HOla
alguien podria indicarme cual es la manera ideal de
llenar una letra de cambio, y si es conveniente la realizacion
de mutuos, y que el deudor y fiador firmen letras de cambio que
no han sido mencionadas en el mutuo???
HOLA. BUENO EN PRIMER LUGAR, NO SÉ A QUE TE REFERÍS CON "LA FORMA MÁS IDEAL DE LLENAR UNA LETRA DE CAMBIO"
PERO TRATANDO DE ESPECULAR UN POCO PARA DARTE UNA RESPUESTA AL RESPECTO TE DIGO LO SIGUIENTE:
-LA LETRA (ESCRITURA) DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE CONSIGNEN EN EL DOCUMENTO (LETRA DE CAMBIO) DEBEN DE SER LEGIBLES, DE PREFERENCIA CON LETRA DE MAQUINA O MOLDE, PARA EVITAR EQUÍVOCOS PARA EL JUZGADOR, PUES HAY JUECES QUE INCLUSO RECHAZAN LAS DEMANDAS EJECUTIVAS CUANDO NO PUEDE ESTABLECERSE CLARAMENTE DE LA REDACCIÓN DEL DOCUMENTO EL NOMBRE DEL OBLIGADO O BENEFICIARIO.
-DEBEN LLENARSE TODOS LOS REQUISITOS DEL ART. 702 C.COM., PARA QUE EL DOCUMENTO TENGA FUERZA EJECUTIVA.
AHORA CON RELACIÓN A QUE SI EL FIADOR E INCLUSO (A VECES PASA) QUE EL MISMO DEUDOR FIRME LETRAS DE CAMBIO QUE NO HAN SIDO MENCIONADOS EN EL CONTRATO (DE LA NATURALEZA QUE SEA, POR REGLA GENERAL DE OBLIGACIÓN DINERARIA VRG: ARRENDAMIENTO) CONSIDERO QUE ES UNA PRÁCTICA ABUSIVA POR PARTE DE QUIENES TIENEN EL MAL HÁBITO DE HACERLO, PUES LAS LETRAS DE CAMBIO TIENEN SUSTANTIVIDAD PROPIA Y SUS EFECTOS SE DESLIGAN DE LA RELACIÓN CAUSAL QUE LES DIO, VALGA LA REDUNDANCIA ORIGEN. LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR AHORA ESTÁ SANCIONANDO FUERTEMENTE A QUIENES PRACTICAN ESE TIPO DE ABUSOS.
NO CREO POR CONSIGUIENTE QUE SEA NECESARIO FIRMAR LETRAS DE CAMBIO PARA ASEGURAR UNA OBLIGACIÓN, PERO DE HACERSE ASÍ LO CORRECTO ES QUE LOS TÍTULOS VALORES SEAN LLENADOS EN EL ACTO Y EN ELLOS SE CONSIGNE QUE SU ORIGEN TIENE RELACIÓN AL CONTRATO DE:
CELEBRADO ENTRE
EL DÍA
ANTE:
ETC.
ESA ES EN GENERAL MI OPINIÓN, LA QUE ESPERO TE SEA ÚTIL.
SALUDOS
Hola Moli
Adjunto al presente le remito un modelo con una breve explicación sobre la Letra de Cambio.
Si el referido titulo valor se llena correctamente es tan efectivo como cualquir mutuo celebrado ante un Notario.
En cuanto a la firma de letras de cambio sin que se haya hecho referencia de las mismas en el mutuo, considero que estaríamos frente a una doble documentación, lo cual no es conveniente y puede dar lugar a practicas en las que el beneficiario puede extalimitarse.
Aunque no es necesario la doble documentación, si su cliente quiera sentir que la obligación está bien documentada, puede firmar letras de cambio pero siempre debe hacerse referencia en el contrato.
Saludos
Adjuntos:
El siguiente usuario dijo gracias: fidel, yanira aquino
PARA MOLI Y LUISCORDOVA: LA LETRA DE CAMBIO QUE APARECE EN EL MODELO EXPLICADO SOLO HACE REFERENCIA A LOS SUJETOS DE LA LETRA, PERO NADA DICE SOBRE LOS REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO EN CUANTO A SU LITERALIDAD, LUGAR DE EMISION, DIA, ME Y AÑO, CANTIDAD EN LETRAS Y NUMEROS, LUGAR DE CUMPLIMIENTO DEL PAGO, FECHA DE ACEPTACION, ETC
Gracias..es que es el caso de que una persona que se dedica a prestar dinero rutinariamente, le gusta que se documente la obligacion por medio de mutuos, y a la vez, tanto el deudor como el fiador le firman letras de cambio???
tomando en cuenta a la sancion de la defensoria del consumidor que mencionaba Jorge, sería lo ideal mencionar dentro del mutuo la firma de las letras de cambio????
UDs. que opinan?
Definitavamente, en ee caso deberá establecerse una clausula que diga que para garantizar el fiel cumplimiento de la obligación, el deudor y codeudor, firman X número de letras de cambio o una cada uno en su caso.
Saludos
Con las disculpas de los amigos foristas:
en cierta ocasión tuve la oportunidad de leer un Contrato de Arrendamiento simple, en el cual se había consignado casi al final del mismo, que el "Inquilino" o Arrendatario firmaría DOCE LETRAS DE CAMBIO SIN PROTESTO, las cuales y en forma sucesiva se le "entregarían" (devolverían), conforme él pagara cada canon de arrendamiento mensual, pues el Contrato tenía de plazo Un año.
así se puede utilizar para el caso que ustedes comentan, es decir, que el deudor pagará los intereses y el capital en"XX" cuotas y que por cada cuota firmará letras de cambio, las cuales se le "entregarán" al deudor cuando realice cada pago mensual.
saluditos
A parte de todo lo que te han mencionado muy atinadamente en algunos casos el hecho de firmar letras de cambio a fovor de un beneficiario que ademas te hace firmar un mutuo es por la sencilla razon que n el llenado de la letra de cambio te puedes equivocar y ahi te pacias en el credito. he tenido la oprtunidad de ver un proceso en el cual por un error se hecho a perder todo. el caso fue que se establecio la fecha de vencimiento en el lugar donde se establece la fecha de suscripción y viceversa. entonces la letra vencia antes de nacer la obligacion. imaginese las consecuencias. perdida total. aunque esa practica paa mi es muy abusiva, principalmente cuando uno es el deudor. AGREGAR COMENTARIOS. ME GUSTARIA OPINIONES.