colegas, necesito saber que proceso seguir , en un divorcio decretado en el extrangero, me van a mandar la certificacion de la sentencia, que mas necesito, donde tengo que ir, o que hacer
este tema esta interesante porque yo tambien necesito saber esta informacion porque mi suegra me enviara su certificacion de divorcio solo se que me han dicho que cuando la tenga tengo que ir a la alcaldia de san salvador a presentarlas pero no se el procedimiento
muchas gracias colega por este aporte lo leere y le dire a mi suegra el procedimiento para ver que pasa solo quisiera saber si alguien ya realizo este procedimiento para tener algo en concreto y si tuvo problemas al realizarlo
Estimado Colega para eso tenes que seguir DILIGENCIAS DE HOMOLOGACIÓN DE SETENCIA conocida doctrinariamente como AUTO PAREATIS para que la sentencia aludida, pueda surtir los efectos legales correspondientes en El Salvador.
Hace un tiempo subi un escrito solicitando dichas diligencias y las podes encontrar en el área de descargas, espero que ten sirva.
No es mío el aporte sólo lo he traído para compartirlo con ustedes y el foro
Procedimiento por el cual, la Corte Suprema de Justicia, por mandato Constitucional, concede permiso para que una sentencia, pronunciada por tribunal extranjero, sea ejecutada en el país, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en el Código de Procedimientos Civiles. Procedimiento que puede darse también en virtud de un Instrumento Internacional, en observancia de los requisitos contemplados en dicho Instrumento.
Requisitos Formales:
• Presentación de solicitud formal a la Secretaría General de la CSJ , con anexos originales y una copia de toda la documentación presentada.
• La solicitud deberá contener, entre otros requisitos de forma, la expresión clara del porque la sentencia proveniente de tribunal extranjero, debe ejecutarse en el país, haciendo mención clara de cumplir en debida forma cada uno de los requisitos mencionados en el Art. 452 Pr.C.; asimismo la dirección exacta de la parte contraria (en el proceso seguido ante las autoridades extranjeras) a fin de que sea notificada. Art. 453 Pr.C. (Notificación que será realizada a través de Comisión Rogatoria por la vía diplomática Art. 27 Pr.C.)
• Presentación de la sentencia original, y cualquier otra documentación necesaria, debidamente traducida al idioma castellano.
• Para el caso en que el tribunal extranjero, agregue a la sentencia de Divorcio, un Acuerdo o Arreglo de Divorcio, (caso especial en algunos Estados de Estados Unidos de América), será necesaria su presentación en original y copia, así como su traducción al idioma castellano.
• Para el caso que se trate de una sentencia de Divorcio proveniente de un tribunal extranjero, será necesario presentar las Partidas de Nacimiento, tanto de los hijos procreados dentro del matrimonio, como de los ex cónyuges, así como la del Matrimonio inscrito en el Registro del Estado Familiar.
• Presentación de la documentación debidamente autenticada, Apostille (Convención de la Haya de 1961), o en su caso, cumplir con el tramite de autentica. Art. 261 Pr.C.
Fundamento Legal:
Art. 182 No. 3. Constitución de la República :
Art. 182. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
4ª. Conceder, conforme a la ley y cuando fuere necesario, el permiso para la ejecución de sentencias pronunciadas por los tribunales extranjeros;
Art. 451, 452 y 453 Código de Procedimientos Civiles
Art. 451.- Las sentencias pronunciadas en países extranjeros tendrán en El Salvador la fuerza que establezcan los tratados respectivos.
Art. 452.- Si no hubiere tratados especiales con la nación en que se hayan pronunciado, tendrán fuerza en El Salvador si reúnen las circunstancias siguientes:
1ª Que la ejecutoria haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal;
2ª Que no haya sido dictada en rebeldía;
3ª Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en El Salvador;
4ª Que la ejecutoria reúna los requisitos necesarios en la nación en que se haya dictado para ser considerada como auténtica, y los que las leyes salvadoreñas exigen para que haga fe en El Salvador.
Art. 453.- Para la ejecución de las sentencias pronunciadas en naciones extranjeras, se obtendrá previamente permiso del Supremo Tribunal de Justicia, quien para concederlo o negarlo oirá por tercero día a la parte contraria.
Si ésta se opusiere alegando la falta de alguna de las circunstancias que requiere el artículo anterior, se recibirá la causa a prueba por el término ordinario, si fuere necesario, y concluido se resolverá según corresponda, devolviéndose la ejecutoria con certificación de lo resuelto por el tribunal
ADEMAS DEL PAREATIS QUE ES EL PROCEDIMIENTO EN LA CORTE, EN ALGUNOS CASOS LA CORTE TE PIDE UNA DECLARACION JURADA POR MEDIO DEL CUAL SE HAGA CONSTAR QUE NO SE HA INICIADO PROCESO O EXISTA EN TRAMITE, NI EXISTA SENTENCIA EJECUTORIADA POR UN TRIBUNAL SALVADOEÑO QUE PRODUZCA COSA JUZGADA. ART. 556 No. 5 CPCM y una vez te de la autorizacion la corte para ejecutar en el pais la sentencia de divorcio , tiene que seguir el proceso en el Juzgado de familia.
muchas gracias por sus aportes lo tomare en cuenta y buscare en la seccion de descargas para buscar el tema y poder tener ya un proceso como ejemplo y poder realizarlo cuando mi suegra envie la sentencia
Mucho cuidado con la información que compartimos, recordemos que el código de procedimientos civiles está derogado. Será util el art 28 #1 será competencia de la sala de lo civil, y art 556 y siguientes del CPCM vigente. DOCTRINA: """"Para que una sentencia dictada en el extranjero surta efectos en nuestro país, ésta tiene que ser dictada por las mismas causales establecidas en nuestra legislación de lo contrario no procederá"""
Con el respeto de todos los foristas de este tema, a estas alturas ya todos sabemos que el Código de Procedimientos Civiles está derogado, la situación sirvió solamente para dar una orientación con el anterior código en ningún momento se dijo que ESE ERA EL TRÁMITE ACTUAL-
Para quien pidió la información las disculpas del caso si se ha creado una mal información.