Pues me declararon inadmisible una demanda, me hicieron prevenciones y una de ellas era que señale lugar para notificaciones.-
Elcaso es que mi lugar lo señale en Ilopango, y el Juzgado es el Segundo de Transito de San Salvador, y me notificaron por tablero, se me transcurrio el termino 170 CPCM y me declararon inadmisible la demanda.-
Yo quiero interponer recurso, aduciendo se me violento mi derecho a ser notificado, ya que considero que los Juzgados de transito tienen circunscripcion territorial en todo el departamento de san salvador, no solamente en la zona metropolitana, segunlos Art. 19, Ley Organica Judicial y tambien donde dice asi literalmente. CAMARA DE TRANSITO DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO – Residencia: San Salvador.
Conocerá, en los términos que prescribe el Art. 2 del presente decreto, de los asuntos penales y civiles tramitados en: (3*)
Juzgado Primero de Tránsito- Residencia: San Salvador.
Municipio: Todos los del Departamento de San Salvador y la Paz. (3*)
Juzgado Segundo de Tránsito- Residencia: San Salvador
Municipio. Todos los del Departamento de San Salvador, Cabañas y Chalatenango. (3*)
Juzgado Tercero de Tránsito- Residencia: San Salvador.
Municipio. Todos los del Departamento de San Salvador y San Vicente. (3*)
Juzgado Cuarto de Tránsito- Residencia: San Salvador.
Municipio: Todos los del Departamento de San Salvador y Cuscatlán. (3*)
ademas el Art. 2 y 35, de la Ley de procedimientos especiales sobre accidentes de transito,
la pregunta es que opinan si interpongo recurso de revocatoria o de apelacion Art. 62 LPESAT, por favor me urge, mañana interpondre el recurso
Y que opinan sobre si debian notificarme en ilopango o no.-
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)
En mi caso personal considero que tienes razón porque el Art. 170 CPCM establece circunscripción territorial, que en el caso del Tribunal Segundo de tránsito al que aludes comprende todos los municipios de San Salvador, y por lo tanto se te debió notificar en Ilopango, y en este caso el Juez de Tránsito ha mal interpretado el artículo en mención y tomado circunscripción por sede del tribunal que es la capital, y les ha quedado el resabio de que el lugar para notificaciones debe señalarse en el lugar donde tiene asiento el tribunal porque es una costumbre de los tribunales, y no se han adecuado a las disposiciones garantistas para las partes que establece el CPCM, como en materia de Familia, que por ejemplo sigo un proceso de familia en San Salvador, y las partes viven en San Martín, la Ley Procesal de Familia en el Art. 33 expresamente establece que debe señalarse lugar para notificaciones en el lugar donde tiene la sede el tribunal, clarmente lo señala dicha ley. Sobre el recurso creo que tiene que ser el de apelación porque el Art. 62 LPESAT, señala las causas por las que se puede interponer, y una de estas es que la resolución ponga término al juicio, y lo mismo establece el Art. 508 CPCM y en este caso la resolución del juez está poniendo fin al proceso. Espero no se te haya vencido el término para recurrir.
Hola cacojuridico, yo tengo varios puntos de vista respecto a este caso, tal vez me desvie un poco de lo planteado, pero de algo puede servir.
- Como esta el termino de los 60 días para interponer la demanda, porque pueda ser que aun no se haya vencido, pero en todo lo que resuelven la revocatoria o la apelacion en su caso, este tiempo expire, y a la hora confirmen la inadmisibilidad de la demanda. Ya no habria tiempo para interponer una nueva demanda.
- Sobre si interponer la revocatoria o la apelacion, en materia de transito con el nuevo C.P.C.M hay una contradiccion el Art 278 C.P.C.M dice que el auto que declara inadmisible la demanda solo admite revocatoria... en cambio en la ley especial de procedimientos especiales sobre accidentes de tránsito en el Art. 62 solo habla del de apelación. Conozco un juzgado de transito de los que estan fuera de S.S, que aplcan unicamente lo del Art. 62 L.P.E.S.A.T, por considerarlo ley especial.. (desde mi punto vista lo ideal para mi seria armonizar las dos disposiciones y permitir los dos recursos ). No se San Salvador si admite apelación, si la admite para mi sería mejor interponer este recurso de un solo.
- Fundamento de la apelacion: aunque me parece lo planteado en cuanto a la circunscripciion territorial en donde tiene competencia el Juzgado Segundo De Trànsito, me parece que en la practica la circunscripcion "para notificar" unicamente la toman dentro del Municipio donde tiene el asiento el Tribunal.
me falta algo que comentar... ya mas tarde lo pongo
El Salvador Lex - La comunidad Juridica de El Salvador
Excelente me has ayudado, la cuestion es que los terminos ya me transcurrieron la resolucion de inadmisibilidad fue el dia 20 de octubre, pero dentro de la misma violacionn a mi derecho de peticion pues hare valer que el termino no me corra por la misma violacion me ha impedido tambien utilizar los terminos, pero te gradezco, espero que los demas colegas se pronuncien la opinion de todos la preciare y se que me ayudarn, bendiciones.-,
la revisare mas tarde, bendiciones.-
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)
Gracias por sus asesorias, la verdad el cliente me busco muy tarde ya casi por expirar los 60 dias, asi que ese termino ya vencio, lo unico que me queda es recurrir de esa interlocutoria.'
