NECESITO AYUDA

24 Feb 2012 06:40 #1 por Solis
NECESITO AYUDA Publicado por Solis
EL CASO ES EL SIGUIENTE: A JUANA MARIA LOPEZ PEREZ, LA ASENTARON CON ESTE NOMBRE EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO, VEINTIUN AÑOS DESPUES DE SU NACIMIENTO LE REALIZAN UNA IDENTIDAD, EN DONDE APARECE QUE VERONICA AMALIA LOPEZ PEREZ, ES LA MISMA PERSONA QUE JUANA MARIA LOPEZ PEREZ.- ASI LAS COSAS ESTA PERSONA DESDE QUE COMENZO A ESTUDIAR Y TODA SU VIDA JURIDICA, ESTO ES TODOS SUS DOCUMENTOS, APARECE CON EL CONOCIDO POR, ES DECIR VERONICA AMALIA LOPEZ PEREZ, TODO, ABSOLUTAMENTE TODOS SUS DOCUMENTOS.- AHORA LA SEÑORA AL IR A SACAR SU DUI, SE LO DAN CON EL NOMBRE DE JUANA MARIA LOPEZ PEREZ, pero esto le causa problemas, PORQUE ELLA EN TODOS SUS DOCUMENTOS APARECE COMO VERONICA AMALIA LOPEZ PEREZ.- Ella desea que se le quite de su partida el JUANA MARIA, y llamarse VERONICA AMALIA.- Necesito de su ayuda para ver como se puede arreglar esta situación, si hay alguna salida, o si alguien ha tenido un caso similar, de antemano gracias a todos los forista.-

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26 Feb 2012 00:59 #2 por ale
Respuesta de ale sobre el tema Re: NECESITO AYUDA
Tengo entendido que al momento de tramitar por primera vez o renovar el DUI, la señora puede solicitar que sea "el conocido por" el que aparezca como su nombre.

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26 Feb 2012 01:32 #3 por caritoshanahoo
Respuesta de caritoshanahoo sobre el tema Re: NECESITO AYUDA
Te explico como esta la cosa, al momento de nacer, la asentaron con el nombre de Juana Maria en la partida de nacimiento, hasta allí todo bien, quizás no le gusto el nombre a los padres o a ella y se puso el de veronica Amalia, indiferentemente como haya sido la situación. viene y para hacer valer ese nombre se crea la identidad, el detalle esta que nosotros manejamos que el conocido social vale igual que el nombre legal, y no es así y eso mismo le explicamos a los clientes, ejemplo mi nombre legal es Elizabeth, pero me dicen Eliza y con Eliza yo vengo y saco así toda mi documentación. cuando voy al duicentro a sacar el dui quiero que este salga con el nombre da Eliza y suponte que me hice una identidad, entonces el RNPN en base a la ley del Nombre te dice: su nombre según partida de nacimiento es Elizabeth y de allí lo que resulta es que uno sale molesto porque no ponen el nombre como nosotros queremos o lo usamos; viene el RNPN y te expresa que el conocido social nunca va a ser como tu nombre legal, porque solo es un conocido no se si me explico. ahora lo que queda es con esa identidad debes de ir a la alcaldía donde fue asentada a que marginen su partida de nacimiento con la misma, luego de marginada ir al duicentro a que aparte de su nombre legal le agreguen el conocido social asi: juana maria lopez perez conocida por veronica amalia lopez perez, de esta forma le da validez a su conocido social para que no pierda sus documentación como escuela y todo eso.algo importante es que el nombre de la partida de nacimiento como fue asentada y el dui no va a cambiar, y la partida en original queda en el duicentro.

si la partida de nacimiento con la que le dieron el dui ya contiene dicha marginacion y no le agregaron el conocido social es por opción del ciudadano, ya que este manifiesta si desea que se lo agreguen o no y para ello va expresa la firma en el formulario. y si desea que el conocido vaya en el documento debe cancelar el valor de otro dui para hacerle dicha modificación, eso porque no es error del duicentro ya que van apegados a la ley y cuentan con un delegado del RNPN en sus instalaciones que vela por esos detalles legales del nombre.

