Proceso EXEQUÁTUR para divorcio salvadoreño?

21 May 2012 04:13 #1 por Neslar
Un hombre salvadoreño va a divorciarse en El Salvador por Mutuo Consentimiento. Él quiere saber cual es el procedimiento para obtener en El Salvador la Documentación, para que su divorcio sea válido en Estados Unidos de Norteamérica. Eso es lo que le han explicado a él, pero no sabe exactamente lo que debe hacer en el país.

Lo que él sabe es que como esa Sentencia de Divorcio fue dictada en El Salvador, no sabe como hacer para llevar una Certificación del Funcionario Autorizado en Estados Unidos por el Country Clerk. Y al mismo tiempo hacer el Procedimiento EXECUÁTUR en USA.

Él no sabe que hacer, les estaré muy agradecido por su ayuda!

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21 May 2012 22:02 #2 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: Proceso EXEQUÁTUR para divorcio salvadoreño?
Bueno no se si entendi que un salvadoreño esta casado con un extranjero o con otra salvadoreña, pero si es el primer caso se debe hacer lo siguiente:
La sentencia de divorcio no es necesario que la lleve, sino solamente la certificacion de partida de divorcio, debe solicitarla autenticada y luego llevarla a relaciones exteriores para apostillar el documento y hacerlo valido en estados unidos, despues tienes que agregar la partida de nacimiento del extranjero divorciado que obviamente esta en ingles (o no se si entendi mal), y un documento de identidad, todo en original y copia, luego tienes la opcion de traducir la apostilla, y las partidas de nacimiento y de divorcio al ingles, y asi ya lo puede llevar al county clerk, o solo te llevas la partida de divorcio apostillada y los demas documentos de identidad y de nacimiento tal cual estan y alla en usa ellos buscan un traductor y ya con ella lo llevan, la otra posibilidad es llevarla a inscribir a la embajada de estados unidos, pues aplica el principio de reciprocidad del derecho internacional publico, dado el convenio de la Haya

Hay reciprocidad en el tramite de inscripcion de dichos documentos, lo cual es consecuente con lo establecido con la ley organica del servicio consular.
ESTADO FAMILIAR ADQUIRIDO EN EL EXTRANJERO

Art. 189.- Los matrimonios celebrados en países extranjeros ante los Jefes de Misión Diplomática Permanente y Cónsules de Carrera, así como el régimen patrimonial del matrimonio, se inscribirán en el Registro Central del Estado Familiar.

Los matrimonios de nacionales celebrados en el extranjero ante funcionarios distintos de los mencionados en el inciso anterior, así como los nacimientos y defunciones de salvadoreños ocurridos en el extranjero, deberán registrarse en el Consulado de El Salvador que corresponda, con base en los documentos legales expedidos por las autoridades competentes del respectivo país, dejándose constancia precisa de los documentos en el asiento que al efecto se verifique en la sede consular, procediéndose en lo demás conforme se dispone en la Ley Orgánica del Servicio Consular de la República de El Salvador.

Si no se hubieren hecho las inscripciones a que se refiere el inciso anterior, los documentos acreditantes procedentes del extranjero, podrán presentarse directamente para su inscripción en la oficina del Registro Central del Estado Familiar, siempre que se encuentren debidamente autenticados, y en su caso traducidos al castellano.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, ROBB

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