Mi argumento tambien es que con no notificarme en el lugar que señale pues se me violenta mi derecho de peticion, regulado en el Art. 18 de la Constitucion, por lo que tambien se me han violentado los terminos de recurrir, por lo que pedire que por tal motivo no se me declare inadmisible el recurso de apelacion, que he decido que ese interpondre, pero espero que mas colegas me asesoren en este dia, ya que mañana pienso interponer la apelacion, .'
El cliente es de escasos recursos, su carro lo utilizaba como taxi pirata, y quedo casi destrozado, una rastra lo impacto y el dueño es un hombre muy sobervio y el si tiene plata, levanta su carrito con 800 dolares.' Asi que por justicia me interesa este caso, yo practicamente, o simbolicamente le estoy cobrando.' bendiciones.'
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)
Respecto al fundamento de la apelacion aparte del punto planteado en el primer mensaje, y en caso que dicho juzgado o camara sean del criterio que ilopnago esta fuera de la circunscripcion territorial del Juzgado, tambien podrias fundamentar lo siguiente:
Que el art 170 C.P.C.M Inc. 3o establece que si la parte señala un lugar de la circunscripcion territorial, se ordenara que se señale dentro de esta.
Que el Art. 171 establece que si transcurre el plazo fijado por el tribunal para que se indique la direccion dentro de la jurisdicción del tribunal, las notficaciones se haran en el tablero judicial.
Por lo que si el Juzgado considero que ilopango esta fuera de la circunscripcion de ellos, pero tenias una dirección fuera de esta, tuvo que ser en esta direccion donde te tuvo que notificar la prevencion de señalar lugar, y luego de notificado, cuando trasncurriera el termino para evacuar dicha prevencion, te pudieron notificar por tablero
Porque no le hay mucho sentido que de un solo te notifiquen por tablero, cuando el 171 esta diciendo los pasos a seguir para notificarte por tablero.
no se di me di a entender y si yo e interpretado mal el Art 171...
Hay una jurisprudencia que lei hace unos meses, que aunque no se referia al c.p.c.m si se aplicaba a este caso, ojala la encuentre y la subo.
El Salvador Lex - La comunidad Juridica de El Salvador
aca hay una jurisprudencia, no es la que habia leido, pero si da a entender que la notificacion por edicto es de "ultima ratio" cuando verdaderamente no hay otra forma de lograr una comunicacion efectiva con la parte, no es del C.P.C.M , pero de la ley que trata esta redactada algo similar a los Arts. 171-172. CPCM.
La argumentacion para el recurso ya la tengo, pero sigo teniendo el mismo problema, si interponer el recurso deREVOCATORIA o el de APELACION, el art. 278 del nueco CPCM dice que solo admite el recurso de revocatoria, pero el 62 de la Ley de Procedimientos sobre accidentes de transito regula el de apelacion, la cuestion o pregunta es si el Art. 20 del nuevo CPCM regula la Aplicación supletoria del Código, y reza asi Art. 20.- En defecto de disposición específica en las leyes que regulan procesos distintos del civil y mercantil, las normas de este código se aplicarán supletoriamente.
Creen que de acuerdo a este Art. 20 CPCM se regula preferencialmente la ley especial o sea la de transito sobre accidentes, me gustaria que me dieran mas opiniones, bendiciones.-
Gracias a todos lo que han opinado, pero especialemente a ESLEx por la jurisprudencia que me envio, ya que la pagina del centro de documentacion judicial la estan renovando, y no se puede acceder, dicha jurisprudencia me ha ayudado de granb manera, bendiciones.-
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Última Edición: 12 Nov 2010 04:55 por cacojuridico.
Creo que la disposición que prevalece es la del Art. 62 Ley de Procedimientos Especiales Sobre Accidentes de Tránsito, por su caracter de especial, y el Art. 20 CPCM establece que se aplicarán supletoriamente las disposiciones de dicho artículo en defecto de disposición específica, es decir que no exista disposición señalada, pero el Art. 62 de la citada ley establece cuales son las resoluciones que admiten apelación.
Pues si yo tambien considero que el recurso de apelacion es el procedente.-
Dentro de mi fundamentacion pondre que se me ha violentado mi derecho a peticion en el Art. 18 Constitucion, y mi Derecho a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, regulados en los Arts. 8 tando de la Declaracion Universal de Derechos Humanos como Art. 8 de la Convencion Americana de Derechos Humanos.-
Y si me resuelven que me lo declaran inadmisible por extemporaneo, pues creo que interpondre un RECURSO DE AMPARO, pero me ire hasta lo ultimo, claro esta con el apoyo de esta Comunidad, bendiciones.-.
Pueden seguir opinando.-
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Queria comunicarles que la apelacion surtio efecto, y la camara declaro nulo, pero por el argumento que eslex menciono de los Art. 170 y 171 CPCM, por lo que queria gradecer a esta comunidad tan especial, por la ayuda y por sus consejos, y me comprometo a transcribir la resolucion de la Camara y subirla a descargas, para que se tome en consideracion por futuros casos iguales o similares, bendiciones apara todos.'
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