No se si estoy equivocada pero para realizar la Declaración de Parte Contraria, específicamente en materia laboral, se siguen las reglas del Contrainterrogatorio? por favor alguien me puede confirmar esto? y si no es tanta molestia, como podría comenzar para legitimar ante el juez a la parte contraria? ejemplos de algunas preguntas, la verdad no se como hacerlo... mil gracias de antemano!
ok como no recibí respuesta anoche, hoy en la mañana me dediqué a buscar en el CPCM y efectivamente en esta declaración de parte contraria se aplican las reglas del Contrainterrogato y no se necesita legitimar a la parte contraria se inicia dirigiéndose directamente a la persona identificándola con su nombre, se permiten las preguntas sugestivas, inductivas y cerradas.
Saludos!
siento disentir contigo SANLO, lo que yo se es que si propones la declaracion de parte contraria tus preguntas pueden ser sugestivas, inductivas, etc., siguiendo las reglas del contrainterrogatorio, pero si propones la declaracion de parte de tu propio cliente, tambien puede darse el caso, tus preguntas ya no pueden ser sugestivas, y se sigue la regla del interrogatorio directo. Feliz año.
Tengo un problema serio y es que el Representante Legal de una de las empresas donde trabajo esta reacio a presentarse en la declaración de parte, aunque he aportado tanto prueba documental como testimonial, se que si no se presenta al tribunal conforme las reglas del CPCM se tendrán por aceptadas todos los alegatos del trabajador; que mas puedo hacer?????
Estoy desconcertado, cuando son empresas grandes los representantes no les gusta llegar a estas diligencias y terminan perjudicando el caso.
Ayuda por favor
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
Buenas noches Lic. Calderón.
En efecto, la consecuencia de la inasistencia del representante legal, es que todos los hechos propuestos en la declaración de parte contraria se tienen por ciertos, siempre que se trate de hechos personales del declarante o de hechos que hayan ocurrido durante el período de su mandato como representante legal.
El caso se complica si además, el trabajador tiene las presunciones a su favor.
La única posibilidad es en su escrito de alegatos finales antes del cierre del proceso, refuerce su prueba y trate de desestimar la declaración de parte, especialmente si en los hechos que se pretenden probar, se dice que fue otra persona la que despidió al trabajador.
Como nota curiosa, este día, un juez de lo laboral nos hizo un comentario, referente a la declaración de parte (en este caso fue de propia de parte) pero su comentario fue que no entendía porque se incluía la declaración de parte como prueba, si el código de trabajo no lo regulaba. Lo curioso es que la aplicación supletoria del CPCM, pareciera hacerse a gusto o disgusto del juez de turno.
Suerte en su proceso, y de paso, sea claro con su cliente que al no asistir, prácticamente está regalando las resultas del juicio al trabajador.