Se me paso los 60 días calendario para demandar a mi empleador

08 Mar 2019 23:33 #1 por heathcliff!
Hola, quiero comentar mi caso
Fui empleada por servicios profesionales, no se me dio un contrato como tal para firmar, se me pagaba mi salario quincenal con descuento de renta y firmaba un recibo mensual por mis servicios, trabaje bajo esa modalidad 1 año y 2 meses, fui despedida el 15 de diciembre del año 2019, mi empleador no me pago los últimos 2 meses que labore antes del despido por atrasos en el pago de mi salario; en un principio dijo mi empleador que me pagaría solo que estaba mal económicamente, me dio largas y al sol de hoy ya no me contesta el teléfono ni los mensajes, no sabia que había un periodo para denunciarlo y según leí en el foro tenia 60 días calendario para hacerlo.
¿alguien puede ayudarme y decirme como hacer en mi situación?

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25 Mar 2019 23:44 #2 por cj.luismelgar
Respuesta de cj.luismelgar sobre el tema Se me paso los 60 días calendario para demandar a mi empleador
le recominedo que valla a la procu general de inmediato, ya que segun el codigo laboral solo tiene los 60 dias, de ahi solo puede demandalo por salarios caidos.

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09 Abr 2019 00:51 #3 por ARMANDO ANGEL
Respuesta de ARMANDO ANGEL sobre el tema Se me paso los 60 días calendario para demandar a mi empleador
aunque le haya prescrito la accion de indemnizacion por despido, aun lo le habria prescrito la accion de reclamo por salarios, vacaciones y aguinaldos ya que son 180 dias habiles en fundamento al articulo siguiente:
" Art. 613.- Las acciones del trabajador para reclamar el pago de salarios y prestaciones por días de descanso semanal, días de asueto, vacaciones y aguinaldos, prescribirán en ciento ochenta días, contados a partir de la fecha en que debió efectuarse dicho pago."
El siguiente usuario dijo gracias: Magaña

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03 Sep 2019 10:20 #4 por colaborales
Buenos días.
 
En ese momento aún podría promover su demanda en contra de su patrono, no importando hayan transcurrido los 60 días y la demanda
legalmente esté prescrita, ya que para que opere la misma se necesita que la
parte contraria alegue dicha prescripción; por ello, en caso contrario, su
reclamo podría prosperar y obtener una sentencia favorable.

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El siguiente usuario dijo gracias: Magaña

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