MUY BUENAS TARDES COLEGAS, NECESITO AYUDA EN UNA DEMANDA DE CUIDADO PERSONAL TENGO ALGUNAS DUDAS LAS CUALES SON:
1- SOBRE EL REGIMENDE VISITA QUE QUIERE LA MADRE ES SUPERVISADO, PERO EN UNA OFICINA DE UN TRABAJADOR SOCIAL O SPICOLOGO. COMO DEBO PEDIR O FORMULAR ESA PARTE.
2- LA PALABRA PSICOSOCIAL ENCIERRA SOLO LA INSPECCION QUE HACEN EN LAS CASAS A LOS PADRES O TAMBIEN CUBRE UN EXAMEN SPICOLOGICO PARA AMBOS...
3- EL FORMULARIO DE LA DECLARACION DE INGRESOS Y EGRESOS COMO SE LLENA?
En principio la pretensión seria GUARDA CUIDADO PERSONAL Y ALIMENTOS...
Te anexo un formato de poder y demanda...
Las pretensiones de la parte actora se escriben tal y como son... Sin adornarlas mucho, porque eso crea confusión...
El estudio psicosocial incluye todos los estudios que realizan los especialistas del equipo multidisciplinario, y estos son extensivos para todas las partes, padres e hijos... Pero si quieres dejar claro tu punto... No es malo que lo solicites y si se considera necesario un examen mèdico por parte de un especialista un Psiquiatra Forense, se puede solicitar... pero debes leer un poco de esto para que puedas fundamentar la pretensión...
Y sobre el formulario sugiero completarlo de los primeros años hacia atrás... Es decir primero el 2011 y de ahí hacia atrás... Sugiero además consignar las cantidades reales de ingresos y de egresos... porque en teorìa lo que ganamos gastamos.... Pero si se recibe ayuda por parte del extranjero, no hay problema en consignarlo; porque las obligaciòn de "mantener" a los hijos es de los padres...
No deben consignarse cantidades que se estiman se quieren gastar... Así... NO podemos poner que gastamos $200.ºº en alimentos, cuando lo que realmente invertimos son $50.ºº es decir que la primera cantidad es la sumatoria de todas las cosas que quisieramos comprar, pero realmente no es eso lo que gastamos; porque al final el dato del egreso sera desproporcionado con relación al ingreso...
Debe tomarse en cuenta que debe consignarse prestamos, incluso aquellos pequeños; y sobre todo si tenemos la necesidad de pedir alimentos, que esa necesidad se vea reflejada en la Declaraciòn Jurada... No podemos poner que ganamos mil y gastamos mil, pidiendo $500.ºº de cuota, porque seguro preguntara la trabajadora social, para que quiere cuota SI todos los rubros están cubiertos...
Conclusión debe tenerse mucho cuidado; por eso lo mejor es consignar la verdad... y evitaremos problemas... Pero si la verdad esta en contra de las pretensiones de nuestra cliente; que sea la verdad ante sus ojos la que la lleve a modificar cantidades de dinero cuando nos referimos a cuotas alimenticias...
Suerte....
Adjuntos:
El siguiente usuario dijo gracias: JorgeV, RafaAlfaro
Tengan buenas tardes viendo este tema me surgen unas interrogantes por ello mi solicitud va dirigida en este caso para la Licda. NVramirez:
1- Si me podria aclarar la diferencia entre la pretensión de guarda cuidado personal y alimentos y la pretensión de cuidados personales si es lo mismo o hay diferencia, pues me he confundido,
2- Si en ambos casos la forma de otorgar poder tendria que ser la madre actuando como madre biologica y no como representante legal?
3- Es posible unicamente ofertar la declaración de un testigo?
4- En el caso de cuota alimenticia leía en otro tema su intervención y hacia relación respecto a unos decretos que tienen que ver con la cuota alimenticia en el sentido que antes se abarcaba gastos de alimentación, salud vivienda,entre otros, sin embargo con esos decretos lo referente a la vivienda se ve de forma separada y ya no incluido dentro de la cuota alimenticia, entonces me gustaría me proporcionará lo referente a esos decretos por favor y a la vez aclarar si al momento de solicitar x cantidad de dinero en concepto de cuota alimenticia se deberá solicitar aparte para gastos de alquiler de vivienda por ejemplo, en el entendido que los padres estan separados y no tienen ningun bien que pueda ser declarado de uso familiar.
Y desde ya agradecerle por sus maravillosos aportes a este foro.
