OPINION

14 Dic 2011 16:46 #1 por kkk24
OPINION Publicado por kkk24
Necesito su opinión sobre un contrato de arrendamiento, resulta que el duaño del inmueble quiere celebrar un contrato de arrendamiento con una sociedad, pero él es el administrador único y representante de la sociedad a la que le arrendará el inmueble. Siendo él el arrendante y la sociedad a la que representa el arrendatario ¿cómo se celebraría este contrato?
El siguiente usuario dijo gracias: salvadorenrique

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15 Dic 2011 06:50 #2 por Ugo_Rocco
Respuesta de Ugo_Rocco sobre el tema Re: OPINION
a mi criterio, es un contrato unipersonal, en el cual el tiene 2 calidades, una la de administrador único y otra la de persona natural, no le veo mayor complicación.

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16 Dic 2011 04:41 #3 por El Justo Zamora
Respuesta de El Justo Zamora sobre el tema Re: OPINION
No es un contrato unilaterl como cita le colega, lo quer pasa es que la persona comparecerá con doble calidad, por un lado como propietario del inmueble, y por el otro como representante de la sociedad, no hay ningún problema en que se realice el mismo, el asunto o la pregunta sería, si cae dentro de lo ético y lo moral

Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.

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16 Dic 2011 05:34 #4 por Ugo_Rocco
Respuesta de Ugo_Rocco sobre el tema Re: OPINION
Las disculpas del caso, El Justo Zamora tiene razón, utilicé mal el termino, no es un contrato unilateral, él posee una doble calidad.

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16 Dic 2011 20:52 #5 por anita
Respuesta de anita sobre el tema Re: OPINION
A la larga me surge la pregunta no es un autocontrato?? ya que sobre la misma persona recaen dos calidades diferentes la de acreedor y deudor o de arrendante y arrendatario. Ademas el codigo de comercio se lo permite??

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16 Dic 2011 21:48 #6 por kkk24
Respuesta de kkk24 sobre el tema Re: OPINION
Yo tengo la misma duda que Annita, pues entiendo que mo que la sociedad busca con este contrato está relacionado con el pago de impuestos.

Además si alguien tiene un modelo de contrato unilateral les agradecería mucho que lo subieran.

Gracias colegas por sus opiniones.B)

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17 Dic 2011 03:42 #7 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: OPINION
Con las disculpas de los amigos foristas del tema, sólo unas ideas:

PRIMERO: es legalmente factible el AUTOCONTRATO, es decir, como lo han dicho la MISMA PERSONA actuará en DOBLE CALIDAD, por una parte en su calidad personal como ARRENDANTE y, por la otra, en calidad de REPRESENTANTE LEGAL de la SOCIEDAD ARRENDATARIA.

SEGUNDO: Mucho ojo con hacerlo comparecer EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL de la Sociedad ARRENDATARIA, por cuanto solamente está compareciendo por tener el carácter de REPRESENTANTE LEGAL, de dicha Sociedad, es decir, independientemente de quién es el representante legal, la que está adquiriendo los derechos de ARRENDATARIA es la Sociedad y no el representante legal en su calidad personal.

TERCERO: En la oficina donde laboro una Notario hizo una donación Irrevocable, en donde el donante era a su vez el representante de la Fundación Donataria, y está inscrita según me han dicho.-
SALUDITOS.-

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