Me observaron en el CNR

30 Ago 2022 05:22 #1 por Eva Galvez
Me observaron en el CNR Publicado por Eva Galvez
Quisiera hacer una consulta. Me observaron en el CNR una escritura de Donación Irrevocable, hacía un menor de edad, porque solamente le puse que lo representaba la madre. Y omití los datos del padre. Será que con una escritura de rectificación puedo subsanar y si alguien tiene una me puede brindar un modelo. Gracias

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30 Ago 2022 08:29 #2 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema Me observaron en el CNR
NÚMERO VEINTISIETE.- LIBRO …...- DONACIÓN IRREVOCA¬BLE DE LA NUDA PROPIEDAD CON LA RESERVA DEL USUFRUCTO DE UN DERECHO PROINDIVISO.- En la ciudad de ………………. a las nueve horas veinticinco minutos del día ocho de mayo del año…………..o.- Ante mí,................., No-tario, de este domici¬lio, y ante las testigos hábiles y de mi conoci¬miento, las señoras………………; quienes reúnen las condiciones generales y especiales para testificar en esta clase de actos.- Compa¬re¬ce el señor……………………., de cincuenta y tres años de edad, Empleado, del domi¬cilio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, persona a quien no conozco pero lo identifico por medio de su Docu¬mento Único de Identi¬dad número ………………., con Número de Identificación Tributaria ………………….e, quien adelante se llamará “EL DONANTE”.- Y ME DICE: Que es dueño y ac¬tua¬l posee¬do¬r de un derecho proindiviso equivalente al cincuenta por ciento que le corresponde sobre un lote de terreno de naturaleza urbana, marcado en el plano respectivo como lote número…………………...- Inscrito a favor del donante bajo la Matrícula número …………………………..-CERO CERO CERO CERO CERO, A¬SIENTO DOS, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS DE LA ……………… DEL DEPARTAMENTO DE ……………..- Que por medio de este instru¬men¬to dona de manera irrevocable, gratuita, pura, simplemente el porcentaje antes establecido sobre la NUDA PROPIEDAD del lote de terreno antes descrito a su menor hijo el niño ……………………., de siete años de edad, Estudiante, del domi¬ci¬lio de ………….., departamento de Santa Ana, con Número de Identificación Tributaria………………, haciéndole en consecuencia al donatario, la ¬tradi¬ción del dominio de la Nuda Propiedad del lote de terreno donado y demas derechos reales que sobre el mismo le corresponden, no haciéndole la entrega material del mismo por reservarse los usufructos el donante mientras viva.- Presen¬te los señores …………….., de generales antes mencionadas y …………………………., de treinta y cinco años de edad, Técnico en Enfermería, del domi¬ci¬lio de Turín, departamento de Ahuachapán, persona a quien no conozco pero la identifico por medio de su Documento Único de Identi¬dad número ………………., con Número de Identificación Tributaria ………………………..o uno-nueve, actuando en su calidad de representantes legales de su menor hijo el niño ………………….., de generales antes mencionadas, cuya personería al final relacionaré.- Y ME DICEN: Que en nombre y representación de su menor hijo aceptan pura, simple, gratuita e irre¬vo¬cable la donación que el primero de los comparecientes, le otorga de la Nuda Propiedad a su representado, del lote de terreno antes descrito, en el porcentaje antes establecido, así como también aceptan en nombre de su representado la tradición de la nuda propiedad del lote de terreno relacionado y de los demás derechos reales que sobre dicho lote de terreno le corresponden, dándose por recibido del mismo de su dominio, y no recibiéndolo materialmente por la reserva del derecho real de usufructo vitalicia que ha constituido el donante a su favor.- El donante se da por notifi¬cado de la aceptación contenida en esta escritu¬ra con la que se perfec¬ciona la misma.- Me mani¬fiestan que el precio del lote de terreno donado es de SEIS MIL DÓLARES de los Estados Unidos de Améri¬ca, y que entre el donan¬te y el donata¬rio existe paren¬tes¬co, ya que el donante es padre del donatario.- Advertí a los comparecien¬tes la obligación en que se encuentran de darle cumplimiento a los artículos Treinta y nueve de la Ley del Notariado y Dos¬cientos veinte del Código Tribu¬ta¬rio.- YO EL NOTARIO DOY FE: De ser legítima y sufi¬ciente la personería con que actúan los señores.- A¬sí se expresaron los comparecien¬tes a quienes expli¬que los efectos legales de este instrumen¬to y leído que les fue por mí, el mismo, en un solo acto ininte¬rrum¬pido ratifi¬can su conteni¬do y firma¬mos.-DOY FE.-

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30 Ago 2022 08:33 #3 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema Me observaron en el CNR
una pregunta si el papa lo esta donando al hijo se puede corregir la escritura matriz

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31 Ago 2022 05:11 #4 por Eva Galvez
Respuesta de Eva Galvez sobre el tema Me observaron en el CNR
Gracias por su aporte

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31 Ago 2022 09:01 #5 por Icarus
Respuesta de Icarus sobre el tema Me observaron en el CNR
lo mejor es una rectificación, aunque también podría entrelinear los datos del padre pero quedaría muy feo estéticamente y podría dar lugar a error de impresión.

