solicitando ayuda

10 Oct 2011 03:55 #1 por nelsonisai
solicitando ayuda Publicado por nelsonisai
hola a todos los de la comunidad juridica. Quiero con todo respeto introducir el siguiente tema y si alguien puede ayudar agradecere. Necesito saber como presentar de acuerdo al art. 258 cf, la caucion. si ya se lleva la escritura elaborada y se presenta o solo hay que ofertarla. por favor. y aca se puede presentar caucion o garantia personal.

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10 Oct 2011 13:35 #2 por Yaky
Respuesta de Yaky sobre el tema Re: solicitando ayuda
Amigo Colega NELSONISAI, sobre lo consultado sobre el Art. 258 cf he encontrado lo siguiente en las lineas jurisprudenciales referente a dicho tema que espero te sirva de guia

El Salvador
Cámaras de Familia
Cámara de Familia de la Sección del Centro
Apelación
Sentencia Definitiva
2007: Familia. Apelación. Sentencia Definitiva.
REF.: 216-A-06.

"Con respecto al Art. 258 C.F., que trata de la restricción migratoria tal precepto es de carácter cautelar y pretende asegurar el cumplimiento de la obligación; por ende para su aplicación se requiere que se reúnan los presupuestos procesales básicos de toda medida cautelar, a saber apariencia del buen derecho y peligro en la demora."

"La procedencia de las medidas implica acreditar liminarmente los presupuestos procesales mínimos, es decir el peligro en la demora y la apariencia del buen derecho, puesto que tratándose de una medida cautelar ésta puede ser modificada o cesada en cualquier estado del proceso, al variar las circunstancias bajo las cuales se concedió;"

En este caso ya el Señor que estaba obligado al pago de alimentos ya tenia medidas decretadas en el proceso, como eran las anotaciones preventivas de la demanda en los registros que amparan el dominio de varios inmuebles del obligado, medidas decretadas como acto previo a la presentación de la demanda, así como la anotación preventiva de la demanda en el libro de accionistas de la sociedad ******************* ; atendiendo a que el fin de toda medida cautelar es garantizar las resultas del juicio sin que ello signifique causar un grave perjuicio a la parte contra quien se impone."

"La restricción migratoria constituye una medida cautelar, que en el sub judice pretende garantizar el cumplimiento de los alimentos provisionales decretados a favor de la demandante y sus menores hijos; mientras el alimentante señor ******************* no caucione suficientemente su obligación.

Como toda medida cautelar responde como ya lo señalamos a la apariencia del buen derecho y al peligro en la demora, caracterizándose por su instrumentabilidad, provisionalidad y mutabilidad."

Consideran en este caso que las anotaciones preventivas que se hicieron con anterioridad son suficiente garantía para el pago de las obligaciones alimenticias del demandado.

"Imponerle más cargas excediendo los principios de razonabilidad y proporcionalidad al demandado, para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones alimenticias implicaría la posibilidad incluso de afectarle en sus actividades laborales y comerciales, lo que al final redundaría en el posible incumplimiento del pago de los alimentos, no siendo éste el fin de las medidas cautelares ni de los alimentos mismos.

Las referidas anotaciones garantizan también otras pretensiones de carácter patrimonial contenidas en la demanda como la eventual pensión compensatoria que pueda llegar a concederse.

Consideramos que las anotaciones de los inmuebles garantizan la obligación alimenticia del señor *******************, siendo procedente al momento levantar la restricción migratoria.

YAKY®

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10 Oct 2011 14:02 #3 por Yaky
Respuesta de Yaky sobre el tema Re: solicitando ayuda
Amigo Colega NELSONISAI encontre mas informacion sobre tu caso en las lineas jurisprudenciales que espero te sirva de guia.