o la otra opcion seria que arreglara sus datos con su nombre legal.

como el nombre de ella no esta según lo establece el art. 23 de la ley del nombre no se lo puede cambiar porque ella asi lo desea. legalmente es juana maria y ya esta, no hay cambio en su nombre. y si tiene problemas es porque esta usando un conocido social como nombre legal.


si tienes dudas te recomiendo vayas a un duicentro mas cercano y te asesores con el delegado allí asignado y el te explicara de mejor forma lo que te he puesto aquí


LEY DEL NOMBRE DE LA PERSONA NATURAL

FORMACION DEL NOMBRE PROPIO

Art. 7.- El nombre propio estará formado por dos palabras como máximo, y se asignará al inscribirse el nacimiento en el Registro Civil correspondiente.

FORMACION DEL APELLIDO

Art. 13.- El apellido se adquiere y se integra conforme a las disposiciones consignadas en esta ley.

APELLIDO PARA HIJOS DE MATRIMONIO

Art. 14.- Los hijos nacidos de matrimonio así como los reconocidos por el padre, llevarán el primer apellido de éste, seguido del primer apellido de la madre.



APELLIDO PARA LOS HIJOS NO RECONOCIDOS POR SU PADRE

Art. 15.- Los hijos no reconocidos por su padre, llevarán los dos apellidos de la madre, y si ésta tuviere uno sólo, el funcionario encargado del Registro Civil le asignará un apellido de uso común, si la madre no se lo asignare escogiéndolo de entre los de sus ascendientes más próximos.


CAPITULO IV
DEL CAMBIO DE NOMBRE RESTRICCION Y RESPONSABILIDAD PENAL



Art. 16.- El nombre no se cambiará sino en los casos y de la manera que señala esta ley.

El cambio del nombre para crear una falsa identidad, dará lugar a responsabilidad penal.

CAMBIO DE NOMBRE PROPIO Y DE APELLIDO

Art. 23.- En los casos de homonimia, cualquiera de los interesados tendrá derecho a solicitar que se cambie su nombre propio.

También procederá el cambio del nombre propio o del apellido, por una sola vez, cuando fuere equívoco respecto del sexo, impropio de persona, lesivo a la dignidad humana, extranjero que se quisiera castellanizar o sustituir por uno de uso común.

En los casos de los incisos anteriores, para que la solicitud sea admitida, el interesado deberá acompañar constancias expedidas por las correspondientes autoridades de que no tienen antecedentes penales.

Al admitir la solicitud, el juez la hará saber mediante edictos que se publicarán una vez en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional. Cualquier persona a quien afectare el cambio o modificación podrá presentar oposición, dentro de los diez días siguientes a la última publicación del edicto.

Transcurrido el término de la publicación de los edictos, haya oposición o no, la solicitud se tramitará sumariamente, con noticia del opositor en su caso. El juez competente será el de primera instancia que conozca de la materia civil, del domicilio del solicitante.
El siguiente usuario dijo gracias: ale, Pasante, Solis, cordobias, licenciada87

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26 Feb 2012 08:42 #4 por cordobias
Respuesta de cordobias sobre el tema Re: NECESITO AYUDA
Estoy totalmente de acuerdo con la respuesta anterior, yo soy del mismo criterio, pero si hay otras opiniones, sería interesante conocerlas.
Saludos

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26 Feb 2012 15:39 #5 por Odin
Respuesta de Odin sobre el tema Re: NECESITO AYUDA
Conozco casos de conocido por que se les extiende el dui unicamente con el conocido ya que son casos iguales a los de tu clienta que tienen todos sus documentos unicamente con el conocido por. Eso si las personas que tienen su dui se esperaron a que les resolvieran el caso fueron al rpn para que les solventaran porque cuando vas a los duicentros te dicen que te pondran el nombre segun partida de nacimiento y abajo el conocido por.


Suerte

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