CESION DE DERECHOS DE AUTORIDAD PARENTAL

22 Dic 2011 15:34 #1 por esme
HOLA NECESITO UN MODELO DE ESCRITURA EN LA CUAL LA MADRE HACE CESION DE LOS DERECHOS DERIVADOS DEL EJERCICIO DE LA AUTORIDAD PARENTAL QUE SEA OTORGADO ANTE CONSUL PUES LA MADRE ESTA EN EL EXTRANJERO Y EL PADRE DEL MENOR FALLECIO

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22 Dic 2011 15:53 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: CESION DE DERECHOS DE AUTORIDAD PARENTAL
He tenido problemas para subir documentos...

Pero dejo para su consideraciòn lo siguiente:

En la escritura se debe relacionar la personeria de los menores... Es decir aquella frase de "personeria que doy fe de ser suficiente por haber tenido a la vista la certificaciòn del asiento de partida de nacimiento nùmero.... asentada a folios... a pagina... del libro.. tomo... de la que consta que el menor .... es nacio... """ y todo lo demàs...

Luego relacionar los articulos 206, 207, 223 del CF...

Designaciòn de a quien se le cederan los derechos con identificacion de sus generales y documentos de identidad; y si es procedente mencionar en que casos especificos ejercera este derecho... No resulte que saquen al menor del paìs sin autorizaciòn de la madre... por eso debe tenerse cuidado cuando se mencionen los alcances de la cesiòn de los derechos originados del ejercicio de la autoridad parental...

Como siempre lo he dicho en derecho EL EXCESO no hace daño...

Suerte... y estoy segura que otro colega te proporcionara un modelo o formato... Solo espero haber colaborado un poquito..
El siguiente usuario dijo gracias: esme

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22 Dic 2011 17:00 #3 por Ugo_Rocco
Respuesta de Ugo_Rocco sobre el tema Re: CESION DE DERECHOS DE AUTORIDAD PARENTAL
Puede ser cedida la autoridad parental?

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22 Dic 2011 17:34 #4 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: CESION DE DERECHOS DE AUTORIDAD PARENTAL
Pregunta sencilla.... Respuesta sencilla... Si se puede CEDER...

Sugiero la lectura de los artìculo relacionados del Còdigo de Familia 206 y 207...
Si ademàs tomamos en cuenta que los derechos que se originan del ejercicio de la Autoridad Parental son la Guarda, Cuidado Personal y Representaciòn Legal, estos segùn la lectura de los artìculos relacionados pueden cederse en interès superior del menor...

En conclusiòn he realizado varias escrituras principalmente para realizar tramites migratorios y nunca he tenido ningùn contratiempo...
El siguiente usuario dijo gracias: Ugo_Rocco, esme

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23 Dic 2011 05:38 #5 por Ugo_Rocco
Respuesta de Ugo_Rocco sobre el tema Re: CESION DE DERECHOS DE AUTORIDAD PARENTAL
pero esta cesión solo puede hacerse al otro padre, o se puede hacer a otra persona?

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23 Dic 2011 14:05 #6 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: CESION DE DERECHOS DE AUTORIDAD PARENTAL
Puesssssss... :dry:
Me surgio la duda... pero leyendo el artìculo 216 del CF se establece que se podra el cuidado personal a tercera persona de confianza de estos (padre y madre),cuando medien situaciones de suma urgencia; y si consideramos aquello que se menciona que el padre o madre que ejerza la Guarda y Cuidado Personal, ejercera tambien la Representaciòn Legal, pues esos dos grandes derechos comprenden la totalidad de los que se mencionan en la Autoridad Parental...

Por eso expresaba que tenia que hacerse una relaciòn de los artìculos del Codigo de Familia, y si era procedente (porque desconozco para que se pretende ceder los derechos de la autoridad parental) enunciar aquellos pertinentes señalados en la LEPINA...

Por eso es cuestion de interpretaciòn y de fundamentar la urgencia de ceder esos derechos, estableciendose por supuesto que el otro padre es ya fallecido...
El siguiente usuario dijo gracias: Ugo_Rocco

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24 Dic 2011 02:24 #7 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: CESION DE DERECHOS DE AUTORIDAD PARENTAL
Con el permiso de los foristas del tema:

PRIMERO: en mi opinión muy particular LA AUTORIDAD PARENTAL como la institución que es (unidad), NO SE PUEDE CEDER bajo ningún título.
SEGUNDO: ni el Art. 206 ni el 207 del Cód Fa., indican que se puedan ceder a terceras personas, sólo al OTRO PROGENITOR.