El Salvador
Cámaras de Familia
Cámara de Familia de la Sección del Centro
Apelación
Sentencia Definitiva
2008: Familia. Apelación. Sentencia Definitiva.
REF.: 108-A-06.
Argumento del Abogado Apelante:
“.....debe caucionar suficientemente, sosteniendo que con una declaración jurada o depósito de tres cuotas no se garantiza nada.
Que el juzgador no puede levantar una restricción migratoria por el depósito de tres cuotas ni por haber existido una donación, pues el demandado no puede alegar el derecho de compensación con dicha donación, puesto que la obligación ha nacido con el presente proceso.”
“Que el Art. 258 C. F. expresa: que toda persona condenada a pagar alimentos no podrá salir del país mientras no caucione previa y suficientemente dicha obligación; que el concepto suficientemente significa bastante, es decir que el obligado a pagar una cuota provisional de alimentos, debe dar una caución suficiente para garantizar el pago puntual de dicha cuota, por lo que puede presentar como garantía cualquiera de las establecidas en el Código Civil o de Comercio, es decir una hipoteca, fianza bancaria, prenda con desplazamiento, depósito, etc.; pretendiendo el legislador salvaguardar el derecho del menor para que se le provea de alimentos.”

La opinión de la Procuradora de Familia adscrita:
“....vertió su opinión en el sentido de que a su juicio no se ha garantizado suficientemente la obligación, pues no es suficiente adelantar el pago de dos cuotas y que debía cancelarse hasta el mes de diciembre de dicho año (2006), pero con las copias de los datos que se tienen, podría realizarse el procedimiento en el extranjero, en caso de que éste no cumpla, por lo que "no se opone" a que se deje sin efecto dicha restricción migratoria.”

ARGUMENTOS EXPUESTOS DE LA CAMARA:
“III.- Conforme al marco legal, sustantivo y procesal familiar, el juzgador está facultado plenamente para dictar medidas cautelares como las emitidas en el caso que nos ocupa. Específicamente en procesos de alimentos, los Arts. 255, 258 C.F.; 75 y 139 L. Pr. F., le facultan para decretar los alimentos provisionales y la restricción migratoria del obligado. Así también, el citado Art. 258 en su parte final establece la posibilidad de que al caucionarse suficientemente la obligación alimentaria, pueda dejarse sin efecto dicha medida. Art. 77 L. Pr. F.
Luego entonces, se debe tener claro que el supuesto para dejar sin efecto la restricción migratoria lo constituye el hecho de acreditar garantía suficiente para el pago de la obligación alimentaria, sea esta provisional o definitiva, debiendo garantizarse mediante las formas que la ley permite, sea esta garantía real o personal; lo importante es que quede caucionado su pago.”

“Por otra parte, el hecho de mencionarse y acreditarse que el demandado hizo la donación de la casa de habitación a sus hijos, lo cual realizó en el año dos mil cuatro ante los oficios Notariales del apoderado de los demandantes, no lo exime en su totalidad de contribuir a la manutención de sus hijos, por ser este un derecho irrenunciable, esto es, no pudieron haber renunciado a los alimentos en virtud de la donación de un inmueble;...”
“Únicamente queda entonces, el considerar como garantía suficiente, el pago adelantado de las cuotas alimenticias provisionales, que efectivamente cumplen por un plazo razonable, suficiente para la conclusión normal del proceso; garantizándose, en alguna medida el pago de los alimentos provisionales.”
“Por todo lo antes relacionado, estimamos que no obstante la garantía ofrecida resulta insuficiente, es decir, no cubriría más que el pago provisional de la cuota, es decir no estaría cubierta la obligación que eventualmente estableciera el fallo, es razonable que el expresado demandado pudiera abandonar el país, pues al final resultaría afectado no solo dicho señor sino también los beneficiarios de la cuota; además de que con su actuar ha mostrado disponibilidad para su cumplimiento, como se denota con la ayuda que en forma discontinua ha enviado, pero que ya con la sentencia en donde se establezca tal obligación deberá cumplir cabalmente, por ello se confirmará el decisorio impugnado.”

YAKY®
El siguiente usuario dijo gracias: Guardado, nelsonisai

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22 Oct 2011 16:08 #4 por nelsonisai
Respuesta de nelsonisai sobre el tema Re: solicitando ayuda
gracias lienciada estoy eternamente agradecido.

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