Aguien podria sacarme de la ignorancia? que significa que te den un vehiculo en calidad de deposito cuando ha sido objeto de Diligencias de Ratificación de Secuestro, cuanto tiempo puede permanecer así y cuando podra pasar definitivamente a su respectivo dueño? Que otros tramites hay que hacer?. Gracias por sus aportes.
cuando es dado por un juez con restricciones no lo podes vender, esta sujeto a la desicion del juez,ya que en determinado mommento te puede decir que lo pongas a dispocicion del tribunal dependiendo del tipo de caso por el cual a sido secuestrado y del tipo de investigacion asi se tardaran en dartelo en definitiva o en el peor de los casos que salga el verdadero dueño y te lo quiten sin que te lo den en deposito ni mucho menos en definitiva, lo unico que te pudo desir es que los objetos secuestrados de cualquier indole no pueden pasar indefinidamente secuestrados.
Un objeto sobre el cual recae la medida cautelar de secuestro, no siempre tiene que estar materialmente a disposición de la autoridad que tramita el proceso que origina la medida. Atendiendo a diferentes criterios, el objeto secuestrado, puede ser entregado en calidad de depósito. Esto significa, que el objeto permanece bajo la medida cautelar, sin embargo la persona a quien se entrega puede hacer uso del mismo. A éste se le llama depositario y, debe cumplir con ciertas obligaciones tales como: usar el bien según la naturaleza del mismo, evitando el deterioro del objeto; evitar la destrucción o extravío del mismo; no se puede constituir ningún derecho real sobre el bien objeto de secuestro (arrendarlo, prestarlo, venderlo); poner el bien a disposición material de la autoridad cuando sea requerido, entre otras.
En cuanto al tiempo en que dura la limitación, es indefinida pero no perpetua. Esto significa, que el plazo que dura la medida cautelar es temporal y, responde a la regla "rebus sic stantibus". Lo que significa, que mientras se mantengan las condiciones que propiciaron la medida, seguramente el objeto permanecera secuestrado. Ahora, ese plazo está determinado, entre otros, por la complejidad del objeto del proceso, la finalidad de la medida (aseguramiento de prueba o responsabilidad civil) y, sobre todo por lo razonable del plazo.
Qué hay que hacer? Pues, en principio (creo que se trata de un proceso penal) solicitar a la autoridad competente la devolución definitiva del bien. Seguramente, se dará traslado a la fiscalía y atendiendo a lo que conteste, se devuelve o no. En caso de que no, volver a solicitarlo, pidiendo explicación al Estado sobre la justificación de la continuación de la medida cautelar. A veces es toda una litigación. Ojala te sirva. Suerte.
cuando un vehículo ha sido decomisado, por lo general esto sucede mucho cuando se llevan a la DPT a realizar experticia y por alguna situación no concuerdan los datos que tiene el vehiculo con los de la Tarjeta de Circulación o la Declaración de Mercancía en su caso, lo decomisan, es entonces cuando se solicita al Juzgado en Calidad de Deposito.
una vez lo solicitas te lo entregan, pero no puedes disponer de el, no se puede vender, luego hay que solicitarlo en forma definitiva, mandar oir a la Fiscalia para que de su opinión al respecto, en estos casos por lo general la Fiscalia no se Pronuncia. al transcurrir el plazo que no se pronuncio la Fiscalia reiteras la petición al Juzgado para que hagan entrega deforma definitiva.
Espero les sirva.
Saludos
Una pregunta, si el vehiculo ya ha sido liberado pero el dueño no ha querido ir a retirarlo al deposito donde ha estado secuestrado, ¿puede venderlo y el nuevo vendedor podria ir a sacar el vehiculo del deposito judicial?
Una pregunta, si el vehiculo ya ha sido liberado pero el dueño no ha querido ir a retirarlo al deposito donde ha estado secuestrado, ¿puede venderlo y el nuevo vendedor podria ir a sacar el vehiculo del deposito judicial?
gamavime escribió: Una pregunta, si el vehiculo ya ha sido liberado pero el dueño no ha querido ir a retirarlo al deposito donde ha estado secuestrado, ¿puede venderlo y el nuevo vendedor podria ir a sacar el vehiculo del deposito judicial?