Kiasca escribió: Tengan buenas tardes viendo este tema me surgen unas interrogantes por ello mi solicitud va dirigida en este caso para la Licda. NVramirez:
1- Si me podria aclarar la diferencia entre la pretensión de guarda cuidado personal y alimentos y la pretensión de cuidados personales si es lo mismo o hay diferencia, pues me he confundido,
2- Si en ambos casos la forma de otorgar poder tendria que ser la madre actuando como madre biologica y no como representante legal?
3- Es posible unicamente ofertar la declaración de un testigo?
4- En el caso de cuota alimenticia leía en otro tema su intervención y hacia relación respecto a unos decretos que tienen que ver con la cuota alimenticia en el sentido que antes se abarcaba gastos de alimentación, salud vivienda,entre otros, sin embargo con esos decretos lo referente a la vivienda se ve de forma separada y ya no incluido dentro de la cuota alimenticia, entonces me gustaría me proporcionará lo referente a esos decretos por favor y a la vez aclarar si al momento de solicitar x cantidad de dinero en concepto de cuota alimenticia se deberá solicitar aparte para gastos de alquiler de vivienda por ejemplo, en el entendido que los padres estan separados y no tienen ningun bien que pueda ser declarado de uso familiar.
Y desde ya agradecerle por sus maravillosos aportes a este foro.
1.- Guarda y cuidado personal y cuidados personales es la misma pretensiòn. Lo que sucede es que muchas veces cometemos el error de peticionar solo la guarda y cuidado personal y nos olvidamos que si pretendemos que un hijo o hija resida con nosotros tambien debemos solicitar cantidad de dinero en concepto de alimentos; por eso la pretensiòn correcta es la que engloba a los alimentos, y para ser màs completo tendrìamos que mencionar tambien el regimen de visitas, comunicaciòn y estadìa, de manera que la pretensiòn extensa serìa: Guarda, cuidado personal, alimentos; y, establecimiento de regimen de visitas, comunicaciòn y estadìa.
Aunque para no generar confusiòn el en NEMA de la demanda bastarà con señalar que es un proceso de Guarda, cuidado personal y alimentos.
2.- Generalemente el proceso se inicia cuando la madre o el padre "ejerce de hecho" la guarda y cuidado personal de los hijos; y quiere judicializar la situaciòn con respecto a sus hijos, entonces existen dos formas: y ambas son vàlidas la de madre biològica es casi siempre la que nunca falla.
3.- Si es posible ofertar solo la declaraciòn de un testigo; porque la legislaciòn de familia NO establece la obligatoriedad de dos testigos o màs.
4.- Si se debe solicitar una cantidad especifica para el pago de vivienda.
Ya subo los decretos de reforma
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Kiasca, RafaAlfaro, sungki
Kiasca escribió: Tengan buenas tardes viendo este tema me surgen unas interrogantes por ello mi solicitud va dirigida en este caso para la Licda. NVramirez:
1- Si me podria aclarar la diferencia entre la pretensión de guarda cuidado personal y alimentos y la pretensión de cuidados personales si es lo mismo o hay diferencia, pues me he confundido,
2- Si en ambos casos la forma de otorgar poder tendria que ser la madre actuando como madre biologica y no como representante legal?
3- Es posible unicamente ofertar la declaración de un testigo?
4- En el caso de cuota alimenticia leía en otro tema su intervención y hacia relación respecto a unos decretos que tienen que ver con la cuota alimenticia en el sentido que antes se abarcaba gastos de alimentación, salud vivienda,entre otros, sin embargo con esos decretos lo referente a la vivienda se ve de forma separada y ya no incluido dentro de la cuota alimenticia, entonces me gustaría me proporcionará lo referente a esos decretos por favor y a la vez aclarar si al momento de solicitar x cantidad de dinero en concepto de cuota alimenticia se deberá solicitar aparte para gastos de alquiler de vivienda por ejemplo, en el entendido que los padres estan separados y no tienen ningun bien que pueda ser declarado de uso familiar.
Y desde ya agradecerle por sus maravillosos aportes a este foro.
Aqui encontrara las reformas a las que me refiero:
Muchas gracias apreciada Licda NVramirez como siempre a nuestro auxilio que Dios le siga bendiciendo por ayudar de forma desinteresada para el crecimiento profesional de cada uno de nosotros, tiene varios pupilos y fans incluyendome jejejeje.
Fijese que le di click al link que compartio pero me da error.
Kiasca escribió: Muchas gracias apreciada Licda NVramirez como siempre a nuestro auxilio que Dios le siga bendiciendo por ayudar de forma desinteresada para el crecimiento profesional de cada uno de nosotros, tiene varios pupilos y fans incluyendome jejejeje.
Fijese que le di click al link que compartio pero me da error.
Gracias nuevamente.
Saludos.
Y si tiene problema con este link, digite en google o en cualquier otro buscador: "reformas al còdigo de familia" y le apareceran los decretos