No me citaron legalmente en juzgado de familia.. a

09 Feb 2012 21:02 #1 por Arelyn
Buenas tardes.
necesito de su ayuda porque es le caso, que en juzgado de familia no me citaron a la audiencia preliminar, salvo q el la hoja q firme por una cita por el examen previo, apracwece que me notificaron ahi mismo la fecha de la audiencia, pero es el caso q lo adulteraron poniendo en esa misma que me notificaron, que puedo hacer,,, interpongo el recurso de apelación?????????? o un escrito explicando esto?????? gracias sus comentarios me ayudaran mucho!!!!!!

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09 Feb 2012 21:31 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: No me citaron legalmente en juzgado de familia.. a
Estimada colega...

Las notificaciones donde consta el examen previo (art. 98 y 99 LPF), por regla se consigna en un mismo acto estos dos "momentos procesales" un parrafo el examen previo e inmediatamente despues el siguiente parrafo señala la fecha para señalar dìa y hora para la audiencia preliminar.

Es muy raro el tribunal que separa el examen previo del señalamiento de audiencia...

El problema surge de la afirmaciòn que se hace, que "adulteraron" la notificaciòn... Que prueba podria realmente presentarse... como probar que el notificador cometio ese "error"... Si como menciono por regla se consignan en un solo auto; y cuando no se consignan en un solo acto, se notifican en un solo momento procesal el examen previo y el llamamiento a audiencia...

Sumado a todo ello, esta aquella frase de: "debe estarse a derecho", eso implica que si se tuvo conocimiento del examen previo y de acuerdo a lo dispuesto en la ley; al no contar con fecha de audiencia, pero si con el examen previo, debio colega, presentarse en el tribunal y solicitar se aclare la omisiòn; y como todos sabemos los señalamientos de audiencias se notifican por lo menos con ocho dìas hàbiles de anticipaciòn...

No veo un panorama muy favorable para que prospere una apelaciòn; màs intentarìa una revocatoria de la resoluciòn que se pronuncio ante la incomparecencia a la audiencia preliminar, alegando un justo impedimento, y asumiendo en parte la responsabilidad; y alegar el derecho del cliente, los intereses que se le pueden afectar; etc... Claro si aùn esta dentro de las 24 horas para la interposiciòn del recurso de revocatoria... Sino, pues lamentablemente tomarlo como una mala experiencia que hara que ese error de omisiòn no vuelva a ocurrir..

Siento mucho, pero a veces es de la ùnica forma que vamos aprendiendo... Solo aquel que trabaja comete errores... La grandeza de la experiencia, es eso aprender de nuestros errores, y no volverlos a cometer, solo asì somos mejores cada dìa...

Ànimo... y Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

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10 Feb 2012 01:55 #3 por Arelyn
Respuesta de Arelyn sobre el tema Re: No me citaron legalmente en juzgado de familia.. a
gracias por su respuesta me ayudado mucho, pero el receurso de revocatoria procede en este caso????

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10 Feb 2012 10:29 #4 por Edwin Amaya
Respuesta de Edwin Amaya sobre el tema Re: No me citaron legalmente en juzgado de familia.. a
en el otro foro de apelacion di una respuesta a su pregunta, sin embargo, no sabia hasta ese momento que el secretario notificador "adultero" dicho auto. Coincido totalmente con lo dicho por colega NVRamirez, recordemos que existe lo que jurisprudencialmente conocemos como la "Presuncion de veracidad del secretario notificador" y es bien dificil como dice Nv Ramirez, desestimar dicha presuncion, lo que en todo caso pudiera hacerse es lo q dice el art. 35 si no me equivoco del procesal de familia y ver si aplica una de los motivos ahi expuestos para la anulabilidad de la notificacion, caso contrario, es dificil poder salvar dicha situacion. ahora, habrá que ver si en este caso, al incomparecencia genera eventualmente un desistimiento y si este desistimiento seria sobre el proceso (lo cual dejaria viva la posibilidad de iniciar nuevamente el proceso) o si seria un desistimiento sobre la pretension incoada (lo cual causaria estado) quiza nos puede ilustrar un poco Nv Ramirez al respecto para poderle dar una solucion a su caso.

saludos.

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10 Feb 2012 14:15 #5 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: No me citaron legalmente en juzgado de familia.. a
Si es procedente el Recurso de Revocatoria de acuerdo al artìculo 150 LPF.

Si la audiencia se celebro sin la presencia de la parte actora; lo màs probable es que se aplicara lo dispuesto en el artìculo 111 LPF, declaràndose que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban hasta antes de la presentaciòn de la demanda, dejando a salvo el derecho de iniciar una nueva acciòn...

Esto ùltimo solo en el caso que el derecho no haya prescrito, como serìa en la Declaratoria de Uniòn No Matrimonial o en la Declaratoria de Convivencia, donde transcurrio ya màs de un año...

Si es de los casos que se pueden volver a iniciar debe considerarse los extremos; si se presenta el Recurso de Revocatoria, alegando justo impedimento; este Recurso deberà interponer con Apelaciòn Subsidiaria; para que la Camara de Familia, valore lo que corresponde; Pero el punto es que si vale la pena estar màs de seis meses, esperando que la Camara resuelva, o utilizo ese tiempo para iniciar nuevamente la acciòn???

Ahora lo màs grave serìa que el Juez, hubiese librado oficio a la secciòn de investigaciòn profesional por la incomparecencia del Abogado a la audiencia preliminar; y tuviese que ser ahì donde se dieran las explicaciones; y por supuesto que no se podria argumentar lo de la "manipulaciòn", por la certeza que se tiene por parte del secretario notificador... Ahora si en el acto de notificaciòn estuvo presente una persona o màs que pueden confirmar que auto fue el notificado; que bien.... Pero.... como probar que NO "se estuvo a derecho", es decir que conociendo que inmediatamente despues que se realiza el examen previo se debera señalar fecha para que se realice la audiencia preliminares???

Estariamos en problemas verdad???? Entonces sugiero valorar todo el panorama... Antes de meternos en un lìo que puede resultarnos màs grande de lo que pensamos; porque eso de poner en duda lo actuado por el secretario notificador es en letras mayusculas...

Y si la resoluciòn fue dada ayer; solo se tiene hasta este dìa para interponer Recurso de Revocatoria, con Apelaciòn Subsidiaria; pero alegando justa causa por la incomparecencia: otra audiencia, un imprevisto familiar; se arruino el vehìculo; una manifestaciòn; el cierre de una calle; una pequeño accidente vial; e incluso una pequeña infeccion estomacal... Looooo que seaaa...

Claro con prueba documental que ampare el justo impedimento...

Suerte...
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