cuidado personal

29 Feb 2012 23:51 #1 por N-J
cuidado personal Publicado por N-J
MUY BUENAS TARDES COLEGAS, NECESITO AYUDA EN UNA DEMANDA DE CUIDADO PERSONAL TENGO ALGUNAS DUDAS LAS CUALES SON:
1- SOBRE EL REGIMENDE VISITA QUE QUIERE LA MADRE ES SUPERVISADO, PERO EN UNA OFICINA DE UN TRABAJADOR SOCIAL O SPICOLOGO. COMO DEBO PEDIR O FORMULAR ESA PARTE.

2- LA PALABRA PSICOSOCIAL ENCIERRA SOLO LA INSPECCION QUE HACEN EN LAS CASAS A LOS PADRES O TAMBIEN CUBRE UN EXAMEN SPICOLOGICO PARA AMBOS...

3- EL FORMULARIO DE LA DECLARACION DE INGRESOS Y EGRESOS COMO SE LLENA?

ES URGENTE UNA RESPUESTA POR FA...

ANTE MANO GRACIAS;)

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01 Mar 2012 02:22 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: cuidado personal
En principio la pretensión seria GUARDA CUIDADO PERSONAL Y ALIMENTOS...

Te anexo un formato de poder y demanda...

Las pretensiones de la parte actora se escriben tal y como son... Sin adornarlas mucho, porque eso crea confusión...

El estudio psicosocial incluye todos los estudios que realizan los especialistas del equipo multidisciplinario, y estos son extensivos para todas las partes, padres e hijos... Pero si quieres dejar claro tu punto... No es malo que lo solicites y si se considera necesario un examen mèdico por parte de un especialista un Psiquiatra Forense, se puede solicitar... pero debes leer un poco de esto para que puedas fundamentar la pretensión...

Y sobre el formulario sugiero completarlo de los primeros años hacia atrás... Es decir primero el 2011 y de ahí hacia atrás... Sugiero además consignar las cantidades reales de ingresos y de egresos... porque en teorìa lo que ganamos gastamos.... Pero si se recibe ayuda por parte del extranjero, no hay problema en consignarlo; porque las obligaciòn de "mantener" a los hijos es de los padres...

No deben consignarse cantidades que se estiman se quieren gastar... Así... NO podemos poner que gastamos $200.ºº en alimentos, cuando lo que realmente invertimos son $50.ºº es decir que la primera cantidad es la sumatoria de todas las cosas que quisieramos comprar, pero realmente no es eso lo que gastamos; porque al final el dato del egreso sera desproporcionado con relación al ingreso...

Debe tomarse en cuenta que debe consignarse prestamos, incluso aquellos pequeños; y sobre todo si tenemos la necesidad de pedir alimentos, que esa necesidad se vea reflejada en la Declaraciòn Jurada... No podemos poner que ganamos mil y gastamos mil, pidiendo $500.ºº de cuota, porque seguro preguntara la trabajadora social, para que quiere cuota SI todos los rubros están cubiertos...

Conclusión debe tenerse mucho cuidado; por eso lo mejor es consignar la verdad... y evitaremos problemas... Pero si la verdad esta en contra de las pretensiones de nuestra cliente; que sea la verdad ante sus ojos la que la lleve a modificar cantidades de dinero cuando nos referimos a cuotas alimenticias...

Suerte....
Adjuntos:
El siguiente usuario dijo gracias: JorgeV, RafaAlfaro

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02 Mar 2012 06:27 #3 por N-J
Respuesta de N-J sobre el tema Re: cuidado personal
NVramirez, muchísimas gracias por su información ya que evacuó muchas duda, y gracias por los documentos adjuntos están excelentes bendiciones

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08 Nov 2013 15:54 - 08 Nov 2013 16:04 #4 por Kiasca
Respuesta de Kiasca sobre el tema cuidado personal
Tengan buenas tardes viendo este tema me surgen unas interrogantes por ello mi solicitud va dirigida en este caso para la Licda. NVramirez:
1- Si me podria aclarar la diferencia entre la pretensión de guarda cuidado personal y alimentos y la pretensión de cuidados personales si es lo mismo o hay diferencia, pues me he confundido,
2- Si en ambos casos la forma de otorgar poder tendria que ser la madre actuando como madre biologica y no como representante legal?
3- Es posible unicamente ofertar la declaración de un testigo?
4- En el caso de cuota alimenticia leía en otro tema su intervención y hacia relación respecto a unos decretos que tienen que ver con la cuota alimenticia en el sentido que antes se abarcaba gastos de alimentación, salud vivienda,entre otros, sin embargo con esos decretos lo referente a la vivienda se ve de forma separada y ya no incluido dentro de la cuota alimenticia, entonces me gustaría me proporcionará lo referente a esos decretos por favor y a la vez aclarar si al momento de solicitar x cantidad de dinero en concepto de cuota alimenticia se deberá solicitar aparte para gastos de alquiler de vivienda por ejemplo, en el entendido que los padres estan separados y no tienen ningun bien que pueda ser declarado de uso familiar.

Y desde ya agradecerle por sus maravillosos aportes a este foro.