MODELO:
NUMERO ----. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día veintisiete de mayo de dos mil seis. Ante mi, ---, Notario, de este domicilio, comparecen por una parte el
, de cuarenta y cinco años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, a quien conozco portador de su Documento Unico de Identidad Numero cero dos dos dos seis seis nueve cinco-siete, con Numero de Identificación Tributaria mil cuatrocientos doce-ciento cincuenta mil setecientos sesenta-cero cero cuatro-seis, ; y por otra parte el señor XXXXXXX, de cuarenta y ocho años de edad, Comerciante en Pequeño, del domicilio de la Ciudad y Puerto de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad numero cero cero nueve seis ocho seis seis tres-tres, con Numero de Identificación Tributaria cero quinientos nueve-cero diez mil quinientos cincuenta y ocho-cero cero tres-nueve, quien actúa en su carácter personal; y ambos en las calidades indicadas ME DICEN: I) Que los otorgantes son dueños y actuales poseedores, en proindivision, de un inmueble urbano situado en la Calle Gerardo Barrios y Sexta Avenida Norte, de la Ciudad y Puerto de La Libertad, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS equivalentes a UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, cuyas referencias y linderos se describen así: LINDERO PONIENTE, un tramo recto partiendo del mojon numero uno de Sur a Norte, con Rumbo Norte, seis grados, siete minutos, cincuenta y cinco punto cero siete metros, llegando al mojon numero dos, el cual es el esquinero Nor Poniente del terreno, colindando en este tramo con propiedad del BANCO DE DESARROLLO, antes fue de la señora EMILIA VIUDA DE HUEZO; LINDERO NORTE, dos tramos partiendo del mojón numero dos de Poniente a Oriente con rumbo Norte, ochenta y ocho grados, diecisiete minutos, treinta y cinco segundos Este y distancia de ochenta y cuatro centímetros, llegando al mojón numero tres, partiendo del mojón numero tres hacia el Oriente con rumbo Norte ochenta y tres grados, cuarenta y siete minutos, cuatro segundo Este y distancia de quince punto setenta y cuatro metros, llegando al mojón numero cuatro, partiendo del mojon numero cuatro hacia el Oriente con rumbo Norte, ochenta y seis grados, veintinueve minutos cuarenta y siete segundos Este y distancia de once punto cincuenta y tres metros, llegando al mojón numero cinco, el cual es el esquinero Nor Oriente del terreno, colindando en estos tramos con propiedad del MARTÍN MAYEN ZELADA, que antes fue el señor RAMON GARCIA HERRERA; LINDERO ORIENTE: dos tramos rectos, partiendo del mojón numero cinco Norte a Sur dos grados, cuarenta y un minutos, veintidós segundo Este y distancia de veintidós punto treinta y cuatro metros, llegando al mojón numero seis, partiendo del mojon numero seis hacia al Sur con rumbo Sur cero grados, veinticuatro minutos, veintidós segundos Este y distancia de doce punto veintitrés metros, llegando al mojón numero siete, el cual, el esquinero Sur Oriente del terreno, colindando en estos tramos con propiedad del señor RAFAEL AVALOS Y SEÑORA TERESA GUIDO respectivamente, Sexta Avenida Norte de por medio; LINDERO SUR, un tramo recto partiendo del mojón numero siete de Oriente a Poniente con rumbo norte, ochenta y tres grados, cuarenta y siete minutos, veintinueve segundos Este y distancia de veinticinco punto cincuenta y cuatro metros, llegando al mojón numero uno del cual se dio inicio a la presente descripción, colindando en este tramo con propiedad de la señora ORQUIDIA JIMÉNEZ DE