Debe inscribirse en los registros correspondientes, es decir, sí tenia inmuebles en el Registro de la Propiedad Raiz e Hipotecas, del lugar donde está ubicado el inmueble. Sí eran vehículos, en el Registro Publico de Vehículos. Sí son varios los herederos, hacer la partición.
Si los bienes del causante son inmuebles, habrá que llevar la escritura original con la declaratoria de heredero al CNR correspondiente (El CNR que se competente de conocer en razón de territorio o mejor dicho en donde se encuentren los inmuebles, así cancelara los aranceles correspondientes, por cada traspaso por herencia que haga y la inscripción de la declaratoria como tal.
Así si son dos inmuebles que hay que hacer traspaso por herencia, serán por cada uno de ellos que cancelaran los aranceles mas el arancel de la declaratoria.
Deleon09 escribió: hola alguien puede asesorarme de que tramites sigue despues de que el juez en una aceptacion de herencia entrega la declaratoria de heredero
-Lo que tienes que hacer el decirle al Herdero o Herederos, que te entreguen la Escrituras Publicas de los Inmuebles del causantes.
-Luego tienes que sacar el pago de de della o cada una de ellas de las Escrituras del causante( Tienes que pagar los derechos de Registros de cada Intrumwento o Escrituras Publica que dejo el difunto).
- Luego tienes que pagar $ 8.86, por la La declararario de Heredero, en CNR.
- TIENES QUE ABJUNTAR LA DECLARATORIA DE HEREROS JUNTOS CON LAS ESCRITURAS- HACER UN SOLO PAQUETE( Si quieres puedes Usar faster en todo).
- Suerte.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Se me olvidaba-SI SON VARIOS HEREDEROS- TIENE QUE HABER UNA PARTICION- puede ser judicial o extrajudicial.
-La particion procede solo cuando ya estan las escritutas Inscritas a nombre de los Herederos.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Mira colega, se paga por la declaratoria de herederos q te da el juez 8.86 dólares y por cada traspaso ( o sea escrituras q pasan del causante al heredero) se paga con base al valor q le consignaron en el titulo traslaticio de dominio, ejemplo en la escritura de compraventa revisa cuanto pago el causante por adquirir el inmueble, si no pasa de los 1200 dólares se pagan 8.86 y si excede aunque hay un programa q calcula los derechos de registro t voy a dar un tick, multiplicas la cantidad por 0.63 y el resultado eso pagaras, por ejemplo 10000.. Multiplica 10000x 0.63, resultado 63 dólares, eso pagarías, , espero haberme dado a entender..
BUENO MI COMPARÑERO ESPERO TE SIRVA, PERO EN LA PAGINA DE CNR, PUDES SABER CON EXACTITUD LO QUE TENDRIAS QUE PAGAR SOLAMENTE INGRESAS EN CONSULTA EN LINEA, RAIZ E HIPOTECAS/BUSQUEDA/CALCULO DE ARANCELES Y AHI PUEDES CONSULTAR LO QUE TE TOCA PAGAR..
Heberth escribió: Mira colega, se paga por la declaratoria de herederos q te da el juez 8.86 dólares y por cada traspaso ( o sea escrituras q pasan del causante al heredero) se paga con base al valor q le consignaron en el titulo traslaticio de dominio, ejemplo en la escritura de compraventa revisa cuanto pago el causante por adquirir el inmueble, si no pasa de los 1200 dólares se pagan 8.86 y si excede aunque hay un programa q calcula los derechos de registro t voy a dar un tick, multiplicas la cantidad por 0.63 y el resultado eso pagaras, por ejemplo 10000.. Multiplica 10000x 0.63, resultado 63
dólares, eso pagarías, , espero haberme dado a entender..
Lo que te dice herbert, sobre el pago por cada instrumento ( escrituras)es correcto-pero te dejo unlink, donde hay un pprograma que lo vende CNR,para sacar el pago por las escrituras....aqui te dejo un link, Para que lo bajes- ESE PROGRAMA ES USADO POR TODOS LOS NOTARIOS PARA EL PAGO DE LAS ESCRITURAS....
elsalvadorlex.org/index.php?option=com_j...l-programa&Itemid=29
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
UNA DUDA PERO CUANDO EXISTEN VARIOS HEREDEROS LA PARTICIÓN SE HACE ANTES DE LLEVAR LA DECLARATORIA AL CNR O PRIMERO SE ENTREGA LA DECLARATORIA Y DESPUÉS SE SOLICITA LA PARTICIÓN
Te explico la declaratoria de heredero la extiende el juez a favor de los herederos allí declarados ( supongamos q son cuatro) acto seguido esa declaratoria extendida por el juez se presenta al cnr junto con los documentos originales que pertenecían al causante ( si no se tienen los originales se piden los respectivos testimonios a la corte, al juez o al alcalde según sea el caso) y los presentas junto con la declaratoria para q se inscriban a nombre de los cuatro herederos, es hasta ese momento q nace la proindivision, es decir, después de pertenecer al causante los inmuebles pasan a favor de los herederos ( siguiendo con el supuesto q sean cuatro) entonces hasta ese momento procede la partición por dos simples razones: una por q solo hasta ese momento poseen la legitimación por ser propietarios y la otra la mas lógica por q hasta q se inscriben a favor de todos los herederos nace la proindivision, requisito sine cuanon para q proceda la particion...