ALCALDIA

23 Sep 2011 16:50 #1 por waldo2173
ALCALDIA Publicado por waldo2173
HOLA COLEGAS NECESITO SABER SI UNA ALCALDIA PUEDE OBLIGARNOS A INSCRIBIRNOS Y PAGAR IMPUESTOS A ELLOS SOLO PORQUE ELLOS QUIEREN HACERLO Y COMO PODRIAMOS NOSOTROS DEFENDERNOS DE ESTA OBLIGACION DE PAGAR IMPUESTOS SI TODOS SABEMOS QUE NUESTRA CARRERA HOY COMEMOS Y MAÑANA NO SABEMOS QUE COMEREMOS COMO PUEDO HACER PARA NO INSCRIBIRME Y COMO DEFENDERME DE ELLOS MUCHAS GRACIAS

WALDO2173

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26 Sep 2011 20:04 #2 por waldo2173
Respuesta de waldo2173 sobre el tema Re: ALCALDIA
ME URGE CONOCER SOBRE LA OBLIGACION DE REGISTRARSE EN SEDE MUNICIPAL PARA PAGAR IMPUESTOS SI ES OBLIGACION O SE PUEDE OBVIAR

WALDO2173

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26 Sep 2011 23:38 #3 por kenihernandez
Respuesta de kenihernandez sobre el tema Re: ALCALDIA
APLICACION DE LA NORMA TRIBUTARIA EN EL ESPACIO

Art. 10.-Las normas tributarias municipales serán aplicables en el ámbito territorial del Municipio en que se realicen las actividades, se presten los servicios o se encuentren radicados los bienes, objeto del gravamen municipal, cualquiera que fuere el domicilio del sujeto pasivo.

Cuando las actividades, los servicios o los bienes, se desarrollen, se presten, o se encuentren radicados en más de una comprensión municipal, la norma aplicable será:


1º La prevista para tales situaciones en el artículo 15 de esta misma Ley respecto al hecho generador;

2º La emergente de convenios cooperativos suscritos entre dos o más municipios interesados.


LUGAR EN QUE OCURRE EL HECHO GENERADOR

Art. 15.- El hecho generador se considera que ocurre:


a) En el lugar donde se han realizado las circunstancias y elementos constitutivos del mismo; y

b) Donde se ha realizado el último de éstos, salvo disposición legal en contrario aplicable a todos los municipios.


En el caso de titulares de establecimientos que tuvieren su matriz radicada en un municipio determinado, las agencias, sucursales, oficinas o cualquier otro tipo de activo gravable, de acuerdo a lo que la presente Ley y otras de la materia defina, que dicho titular posee en otros municipios serán objeto de la aplicación de tributos en dichos municipios. En tal caso, para la aplicación de los tributos correspondientes a la matriz, se deducirán las cantidades aplicadas por las municipalidades de las comprensiones en que operen las agencias, sucursales, oficinas u otros activos gravables, de acuerdo a lo que la presente Ley y otras de la materia definan, siempre que la base imponible fuere la misma para aquélla y para éstas. (4)

La deducción se hará únicamente de los tributos afectados.

CONTRIBUYENTES

Art. 19.-Contribuyente es el sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.

Los herederos a título universal o curador de la herencia yacente del contribuyente fallecido cumplirán las obligaciones o ejercitarán los derechos de éste, hasta el monto de la masa hereditaria.

RESPONSABLE

Art. 20.-Responsables de la obligación tributaria es aquél que, sin ser contribuyente, por mandato expreso de ley o de la ordenanza respectiva debe cumplir con las obligaciones de éste.


EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA DE LAS DIVERSAS FORMAS DE EXTINCION

Art. 30.-La obligación tributaria municipal se extingue conforme alguna de las formas siguientes:


1º Pago

2º Compensación

3º Prescripción

Bueno ahi varios articulos para que te des la respuesta. Son disposiciones de la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL; siguela leyendo que esta muy interesante.

Keni Hernández
Abogado y Notario
Inf. 7426-3170
Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

El siguiente usuario dijo gracias: Guardado

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