MENDOZA, antes fue del DOCTOR ALFONSO QUIÑÓNEZ MOLINA, Calle Gerardo Barrios de por medio; inscrito a la Matricula numero TRES CERO CERO SIETE UNO CUATRO SEIS CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO asiento CINCO, del Sistema de Folio Real Automatizado, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, con sede en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad; y el cual les corresponde en la siguiente proporcion al señor ANGEL EDGARDO CISNEROS SOTO un OCHO PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO, a la señora SONIA BEATRIZ CISNEROS SOTO un OCHO PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO, al señor JUAN MAURICIO CISNEROS SOTO un OCHO PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO, a la señora MARIA ELENA CISNEROS SOTO conocida por MARIA ELENA CISNEROS DE MOORE un OCHO PUNTO VEINTICUATRO POR CIENTO, a la señora ANA DELMY CISNEROS SOTO un OCHO PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO, a la señora MAURA CISNEROS SOTO un OCHO PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO, a la señora NORMA NOEMÍ CISNEROS SOTO conocida por NORMA NOEMÍ BRICEÑO un OCHO PUNTO VEINTICUATRO POR CIENTO, Y al señor SANTIAGO AGUILERA ESCOBAR conocido por SANTIAGO AGUILAR un CUARENTA Y DOS PUNTO VEINTISIETE POR CIENTO. II) Que según escritura publica otorgada en San Salvador, a las doce horas del día uno de febrero de dos mil cinco, ante los oficios de la Notario RUTH VIOLETA GUZMÁN , se protocolizo el Acta Notarial de la resolución final pronunciada en las DILIGENCIAS DE REMIDICION DE INMUEBLE, seguidas por la Licenciada ANA DEYSI GARCÍA RIVAS, actuando como mandataria de los señores ÁNGEL EDGARDO CISNEROS SOTO, SONIA BEATRIZ CISNEROS SOTO, JUAN MAURICIO CISNEROS SOTO, MARIA ELENA CISNEROS SOTO conocida por MARIA ELENA CISNEROS DE MOORE, ANA DELMY CISNEROS SOTO, MAURA CISNEROS SOTO, NORMA NOEMY CISNEROS SOTO conocida por NORMA NOEMY BRICEÑO, y, el señor SANTIAGO AGUILERA ESCOBAR conocido por SANTIAGO AGUILAR, este en su carácter personal; III) Que cuando se describio el Rumbo Poniente del inmueble remedido en la mencionada Escritura de Protocolización, no corresponde a lo que realmente se quizo relacionar, específicamente lo relativo a la distancia de dicho rumbo; IV) Que por medio de este instrumento los comparecientes en la calidad en la que actuan, RATIFICAN la remedición y RECTIFICAN la escritura anteriormente relacionada y descrita en lo pertinente,
son propietarios del derecho proindivisión de un NUEVE PUNTO CINCUENTA Y DOS POR CIENTO cada uno; el quinto y sexto de un NUEVE PUNTO CINCUENTA Y TRES POR CIENTO cada uno; y el septimo de un NUEVE PUNTO CINCUENTA Y DOS POR CIENTO; haciendo todos ellos un total de SESENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y SEIS POR CIENTO; y el señor SANTIAGO AGUILERA ESCOBAR CONOCIDO POR SANTIAGO AGUILAR es propietario del derecho Proindiviso equivalente al TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y CUATRO POR CIENTO del inmueble anterior descrito. III) Que mediante Escritura Publica otorgada en San Salvador a las doce horas del día uno de febrero de dos mil cinco, en los oficios de la Notario RUTH VIOLETA GUZMÁN, se protocolizo el Acta Notarial de la resolución final pronunciada en las DILIGENCIAS DE REMEDICIÓN del relacionado inmueble, seguidas por la Licenciada ANA DEYSI GARCÍA RIVAS, quien gestionaba como mandataria de los señores ÁNGEL EDGARDO CISNEROS SOTO; SONIA BEATRIZ CISNEROS SOTO; JUAN MAURICIO CISNEROS SOTO; MARIA ELENA CISNEROS