Pregunta de examen

11 May 2017 21:06 #1 por Garty
Pregunta de examen Publicado por Garty
Buenas noches
Necesito su ayuda tema derecho de familia.
Como juez en un divorcio por la segunda causa art 106. 2°) por separación de los cónyuges al momento de establecer una cuota alimenticia al padre o madre cualquiera que le corresponda, se debe establecer un fiador del acreedor de la cuota alimenticia como juez como hago para aceptar a un fiador suponiendo se este gana $400. En que se basa un juez para establecer al fiador
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12 May 2017 19:48 #2 por alberto68
Respuesta de alberto68 sobre el tema Pregunta de examen
Hola, le recomiendo vaya al siguiente link para que se informe un poquito de eso pues aunque la ley no se refiera de forma directa y especifica a tal situacion, existe mucha jurisprudencia al respecto y los Jueces se basan muchas veces en tal jurisprudencia tomando en cuanta en su totalidad a la proteccion integral del menor.
Link: www.jurisprudencia.gob.sv/visormlx/Tesau...MENTICIA&nBaseDato=1
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13 May 2017 10:20 #3 por nelsonisai
Respuesta de nelsonisai sobre el tema Pregunta de examen
no es necesario que busquen fiadores, con solo que le agregues al convenio una clausula de CAUCION JURATORIA, y que lo acepte la conyuge es suficiente.- Te dejo un modelo de convenio espero te sirva.

En la ciudad de Ahuachapán, a las once horas con cinco minutos del día siete de julio de dos mil doce. Ante mi,
, Notario, del domicilio de El Congo y de esta ciudad, comparecen los señores
, de cuarenta y cinco años de edad, casado, Motorista, del domicilio de Apaneca, del departamento de Ahuachapán, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad cero uno ocho cuatro uno cero siete cero- seis, y
, de cuarenta años de edad, casada, Profesora, del domicilio de Apaneca, departamento de Ahuachapán, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cinco nueve cuatro cuatro uno cuatro – seis.- Y ME DICEN: A) Que contrajeron matrimonio civil entre sí en la Alcaldía Municipal de Apaneca, el día veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y tres, ante los oficios del Alcalde Municipal HECTOR SALOMON RIVAS; b) Que de común acuerdo los comparecientes han decidido disolver el vínculo matrimonial que les une, razón por la cual promoverán por medio de su apoderado, en el Juzgado de Familia de esta ciudad, y a cuya jurisdicción previa y voluntariamente se someten, las diligencias de divorcio por mutuo consentimiento de conformidad al artículo ciento seis ordinal primero del código de Familia; C) Que dentro de su matrimonio han procreado dos hijos en común, la primera
, según Certificación de Partida de Nacimiento que tuve a la vista, siendo de dieciocho años de edad, estudiante, del domicilio de Apaneca, con Documento Unico de Identidad número cero cuatro millones ochocientos sesenta y nueve mil setecientos veinte - siete, y
, de catorce años de edad, estudiante, del domicilio de Apaneca, departamento de Ahuachapan; D) Para los efectos de dicho divorcio conforme a los artículos ciento ocho, ciento nueve del código de Familia y doscientos cuatro de la Ley procesal de Familia por medio de la presente acta notarial otorgan CONVENIO DE DIVORCIO, bajo las clausulas siguientes: I) DIVORCIO: Ambos comparecientes están de acuerdo en que se decrete el divorcio por el motivo de mutuo consentimiento y se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, II) LA GUARDA Y CUIDO PERSONAL DEL MENOR HIJO LUIS ENRIQUE DORATT HERRERA: corresponderá a su madre señora
, quien además tendrá de forma exclusiva la representación legal sobre el mismo, III) REGIMEN DE VISITA: Para que el padre del referido menor señor
, pueda relacionarse con su menor hijo, esté hará uso de un Régimen de Visita abierto siempre y cuando no interfiera en sus ocupaciones académicas y previa comunicación con la señora
IV) CUOTA ALIMENTICIA: El señor
aportará mensualmente, en concepto de cuota alimenticia, la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a
; dicha cuota se hará efectiva depositándola en la cuenta numero tres siete dos – cero tres nueve seis nueve cuatro – uno, del Banco Agrícola, cada fin de mes; B) VIVIENDA: El señor
, este mismo día dono a sus dos hijos una vivienda de naturaleza urbana situada en la Lotificación “FALDAS DEL CERRITO”, marcada como lote número DIEZ, del Polígono “D”, de la jurisdicción de Apaneca, con la Matricula UNO CINCO CERO TRES SIETE CERO CUATRO UNO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Centro Nacional de Registros de la Segunda Sección de Occidente, según Testimonio de Escritura Pública de Donación Irrevocable, celebrada, en esta ciudad, a las once horas del día siete de julio del presente año, ante mis oficios notariales, la cual de común acuerdo la declaran como vivienda de uso familiar para sus dos hijos y para la madre de estos V)BASE DE ACTUALIZACION DE CUOTA ALIMENTICIA CONVENIDA: La referida cuota alimenticia que aportará el señor
, será actualizada aumentándola en un TRES POR CIENTO ANUAL. VI) CAUCION JURATORIA: Para el fiel cumplimiento de la antes citada cuota alimenticia, con que contribuirá el señor
, así como de su actualización a favor de su hijo, dado que no tiene ninguna persona que pueda servirle como fiadora solidaria para garantizar las relacionada cuota, por este medio el citado señor, JURA CUMPLIR con las mencionada cuota así como su actualización anual, siendo aceptada dicha caución juratoria por la señora
VII) No procede entre ambos cónyuges la fijación de Pensión Compensatoria, ni la Pensión Alimenticia Especial, en vista de no padecer de ninguna discapacidad ni minusvalía que les impida trabajar, además por no acarrearles ningún perjuicio o desequilibrio económico el divorcio que se decretará.- Contrajeron matrimonio bajo el régimen de COMUNIDAD DIFERIDA, tampoco estipulan cláusula alguna en cuanto a base de disolución y liquidación de dicho régimen patrimonial por no tener nada que reclamarse; y por no haber adquirido bienes de ninguna índole no se pronuncian al respecto. VIII) No se pronuncian sobre la vivienda de uso familiar por haberse convenido la donación de la misma a favor de sus dos hijos, quienes vivirán en la misma junto a su madre señora
, y con respecto a los bienes muebles que se pueden reclamar no hay que liquidar, ya que los que poseen es propiedad de cada uno.- La suscrita notario explico al señor
la obligación que tiene todos los años en el mes de diciembre de darle cumplimiento al Decreto Legislativo número CIENTO CUARENTA de fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete, expresando el antes citado señor quedar enterado de ello.- Así se expresaron los comparecientes a quienes les expliqué los efectos legales de la presente acta Notarial en dos hojas útiles de papel simple y leído que se les fue en un solo acto sin interrupciones ratifican su contenido y firmamos. DOY FE
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13 May 2017 10:22 #4 por nelsonisai
Respuesta de nelsonisai sobre el tema Pregunta de examen
mire colega encontre este aporte, cuando se trata de divorcios por mutuo consentimiento.
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18 Ene 2023 15:12 #5 por shylbeth
Respuesta de shylbeth sobre el tema Pregunta de examen
no tienen bienes en comun y menciono una propiedad no observaron este convenio?

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