Bueno, el sistema judicial me abruma

01 Nov 2011 04:27 #1 por magdalenabolaños
Bueno, el sistema judicial me abruma Publicado por magdalenabolaños
Necesito que me saquen de mi ignorancia, yo inicie diligencias de aceptacion de herencia via judicial,me dieron el edicto, tenia entendido que via judicial, solamente se llevan al Diario Oficial y salen publicadas por 3 veces.Pero me dicen en el Juzgado que ademas las tengo que publicar en dos diarios de mayor circulacion.favor ayudenmeeeeeeeeeeeee

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01 Nov 2011 21:10 #2 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: Bueno, el sistema judicial me abruma
Pues yo hice una via judicial antes de la entrada en vigencia del nuevo codigo procesal civil y mercantil, nunca mande a publicar el edicto en los diarios, solo en el diario oficial, ahora si es con el CPRCYM, desconozco si hay alguna disposicion que lo ordene, indagare de todas maneras, pero sino aparece son puras boberias del resolutor, del secretario o del juez de ese juzgado donde las presentastes.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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02 Nov 2011 22:25 #3 por mehguerra
Respuesta de mehguerra sobre el tema Re: Bueno, el sistema judicial me abruma
El el Código Civil no se establñece tal cosa.. Sin embargo el Juez está tomando de base el artículo 19, modificación 2ª de la Ley del ejercicio notarial y de la jurisdicción voluntaria y otras Diligencias, relacionándolo con el artículo 5 de la misma ley, que establecen:

En las diligencias de aceptación de Herencia
Art. 19. 2ª- Los edictos se publicarán en la forma que indica el Artículo 5 de esta Ley.
Art. 5. Cuando por esta Ley se ordene publicar edictos o avisos, se hará por una vez en el Diario Oficial y por tres veces consecutivas en dos diarios de circulación nacional
El siguiente usuario dijo gracias: castro1, sandragarcia.sv

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03 Nov 2011 03:00 #4 por marvin2021
Respuesta de marvin2021 sobre el tema Re: Bueno, el sistema judicial me abruma
El Objetivo es que si hay otros herederos, se presente al juzgado a ejerser su derecho. es por ello que se publica por mas veces en periodicos de circulacion nacional, lo que se hace es buscar periodicos en donde la publicacion es mas barata, como el colatino, y para seguir con el proceso debes cumplir ese requisito. el colega anterior tiene mucha razón.

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03 Nov 2011 17:19 #5 por Guardado
Respuesta de Guardado sobre el tema Re: Bueno, el sistema judicial me abruma
Estimados colegas:

Copio el artículo del Código Civil el cual dice lo siguiente: "Art. 1163.- Si los solicitantes probaren su calidad de herederos, el Juez los nombrará interinamente administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y publicará edictos, uno de los cuales se insertará por tres veces en el Diario Oficial, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.
Cuando conste en los autos el nombre y residencia de un heredero, se le citará personalmente, y los quince días se contarán para él, desde el siguiente a la respectiva citación.
Si entre los herederos que han de citarse, aparecen algunos que no tienen la libre administración de sus bienes y carecen, además, de representante legal, el Juez nombrará un curador especial para que los represente, sin perjuicio de proceder en pieza separada al nombramiento de guardador conforme a las reglas generales.

Lo cual va relacionado con el artículo 17 del Nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, en el cual lo remite a la parte sustantiva de este artículo 1163 del Código civil, por lo cual, según el caso planteado solo serán tres publicaciones en el Diario Oficial cuando es vía Judicial no hay más publicaciones.

Ahora bien, lo que procederá es presentar un recurso ante el Tribunal que le ordena algo fuera de la Ley.

Espero les sirva.

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