TERCERO: el Art. 216 idem, solamente faculta a que el CUIDADO PERSONAL se pueda CONFIAR a persona, precisamente, de confianza de los progenitores, de forma TEMPORAL mientras dure la situación DE URGENCIA,pero IMPONE, a su vez, que los progenitores NO DESATIENDAN SUS DEBERES PATERNOS.

CUARTO: Por consiguiente la SALVEDAD que queda solamente es la contenida en el Art. 219 idem,
saluditos

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24 Dic 2011 19:40 #8 por Ugo_Rocco
Respuesta de Ugo_Rocco sobre el tema Re: CESION DE DERECHOS DE AUTORIDAD PARENTAL
Yo soy de la idea que la Autoridad Parental no puede ser cedida de manera voluntaria y que el caso del 219 CF habla del cuidado exclusivamente. Esta idea me surge del art- 206 cuando dice que la Autoridad Parental es el conjunto de facultades y deberes, que la ley otorga e impone al padre y a la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces.

Si bien es cierto como dice NVRamirez, algunos elementos pueden ser delegados, no cedidos, por ejemplo el cuidado personal según el art. 216 CF que puede ser ejercida por voluntad de los padres hasta por tercera persona; la representación legal o la administración de los bienes realizada por uno de los padres por acuerdo entre ellos según el art. 207 CF o por tercera persona según los arts. 210 y 235 CF.

Pero dicha representación legal si no existieran los padres no puede ser ejercida por otro que no fuera el Procurador General de la República según el art. 224 CF.

Como ultimo punto cabe el comentario que en los procesos de pérdida de la autoridad parental no cabe el allanamiento, siendo que es un deber irrenunciable.

Por lo que como conjunto no creo que pueda ser cedida la autoridad parental.

Me gustaría oir sus comentarios al respecto!

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25 Dic 2011 19:30 #9 por esme
Respuesta de esme sobre el tema Re: CESION DE DERECHOS DE AUTORIDAD PARENTAL
MUCHISIMAS GRACIAS ´POR SUS COMENTARIOS ME HAN SERVIDO DE MUCHO, NO HABIA PODIDO CONTESTAR POR QUE NO ME HABIA PODIDO METER A LA PAGINA, NO EXPLIQUE BIEN PERO LA MADRE DEL MENOR QUIERE OTORGARLE MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA TODOS LOS DERECHOS PARA LA REPRESENTACION LEGAL Y CUIDADO PERSONAL DEL SU HIJO A LA ABUELA DE DICHO MENOR, PERO QUIERE QUE ESE DOCUMENTO SE PUEDA MARGINAR EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL MENOR PARA QUE SEA SOLAMENTE LA ABUELA QUIEN TOME LAS DECISIONES SOBRE TODO LO RELACIONADO CON EL MENOR EN CUESTION PUES HAY VARIOS FAMILIARES QUE QUIEREN TOMARSE ESA ATRIBUCION Y EL MENOR HA ESTADO AL CUIDADO DE LA ABUELA DESDE EL AÑO DE NACIDO Y ES POR ELLO QUE LA MADRE CONSIDERA JUSTO QUE SEA ELLA QUIEN EJERZA LA CUSTODIA DEL MENOR LEGALMENTE Y QUE NADIE MAS PUEDA METERSE EN NINGUN TI´PO DE DECISIONES QUE AFECTEN AL MENOR Y LOS FAMILIARES LO HACEN POR QUE LA SEÑORA NO CUENTA CON UN DOCUMENTO QUE LA AMPARE LEGALMENTE PARA QUE RESPETEN SUS DECISIONES Y LA MADRE DEL MENOR NO LE QUIERE LIMITAR EN NINGUN ASPECTO LAS DECISIIONES DE ABUELA DEL MENOR DE TAL MANERA QUE SI LA SEÑORA SALE DEL PAIS A ALGUN PASEO NO VE NINGUN PROBLEMA EN QUE EL MENOR LA ACOMPAÑE, SI ALGUIEN TIENE UN MODELO SE LOS AGRADECERIA QUE ME LO ENVIARAN GRACIAS

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05 Ene 2012 16:07 #10 por esme
Respuesta de esme sobre el tema Re: CESION DE DERECHOS DE AUTORIDAD PARENTAL
NV Ramirez le agradeceria mucho si me pudiera mandar un formato de los que ud ha realizado por que dijo que ha realizado varias escrituras principalmente para realizar tramites migratorios y nunca ha tenido ningùn contratiempo y estuve indagando con el cliente y es precisamente para eso que quiere hacer ese tramite, y queria preguntarle que una vez teniendo esa escritura cual es el tramite que se sigue para poder realizar esos tramites?

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