tengo una duda, es sobre la razon de saca, siempre debe ir al margen de donde empieza la escritura sea al frente o al vuelto de la hoja de protocolo, o solo se debe imprimir al frente de cada hoja
Debe de ir al margen inferior de la hoja de protocolo donde inicia el instrumento, y es indiferente si es frente o vuelto de la hoja, lo que debe de tomar en cuenta, es siempre DONDE INICIA EL DOCUMENTO
una pregunta mas al inicio de una hoja suspendi un intrumento pero me dejo margen a la mitad donde inicie otro instrumento, debo poner la razon de saca suspendiendo dicho intrumento
por decir algo asi
extendi testimonio numero: 34
SUSPENDIDA
el dia 13 de marzo del 2014
carloslopez escribió: tengo una duda, es sobre la razon de saca, siempre debe ir al margen de donde empieza la escritura sea al frente o al vuelto de la hoja de protocolo, o solo se debe imprimir al frente de cada hoja
La razòn de saca debe ir siempre al margen inferior de la hoja donde inicia la escritura sea al frente o al vuelto de la hoja de protocolo
carloslopez escribió: una pregunta mas al inicio de una hoja suspendi un intrumento pero me dejo margen a la mitad donde inicie otro instrumento, debo poner la razon de saca suspendiendo dicho intrumento
por decir algo asi
extendi testimonio numero: 34
SUSPENDIDA
el dia 13 de marzo del 2014
Las sacas de las escrituras suspendidas no se colocan... precisamente porque NUNCA se expiden testimonios de escrituras suspendidas
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: FloopyC, carloslopez
carloslopez escribió: una pregunta mas al inicio de una hoja suspendi un intrumento pero me dejo margen a la mitad donde inicie otro instrumento, debo poner la razon de saca suspendiendo dicho intrumento
por decir algo asi
extendi testimonio numero: 34
SUSPENDIDA
el dia 13 de marzo del 2014
En la practica, muchos notarios de experiencia, no se limitan a no poder nada cuando un instrumento es suspendido, siempre se le pone el sello de saca, pero con la palabra SUSPENDIDA, ello para evitar confusiones en la Seccion del Notariado cuando esten revisando el Libro.
carloslopez escribió: una pregunta mas al inicio de una hoja suspendi un intrumento pero me dejo margen a la mitad donde inicie otro instrumento, debo poner la razon de saca suspendiendo dicho intrumento
por decir algo asi
extendi testimonio numero: 34
SUSPENDIDA
el dia 13 de marzo del 2014
En la practica, muchos notarios de experiencia, no se limitan a no poder nada cuando un instrumento es suspendido, siempre se le pone el sello de saca, pero con la palabra SUSPENDIDA, ello para evitar confusiones en la Seccion del Notariado cuando esten revisando el Libro.
Yo no tengo mayor experiencia en materia notarial, sin embargo creo que esos "notarios de experiencia" se equivocan al poner sello de saca en un instrumento suspendido, ya que la razon de saca va precisamente en los instrumentos de los cuales si se ha extendido un testimonio, ya si en la seccion de notariado se equivocan y lo mandan a llamar a uno, ni modo habra que perder tiempo y hacerles ver el error, pero es mejor hacer esto a andar haciendo cosas que son contrarias a la ley (Ley de Notariado), solo para prevenir errores injustificados de otros.
carloslopez escribió: una pregunta mas al inicio de una hoja suspendi un intrumento pero me dejo margen a la mitad donde inicie otro instrumento, debo poner la razon de saca suspendiendo dicho intrumento
por decir algo asi
extendi testimonio numero: 34
SUSPENDIDA
el dia 13 de marzo del 2014
En la practica, muchos notarios de experiencia, no se limitan a no poder nada cuando un instrumento es suspendido, siempre se le pone el sello de saca, pero con la palabra SUSPENDIDA, ello para evitar confusiones en la Seccion del Notariado cuando esten revisando el Libro.
Yo no tengo mayor experiencia en materia notarial, sin embargo creo que esos "notarios de experiencia" se equivocan al poner sello de saca en un instrumento suspendido, ya que la razon de saca va precisamente en los instrumentos de los cuales si se ha extendido un testimonio, ya si en la seccion de notariado se equivocan y lo mandan a llamar a uno, ni modo habra que perder tiempo y hacerles ver el error, pero es mejor hacer esto a andar haciendo cosas que son contrarias a la ley (Ley de Notariado), solo para prevenir errores injustificados de otros.
En que basa su afirmacion? la Ley de Notariado no prohibe colocar el sello con la leyenda de SUSPENDIDO debajo de un instrumento, y si usted no lo hace de esa forma, pues alla usted
Art. 43.- Los notarios deberán expedir a los otorgantes, a quienes resulte algún interés directo por razón de las declaraciones de los otorgantes contenidas en los instrumentos, o a quienes deriven su derecho de los mismos los testimonios que les pidan de los instrumentos que autoricen, anotando la saca al margen del protocolo, con expresión del nombre de la persona a quien se da el testimonio y de la fecha en que se expide.(2)
Entonces si ya la ley le dice que es la saca y para que sirve, por que habria de hacer algo ilogico como poner saca y llenarla con supendida (porque dentro de esa logica en las escrituras de cualquier cosa podriamos poner cosas innecesarias como el arbol genealogico de los comparecientes -bajo el supuesto de identificar plenamente al compareciente-, obviando que la Ley de Notariado ya dice como se ha de identificar a los comparecientes, ya me imagino: Y comparen Juanito de taqntos años, de tal profesion, con dui tal... hijo de Pedrito nieto de Carlitos, abuelo de Paquito, ya tipo presentacion de personajes del Señor de los Anillos, jajaj .
Mi comentario va en el sentido de no poner extras si no tiene sentido y especialmente si ya la ley le dice para que sirve algo.
furio14 escribió: Baso mi comentario en la Ley de Notariado:
Art. 43.- Los notarios deberán expedir a los otorgantes, a quienes resulte algún interés directo por razón de las declaraciones de los otorgantes contenidas en los instrumentos, o a quienes deriven su derecho de los mismos los testimonios que les pidan de los instrumentos que autoricen, anotando la saca al margen del protocolo, con expresión del nombre de la persona a quien se da el testimonio y de la fecha en que se expide.(2)
Entonces si ya la ley le dice que es la saca y para que sirve, por que habria de hacer algo ilogico como poner saca y llenarla con supendida (porque dentro de esa logica en las escrituras de cualquier cosa podriamos poner cosas innecesarias como el arbol genealogico de los comparecientes -bajo el supuesto de identificar plenamente al compareciente-, obviando que la Ley de Notariado ya dice como se ha de identificar a los comparecientes, ya me imagino: Y comparen Juanito de taqntos años, de tal profesion, con dui tal... hijo de Pedrito nieto de Carlitos, abuelo de Paquito, ya tipo presentacion de personajes del Señor de los Anillos, jajaj .
Mi comentario va en el sentido de no poner extras si no tiene sentido y especialmente si ya la ley le dice para que sirve algo.