que hacer???

29 Dic 2011 15:30 #1 por fermin11
que hacer??? Publicado por fermin11
Buenos días... espero hayan pasado una bonita navidad con sus seres queridos, y desearles en este año que viene, abundancia en todos las áreas de sus vidas.
Los molesto con este caso... me han pedido realizar una aceptación de herencia, y de la cual no esta complicada pero me dice mi clienta que la mama dejo un inmueble y le corresponde a las hijas que son dos, pero una de las hijas (no mi clienta) realizo un préstamo a una usurera y le firmo un pagare, y le entrego las escrituras de la casa, a lo cual la usurera asume que ya es de ella la casa por que dice que tiene hipoteca con ese pagare.. cosa que no es así, para ello debían de realizar la hipoteca y haber dado el consentimiento y firmado en escritura la mama de ellas, ademas ya estaba fallecida cuando la hija realizo ese préstamo.. en el CNR no existe ese gravamen, esta libre el inmueble.
Ahora bien, mi pregunta es... como hago para recuperar esas escrituras de las cuales tiene la usurera y que no tiene nada que ver y que están a nombre de la mama, la usurera dice que no quiere cobrar la deuda ($300) y la hija no paga por que no tiene el $... :blink:
El siguiente usuario dijo gracias: carlossambrana

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29 Dic 2011 19:43 #2 por carlossambrana
Respuesta de carlossambrana sobre el tema Re: que hacer???
este tema es una condicion cultural ya, mucho se habla de las entregas de las escrituras como forma de perfeccionar un contrato ( cultural-historico) pero como abogados tenemos que saber e interpretar actos de particulares q desconocen del derecho.
la deuda la tiene una de las herederas, en su caracter particular no como heredera, es decir la obligacion no recae sobre el inmueble, si ud,. quiere colega pidase una reposicion del instrumento en la seccion del notariado en un mes mas o menos ya lo tiene y mientras lo espera hagase la declaratoria de herederos de forma tal q cuando ya tenga la protocolizacion final solo espere el testimonio de la corte, y cuando tenga ambas sale para el CNR e inscribe trasposo por herencia, y presenta los dos documentos por que es obligacion.

y con respecto a la deuda pues sera en el momento en que la heredera (la que no es su cliente) quede inscrita como porpietaria en co - propiedad q hay q tener cuidado por que ahi puede inscribirse perfectamente un embargo en ese derecho del 50%

eso es lo que yo opino..

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29 Dic 2011 19:57 #3 por cordobias
Respuesta de cordobias sobre el tema Re: que hacer???
Estimado Ferman
En primer lugar, no te preocupes por las documentos físicos, pues con ellos, la prestamista no podrá hacer nada, más que tenerlos de recuerdo que prestó $300.00
Con relación que hacer para recuperar esas escrituras, que están a nombre de la mama, si tienes el número de inscripción del inmueble objeto del caso, puedes acercarte al CNR a verificar los datos de la escritura, tales como: Número del Instrumento, lugar y fecha de otorgamiento, el nombre del Notario y número del Libro de Protocolo y por supuesto, el nombre de los otorgantes y los datos generales del inmueble. Con esta información puedes solicitar reposición del testimonia a la Sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia, solo que para que ellas puedan hacer la solicitud, es posible que les puedan que lo hagan en calidad de herederas declaradas.
Si no tienes los datos de inscripción del inmueble, puedes solicitar un dato de índice de propietarios al CNR, en el que le pides que informe sobres los bienes inscritos a nombre de la madre de tu cliente, cuando el CNR te haya contestado y dado el número de inscripción, procedes a realizar el tramite que te he señalado en el párrafo anterior.
Luego debe presentar el testimonio al CNR para CERTIFICACIÓN POR INSCRIPCIÓN, en este caso lo que hace el CNR es hacer constar que el instrumento que se le presenta, se encuentra inscrito a favor de fulanita de tal bajo el número X.
En cuanto a que, la prestamista no quiere aceptar el pago, pueden tratar de hacerlo por consignación o por lo menos levantar un acta notarial en la que quede constancia de que no obstante ofrecer el pago, la acreedora se niega a aceptarlo, con esto tendrá un elemento de prueba en caso sea necesaria.
Pero debes advertirle a tu cliente, que tal como lo menciona Carlos, cuando se haya inscrito el inmeble a favor de las herederas, perfectamente se puede inscribir un embargo sobre el 50% que le corresponde a la heredera que tiene la deuda.
Espero que mis comentarios te sean de utilidad.
Saludos cordiales

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29 Dic 2011 22:45 #4 por fermin11
Respuesta de fermin11 sobre el tema Re: que hacer???
Muy muy muy agradecido por sus útiles comentarios, me servirán de mucho y de guía para realizarlo... ahora, tengo mas claro... infinitas gracias... :)

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29 Dic 2011 23:43 #5 por cordobias
Respuesta de cordobias sobre el tema Re: que hacer???
Ya sabes Farman,
Ayudándonos es como podemos irnos perfeccionando poco a poco, lo bueno en este foro, es que siempre encontraremos alguien que nos ayude.
Aquí aplica el dicho popular que dice: Hoy por tí, mañana por mí.
Saludos

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30 Dic 2011 20:12 #6 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: que hacer???
Con las disculpas de los foristas del tema:

Me queda sólo una duda.-

Si ustedes dicen que con los papeles que tiene la prestamista NO SE PODRÁ HACER NADA, respecto de la deuda,
MI DUDA ES:
Cómo es que dicen que se podrá inscribir un embargo ?

Mi duda surge pues ustedes mismos dicen que esos papeles no valen nada. Entonces de dónde sacará un juez la fuerza ejecutiva para ordenar un embargo, o es que el juez será un NO VERSADO EN DERECHO ?

Por otra parte precisamente se deben SEGUIR DILIGENCIAS DE PAGO POR CONSIGNACIÓN, pero como bien lo han dicho se debe demostrar QUE HAY MORA DEL ACREEDOR en recibir el pago acordado.
saluditos

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30 Dic 2011 21:22 #7 por Ugo_Rocco
Respuesta de Ugo_Rocco sobre el tema Re: que hacer???
Pekozoo luna, a tus interrogantes intentaré responde en su orden:

1.- Quizas hay una confusión en cuanto al tema del embargo, ya que este no devendrá de las escrituras que se le entregaron a la usurera, sino que devendrá del pagaré que la deudora le firmó. De ese título valor provendrá la fuerza ejecutiva a la que los colegas hacen referencia.

2.- Con respecto al pago por consignación, con respecto a la mora del acreedor, es por dicho motivo que nuestro colega luis córdova hace referencia a intentar el pago y si no se recibe, levantar un acta notarial en el lugar de la entrega fallida, para que a través de esta se compruebe, como elemento documental, que se intentó el pago pero fue infructuoso.

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