunca vino a El Salvador despues de eso hasta hace unos meses) de modo que cuando voy al registro del Estado Familiar todavia esta con sus anteriores apellidos y no podemos sacar sus Documentos tales como e DUI, licencia...etc....

la pregunta es, ¿cual es el tramite que debo seguir ante la CSJ para validar esa sentencia en el pais para poder cancelar el asiento anterior, me refiero al proceso que en doctrina se le conoce como actos de pariatis? ¿debo de interponer una solicitud? y ¿cuanto tardaria en tener una resolucion por la CSJ?
la sentencia esta certificada por el juez en los EEUU y tambien esta apostillada.

De antemano muchas gracias por sus comentarios...
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09 Oct 2012 00:59 #2 por oscar0277
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09 Oct 2012 03:31 #3 por maryyyy
Respuesta de maryyyy sobre el tema Re: proceso de excequatur o actos de pariatis
heyyyyy que interesante averiguare, te daría una posible respuesta pero mejor me aseguro es algo mas facil y lo mejor que la sentencia esta apostillada pero tiene que ser original no copia
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12 Oct 2012 19:15 #4 por PACO
Respuesta de PACO sobre el tema Re: proceso de excequatur o actos de pariatis
se presenta solicitud ante la secretaria de la CSJ Y EL TIEMPO ES LARGO SI ES POSIBLE LLEGA A 1 AÑO
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13 Oct 2012 00:08 #5 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: proceso de excequatur o actos de pariatis
Excelente aporte de los estimados forista, gracias por la informacion. Bendiciones

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

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16 Oct 2012 21:17 #6 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: proceso de excequatur o actos de pariatis
Bueno eso tiene que ver con Derecho Internacional Privado

Con relación a como se debe hacer valer una sentencia civil pronunciada en el extranjero, se debe seguir el tramite que establece el codigo de Derecho Internacional Privado, conocido como CODIGO DE BUSTAMANTE (CONVENCION DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, LA HABANA 20 DE FEBRERO DE 1928) para la ejecucion de sentencias dictadas por tribunales extranjeros, a partir de los Arts. 423 al 433. En ese articulado podras ver los requisitos para hacer valer esa sentencia y asi mismo queda claro que deberas hacer la solicitud de ejecucion de esa sentencia ante el juez competente en El Salvador.

Y de igual manera guiarte por lo que dispone el cprcym para la ejecucion de sentencias extranjeras, aca estan las disposiciones:

Títulos de ejecución extranjeros

Art. 555.- También son títulos de ejecución las sentencias y otras resoluciones judiciales extranjeras que pongan fin a un proceso, y los laudos arbitrales extranjeros reconocidos en El Salvador. Dichos títulos tendrán fuerza ejecutoria en los términos que indiquen los tratados internacionales multilaterales, las normas de cooperación jurídica internacional o los tratados celebrados con el país del que provengan los títulos de ejecución.

Una vez reconocido un título de ejecución extranjero, se procederá a darle cumplimiento conforme a las normas de ejecución forzosa contenidas en este código, salvo que los tratados internacionales dispongan otra cosa.

Reconocimiento de títulos extranjeros a falta de tratados internacionales

Art. 556.- Cuando no hubiere tratados o normas internacionales aplicables al reconocimiento de un título extranjero como título de ejecución en El Salvador, dicho reconocimiento se podrá producir si concurren al menos los siguientes requisitos:

1°. Que la sentencia, con autoridad de cosa juzgada en el Estado en que se ha pronunciado, emane del tribunal competente según las normas salvadoreñas de jurisdicción internacional.

2°. Que la parte demandada, contra la que se pretende realizar la ejecución, hubiese sido legalmente emplazada, aunque fuera declarada rebelde, siempre que se le hubiera garantizado la posibilidad de ejercer su defensa y que se le hubiese notificado legalmente la resolución.

3°. Que la sentencia reúna los elementos necesarios para ser considerada como tal en el lugar donde se dictó, así como las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional.

4°. Que la sentencia no afecte los principios constitucionales o de orden público del derecho salvadoreño, y que el cumplimiento de la obligación que contenga sea lícito en El Salvador.

5°. Que no exista en El Salvador un proceso en trámite, ni una sentencia ejecutoriada por un tribunal salvadoreño que produzca cosa juzgada.

Competencia para el reconocimiento

Art. 557.- Para el reconocimiento de las sentencias, otras resoluciones judiciales y laudos arbitrales procedentes del extranjero será competente la Corte Suprema de Justicia.



Procedimiento de reconocimiento de títulos extranjeros

Art. 558.- El reconocimiento deberá ser pedido por la parte a la que le interese, mediante solicitud escrita presentada ante la Corte Suprema de Justicia. De esta solicitud se dará audiencia a la parte contraria, emplazándola ante la Corte, para que pueda formular alegaciones sobre los requisitos establecidos para que proceda el reconocimiento de títulos extranjeros a falta de tratados internacionales, y proponer pruebas en el plazo de diez días.

