ayuda

02 Abr 2012 20:08 #1 por gamali
ayuda Publicado por gamali
amigos colegas necesito su ayuda para contestar 3 preguntas, con mayor claridad, que me han formulado unos estudiantes de derecho. La primera es que en el caso de los testimonios la ley no dice que se deben de firmar y sellar todas las hojas del mismo solo al final pero en la practica se hace y por lo general es o firma entera como en las actas o rubrica, que pasa si alguien hace media firma, es un error pasable o acarrea algun tipo de sancion. La segunda la ley dice que al colocar el nombre de los comparecientes si es mujer casada o viuda se debe de colocar el de soltera, pero en la practica solo se identifica como esta en el DUI, que problema puede acarrear esto, teniendo en cuanta que en los registros no lo observan. Y la tercera que pasa cuando en un testimonio existen palabras que no son de la esencia del contrato pero que no coinciden exactamente con la matriz, por ejemplo que se entrelineo algo en la matriz o testimonio que no consta en uno de los dos. Les agradeceria su ayuda pues yo tengo mi opinion pero quisiera la suya para hacer un poco mas real las respuestas. Gracias.

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03 Abr 2012 03:53 #2 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema Re: ayuda
Estimado colega:
En respuesta a sus preguntas, me permito darle mi opinión.
1°. De acuerdo con el artículo 44 de la Ley de Notariado, claramente se establece la obligación al Notario de firmar y sellar los testimonios. El Testimonio está conformado por todas y cada una de sus hojas, inclusive el Paso ante mi, por lo que legalmente es obligatorio firmar y sellar cada una de sus hojas. Lo que ha surgido de la práctica es que las primeras hojas, generalmente solo se rubrican y se firma completo solo la última hoja del testimonio y el paso ante mí.
2° El Notario tiene la obligación de identificar a la persona de acuerdo con su Documento Único de Identidad, que es el documento idóneo para tales efectos. Recuerde que la Ley de Notariado no ha sido reformada expresamente, por lo que se debe entender tácitamente derogada por la ley especial que reguló la emisión del DUI, por lo que siempre deberá identificarse tal como aparece en dicho documento.
3° En cuanto a esta última pregunta, lo primero que debe recordar es que el testimonio es una copia fiel y exacta de la escritura matriz, por lo que en teoría no deben existir diferencias entre una y otra. Cualquiera sea el cambio que se de en una, debe reflejarse en la otra. De no hacerlo de esta manera, se podría exponer a una sanción administrativa (suspensión o inhabilitación de la función notarial) hasta una acción penal (podría ser falsedad ideológica o material).
Espero mi opinión sea de su ayuda.
Saludos y bendiciones.
El siguiente usuario dijo gracias: gamali

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