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11 Nov 2013 11:26 #5 por Kiasca
Respuesta de Kiasca sobre el tema cuidado personal

Kiasca escribió: Tengan buenas tardes viendo este tema me surgen unas interrogantes por ello mi solicitud va dirigida en este caso para la Licda. NVramirez:
1- Si me podria aclarar la diferencia entre la pretensión de guarda cuidado personal y alimentos y la pretensión de cuidados personales si es lo mismo o hay diferencia, pues me he confundido,
2- Si en ambos casos la forma de otorgar poder tendria que ser la madre actuando como madre biologica y no como representante legal?
3- Es posible unicamente ofertar la declaración de un testigo?
4- En el caso de cuota alimenticia leía en otro tema su intervención y hacia relación respecto a unos decretos que tienen que ver con la cuota alimenticia en el sentido que antes se abarcaba gastos de alimentación, salud vivienda,entre otros, sin embargo con esos decretos lo referente a la vivienda se ve de forma separada y ya no incluido dentro de la cuota alimenticia, entonces me gustaría me proporcionará lo referente a esos decretos por favor y a la vez aclarar si al momento de solicitar x cantidad de dinero en concepto de cuota alimenticia se deberá solicitar aparte para gastos de alquiler de vivienda por ejemplo, en el entendido que los padres estan separados y no tienen ningun bien que pueda ser declarado de uso familiar.

Y desde ya agradecerle por sus maravillosos aportes a este foro.

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11 Nov 2013 11:48 #6 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema cuidado personal
Primero Gracias por la referencia personal :blush:

1.- Guarda y cuidado personal y cuidados personales es la misma pretensiòn. Lo que sucede es que muchas veces cometemos el error de peticionar solo la guarda y cuidado personal y nos olvidamos que si pretendemos que un hijo o hija resida con nosotros tambien debemos solicitar cantidad de dinero en concepto de alimentos; por eso la pretensiòn correcta es la que engloba a los alimentos, y para ser màs completo tendrìamos que mencionar tambien el regimen de visitas, comunicaciòn y estadìa, de manera que la pretensiòn extensa serìa: Guarda, cuidado personal, alimentos; y, establecimiento de regimen de visitas, comunicaciòn y estadìa.

Aunque para no generar confusiòn el en NEMA de la demanda bastarà con señalar que es un proceso de Guarda, cuidado personal y alimentos.

2.- Generalemente el proceso se inicia cuando la madre o el padre "ejerce de hecho" la guarda y cuidado personal de los hijos; y quiere judicializar la situaciòn con respecto a sus hijos, entonces existen dos formas: y ambas son vàlidas la de madre biològica es casi siempre la que nunca falla.

3.- Si es posible ofertar solo la declaraciòn de un testigo; porque la legislaciòn de familia NO establece la obligatoriedad de dos testigos o màs.

4.- Si se debe solicitar una cantidad especifica para el pago de vivienda.

Ya subo los decretos de reforma

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Kiasca, RafaAlfaro, sungki

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11 Nov 2013 11:51 #7 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema cuidado personal

Kiasca escribió:

Kiasca escribió: Tengan buenas tardes viendo este tema me surgen unas interrogantes por ello mi solicitud va dirigida en este caso para la Licda. NVramirez:
1- Si me podria aclarar la diferencia entre la pretensión de guarda cuidado personal y alimentos y la pretensión de cuidados personales si es lo mismo o hay diferencia, pues me he confundido,
2- Si en ambos casos la forma de otorgar poder tendria que ser la madre actuando como madre biologica y no como representante legal?
3- Es posible unicamente ofertar la declaración de un testigo?
4- En el caso de cuota alimenticia leía en otro tema su intervención y hacia relación respecto a unos decretos que tienen que ver con la cuota alimenticia en el sentido que antes se abarcaba gastos de alimentación, salud vivienda,entre otros, sin embargo con esos decretos lo referente a la vivienda se ve de forma separada y ya no incluido dentro de la cuota alimenticia, entonces me gustaría me proporcionará lo referente a esos decretos por favor y a la vez aclarar si al momento de solicitar x cantidad de dinero en concepto de cuota alimenticia se deberá solicitar aparte para gastos de alquiler de vivienda por ejemplo, en el entendido que los padres estan separados y no tienen ningun bien que pueda ser declarado de uso familiar.

Y desde ya agradecerle por sus maravillosos aportes a este foro.


Aqui encontrara las reformas a las que me refiero:

Diario Oficial de la República de El Salvador
www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2011/07-julio/20-07-2011.pd
El siguiente usuario dijo gracias: RafaAlfaro

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11 Nov 2013 22:59 #8 por Kiasca
Respuesta de Kiasca sobre el tema cuidado personal
Muchas gracias apreciada Licda NVramirez como siempre a nuestro auxilio que Dios le siga bendiciendo por ayudar de forma desinteresada para el crecimiento profesional de cada uno de nosotros, tiene varios pupilos y fans incluyendome :lol: jejejeje.

Fijese que le di click al link que compartio pero me da error.

Gracias nuevamente.

Saludos.
El siguiente usuario dijo gracias: NVramirez

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12 Nov 2013 07:39 #9 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema cuidado personal

Kiasca escribió: Muchas gracias apreciada Licda NVramirez como siempre a nuestro auxilio que Dios le siga bendiciendo por ayudar de forma desinteresada para el crecimiento profesional de cada uno de nosotros, tiene varios pupilos y fans incluyendome :lol: jejejeje.

Fijese que le di click al link que compartio pero me da error.

Gracias nuevamente.

Saludos.


Y si tiene problema con este link, digite en google o en cualquier otro buscador: "reformas al còdigo de familia" y le apareceran los decretos

Diario Oficial de la República de El Salvador
www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2011/07-julio/20-07-2011

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Kiasca

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