Cuando no se hubieran formulado alegaciones, o no se practicara prueba, la Corte dictará sentencia haciendo reconocimiento de la resolución extranjera y otorgándole plenos efectos, o denegando dicho reconocimiento, en el plazo de diez días, con devolución de la ejecutoria a quien hubiera promovido el procedimiento.

Si se hubiera propuesto prueba útil y pertinente, se ordenará su práctica en audiencia, que deberá celebrarse en un plazo que no pase de veinte días, y concluida la cual se dictará sentencia en los términos del inciso anterior.

Contra las sentencias de la Corte no procederá recurso alguno.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
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25 Oct 2012 20:57 #7 por latriz
Respuesta de latriz sobre el tema Re: proceso de excequatur o actos de pariatis
Aqui dejo este modelo.


Ref._________________
NEMA: EXEQUÁTUR

HONORABLE SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

____________________, de veintiséis años de edad, Abogado, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, portador de mi Documento Único de Identidad Número _______________, y Numero de Identificación Tributaria: __________; actuando en mi calidad de Apoderado General Judicial con clausula especial de la señora _____________, mayor de edad, Empleada, de nacionalidad Salvadoreña y Estadounidense, del domicilio de la ciudad de Silver Spring, estado de Maryland, de los Estados Unidos de Norte América, con numero de pasaporte estadounidense, ______________, calidad que os compruebo por medio de testimonio de escritura pública de poder otorgado a mi favor que en original y fotocopia os adjunto, para que confrontados que sean entre si, sea agregado la copia y me sea devuelto el original, a Vos respetuosamente MANIFIESTO:

I-Que mi representada, contrajo matrimonio con el señor __________________, mayor de edad, contador, originario de San Alejo, departamento de la Unión, el día diecisiete de enero de mil novecientos noventa y cinco, en el condado de Montgomery, Estado de Maryland, de los Estados Unidos de Norte América, tal y como consta en la certificación de la partida de matrimonio que en original adjunto.
II-Que el vinculo matrimonial existente entre mi poderdante y el señor __________, fue disuelto por sentencia de divorcio dictada por la corte del circuito del condado príncipe Jorge, del Estado de Maryland, de los Estados Unidos de Norte América, decretada en el caso numero _________; tal y como consta en el fallo de divorcio y traducción notarial del mismo que en original adjunto.
III- Que en tal sentido y para los efectos que dispone el Articulo 558 CPCM, vengo ante vos a iniciar las presentes diligencias de Exequátur, a fin de que previo tramite de Ley, se reconozca la fuerza de la referida sentencia extranjera de divorcio, y oportunamente se me expida la certificación de ley.
Ademas de los documentos ya referidos, anexo a la presente solicitud:
1. Original de la certificación de la partida de nacimiento de mi representada.
2. Original de la certificación de la partida de nacimiento del señor ___________
3. Original de la constancia emitida por mi representada a través de la cual declara que no existe tramite pendiente Judicial o Administrativo con relación al divorcio decretado entre esta y el señor _____________.

El señor _____________, puede ser ubicado, en caso de así requerirlo esa Honorable Sala, en la siguiente dirección: __________, Washington Distrito de Columbia, 20012. librándose las providencias oportunas al efecto.
No omito manifestar que mi mandante a declarado que dentro del vinculo matrimonial, no existieron bienes en común, ni hijos procreados con el señor __________
Por lo que a Vos Pido:
Me admitáis la presente solicitud y me tengáis por parte en el carácter en el que actúo
Previo trámite de Ley se reconozca la fuerza de la referida sentencia extranjera de divorcio, y oportunamente se me expida la certificación de ley.

Mi mandante y el suscrito señalamos para recibir notificaciones y recibir citaciones, la siguiente dirección: ______________

Comisiono para que reciba cualquier documentación en mi nombre a los señores ___________________________________

Bajo Juramento declaro que no me encuentro en ninguna de las prohibiciones e inhabilidades a que alude el artículo 67 CPCM.-

San Salvador, dieciocho de octubre de dos mil once.-
El siguiente usuario dijo gracias: Yaky, FD4N, Redentor

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26 Oct 2012 02:24 #8 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: proceso de excequatur o actos de pariatis
sabes me impresionas latriz, por tu aporte, se ve que andas en la jugada juridica.Bnediciones.

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

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27 Oct 2012 16:12 #9 por latriz
Respuesta de latriz sobre el tema Re: proceso de excequatur o actos de pariatis
Gracias por el comentario Frank- vane, y asi es, en este medio todos tenemos que andar en la jugada, en lo q se puede, se ayuda.;) bendiciones

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30 Oct 2012 23:09 #10 por FD4N
Respuesta de FD4N sobre el tema Re: proceso de excequatur o actos de pariatis
Gracias Latriz es exactamente lo que necesitaba!
muchas gracias por la colaboracion

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31 Oct 2012 20:33 #11 por latriz
Respuesta de latriz sobre el tema Re: proceso de excequatur o actos de pariatis
De nada ya sabes, para eso es este foro para ayudar. Bendiciones

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19 Dic 2012 18:03 #12 por ELHY
Respuesta de ELHY sobre el tema Re: proceso de excequatur o actos de pariatis
EXCELENTE APORTACIÓN, MUCHAS GRACIAS

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