Estimado doctor Ley, acabo de solicitar ayuda en este caso que he planteado, mucho le agradeceré sus comentarios gracias,
Estoy siguiendo un Jucio Ejecutivo Civil cuyo documento base de la accion es un mutuo Hipotecario, este es el tecer intento, pues ya antes el Juez del Caso habia declarado la caducidad de la Instancia por inactividad por mas de 6 meses. y la razon de dicha inactividad se debió a que el deudor no se dejaba emplazar.
El caso es que en el CNR existen 4 embargos ANTIGUOS observados, dos son de otros dos acredores prendarios y los otros dos son de los JUICIOS CADUCADOS, los ejecutores de dichos embargos, ya no se sabe de ellos.
Yo ya segui las diligencias de ausencia y estoy en la etapa de embargar nuevamente dicho inmueble, y me encuentro con todo ese lio de presentaciones de embargos que nunca fueron ni ejecutados ni retirados.
Mi pregunta especifica es a quien acudo primero: al Juez que declaro las caducidades para los dos intentos de embargar. o trato de encontrar a los ejcutores que nunca finalizaron su trabajo?
O el CNR podria darme otras alternativas?.
Que pasa si ya no encuentro a dichos ejecutores, o solo encuentro unos y otros no?.
Espero su mejor consejo y que sea el camino mas corto por favor.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
Mi pregunta es: Puede rectificarse una escritura de donacion, en la que hay errores del nombre del donatario, y del numero del dui del donatario, estando ya fallecidos el donatario y el notario??
Yo pregunto: Fui a dejar una renovacion de matricula al CNR - comercio, resulta que entregue eso y otros tramites, cuando llegue a mi oficina, me di cuenta que junto con los comprobantes me devolvieron la constancia de estadistica y censos que debia ir junto a la solicitud de renovacion de matricula, como hago espero que me prevengan o la presento como anexo mañana mismo aunque no me hayan prevenido pues la renovacion la hice hoy??? Gracias por tu ayuda.
No una escritura de donacion si puede corregirse siempre y cuando los que la otorgaron, esten vivos, ademas hay que recordar, que para rectificar un documentos inscribible en el Registro de la Propiedad, tiene que estar presentado solamente y no inscrito, pero tendrian que comparecer el donante y el donatario
Doctor_ley:. Necesito Informacion sobre el tramitte de inscripcion de la resolucion de Aceptacion de herencia via judicial; que tramite tengo que seguir en el registro; y que documentos necesito presentar junto con la sentencia
ok, segun lo planteado, posteriormente a la resolucion de aceptacion de herencia sigue la declaratoria de herederos definitiva la cual es la q se presenta al Registro, Junto con la escritura de compraventa del o de los inmuebles, luego se paga $8.86 x inscripción y x el TRaspaso.
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Estimado colega, abusando de su experiencia, necesito saber primeramente si usted ha tenido conocimiento de alguna reposicion de libro de propiedad, de los que llevaban las alcaldias, pues fijese que tengo un caso por ahi en el cual se hicieron varias transferencias de dominio, especificamente compraventas privadas, ya inscritas en el cnr, pero el problema es que no puedo inscribir la ultima de ellas pues me falta una compraventa asentada en el libro de una alcaldia, que al parecer se extravió o pereció, resulta colega que en la ultima escritura se hace referencia a esa escritura que se ha perdido, necesito saber si puedo inscribir aun asi con ese problema o de plano ya no se puede? o si usted sabe si el tramite de reposicion para esas escrituras, el cual esta contemplado en el codigo civil es de aplicacion por las alcaldias? no estoy seguro si es el articulo 667 o 676 del codigo civil, inciso segundo.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
SUGIERO REVISAR LA lEY SOBRE TITULACION DE PREDIS URBANOS O LA LEY ESPECIAL PARA LA LEGALIZACION DE PRESIOS URBANOS, TAL VEZ EXISTA ALGUN ARTICULO QUE PUEDA UTILIZARSE.
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