SOTO; ANA DELMY CISNEROS SOTO; MAURA CISNEROS SOTO; y NORMA NOEMY CISNEROS SOTO, conocida por NORMA NOEMY BRISEÑO y el ultimo en su carácter personal, que no deseando continuar en la indivisión en que se encuentran en el terreno descrito, todos los comparecientes han resuelto dividirlo en dos partes, la primera para el señor SANTIAGO AGUILERA ESCOBAR CONOCIDO POR SANTIAGO AGUILAR; y la segunda en proindivisión y por partes iguales para los señores: ANGEL EDGARDO CISNEROS SOTO; SONIA BEATRIZ CISNEROS SOTO, JUAN MAURICIO CISNEROS SOTO, MARIA ELENA CISNEROS SOTO, conocida por MARIA ELENA CISNEROS DE MOORE; ANA DELMY CISNEROS SOTO; MAURA CISNEROS SOTO; Y NORMA NOEMÍ CISNEROS SOTO, conocida por NORMA NOEMÍ BRICEÑO; según las HIJUELAS siguientes: HIJUELA PERTENECIENTE AL SEÑOR: SANTIAGO AGUILERA ESCOBAR CONOCIDO POR SANTIAGO AGUILAR: Esta ubicado en Calle Gerardo Barrios, al Poniente de la Sexta Avenida Norte, Ciudad del Puerto de la Libertad; Departamento de la Libertad, con una extensión superficial de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS, equivalentes a QUINIENTOS CINCO PUNTO TREINTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, cuyas referencias y linderos se describen así; mojón numero uno: LINDERO PONIENTE: (un tramo recto) Partiendo del mojón numero uno con rumbo Norte seis grados, siete minutos, cincuenta y cinco segundos Oeste y distancia de treinta y cinco punto cero siete metros, llegando al mojón numero dos, el cual es el esquinero Nor Poniente del terreno, colindando con este tramo con propiedad del Banco de Desarrollo, que antes fue de Emilia Viuda de Huezo; LINDERO NORTE: (dos tramos rectos) Partiendo del mojón numero dos con rumbo Norte ochenta y ocho grados, diecisiete minutos treinta y cinco segundos Este y distancia de ochenta y cuatro centimetros, llegando al mojón numero tres, Partiendo del mojón numero tres con rumbo Norte ochenta y tres grados cuarenta y siete minutos, cuatro segundos Este y distancia de nueve punto veinticinco metros, llegando al mojón numero cuatro, el cual es el esquinero Nor-Oriente del terreno, colindando en estos tramos con propiedad de Martín Mayen Zelada, que antes fue de Ramon Garcia Herrera; LINDERO ORIENTE: (un tramo recto) Partiendo del mojón numero cuatro con rumbo Sur seis grados siete minutos cincuenta y cinco segundos Este y distancia de treinta y cinco punto cero uno metros, llegando al mojón numero Cinco, el cual es el esquinero Sur-Oriente del terreno, colindando la porción número dos, propiedad de la Sucesión Damaso Cisneros; LINDERO SUR: (Un tramo recto) Partiendo del mojón número cinco con rumbo Sur ochenta y tres grados cuarenta y siete minutos veintinueve segundos Oeste y distancia de diez punto cero nueve metros, llegando al mojón número uno del cual se dio inicio a la presente descripción, colindando en este tramo con propiedad de Orquidea Jiménez de Mendoza, que antes fue del Doctor Alonso Quiñónez Molina, Calle Gerardo Barrios de por medio. Lo estiman en VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR. HIJUELA PERTENECIENTE A LOS SEÑORES: ANGEL EDGARDO CISNEROS SOTO; SONIA BEATRIZ CISNEROS SOTO; JUAN MAURICIO CISNEROS SOTO; MARIA ELENA CISNEROS SOTO; ANA DELMY CISNEROS SOTO; MAURA CISNEROS SOTO; y NORMA NOEMY CISNEROS SOTO, conocida por NORMA NOEMY BRISEÑO: Está ubicado en Calle Gerardo Barrios y Sexta Avenida Norte, Ciudad del Puerto de La Libertad, Departamento de La Libertad, con una extensión superficial de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO VEINTINUEVE VARAS CUADRADAS, cuyas referencias y linderos se describen así: Iniciando del mojón Sur-Poniente del terreno al cual nominaremos mojón número uno: LINDERO PONIENTE: (Un tramo recto) Partiendo del mojón número uno con rumbo Norte seis grados siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste y distancia de treinta y cinco segundos Oeste y distancia de treinta y cinco punto cero uno metros, llegando al mojón número dos, el cual es el maquinero Nor Poniente del terreno, colindando con la porción uno propiedad de SANTIAGO AGUILERA ESCOBAR conocido por SANTIAGO AGUILAR; LINDERO NORTE: (Dos tramos rectos) Partiendo del mojón numero dos con rumbo ochenta y tres grados, cuarenta y siete minutos cuatro segundos Este y distancia de seis punto cuarenta y nueve metros, llegando al mojón número tres, partiendo del mojón número tres con rumbo Norte ochenta y seis grados veintinueve minutos cuarenta y siete segundos Este y distancia de once punto cincuenta y tres metros, llegando al mojón número cuatro, el cual es el esquinero Nor-Oriente del terreno, colindando con propiedad de Martín Mayen Zelada, que antes fue de Ramón García Herrera; LINDERO ORIENTE: (Dos tramos rectos) Partiendo del mojón número cuatro con rumbo Sur dos grados, cuarenta y un minutos veintidós segundos Este y distancia de veintidós punto treinta y cuatro metros, llegando al mojón número cinco, partiendo del mojón número cinco con rumbo Sur cero grados, veinticuatro minutos, veintidós segundos Este y distancia de doce punto veintitrés metros, llegando al mojón número seis, el cual es el esquinero Sur Oriente del terreno, colindando con propiedad de Rafael Avalos y Teresa de Guido, respectivamente, Sexta Avenida Norte de por medio; LINDERO SUR: (Un tramo recto) Partiendo del mojón número seis con rumbo Sur ochenta y tres grados cuarenta y siete minutos veintinueve segundos Oeste y distancia de quince punto cuarenta y cinco metros, llegando al mojón número uno del cual se dio inició a la presente descripción, colindando con propiedad de Orquidea Jiménez de Mendoza, Calle Gerardo Barrios de por medio. Lo estiman en OCHENTA MIL DOLARES. Los otorgantes de común acuerdo expresan que se dán por recibidos de lo que se adjudica. DOY FE de ser legitima y suficiente la personería con que comparece el Licenciado MIGUEL ÁNGEL CHICAS, de generales antes expresadas, actuando en el carácter de Apoderado General Judicial con Clausula Especial y Acta de Sustitución a su favor, otorgado por los señores ANGEL EDGARDO CISNEROS SOTO; SONIA BEATRIZ CISNEROS SOTO; JUAN MAURICIO CISNEROS SOTO; MARIA ELENA CISNEROS SOTO, conocida por MARIA ELENA CISNEROS DE MOORE; ANA DELMY CISNEROS SOTO; MAURA CISNEROS SOTO; y NORMA NOEMY CISNEROS SOTO, conocida por NORMA NOEMY BRISEÑO, también de las generales expresadas, en la ciudad de Los Angeles, Estado de California de los Estados Unidos de América, el día ocho horas del día tres de Agosto de dos mil, ante los oficios del Notario DAGOBERTO ELIAS RUBIO BONILLA; en el cual se faculta amplia y especialmente al expresado Apoderado Licenciado MIGUEL ÁNGEL CHICAS para la Escritura Pública de Partición del inmueble de que se trata en este instrumento; el cual no agregaré a los anexos de mi protocolo por contener otras facultades que cumplir en su cometido. Así se expresaron los comparecientes, a quién expliqué los efectos legales de este instrumento y leído que se lo hube íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.

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