COLEGAS, ME CONSULTA UN CLIENTE SI PUEDE RECUPERAR UN INMUEBLE QUE VENDIO CON RETROVENTA EL CUAL PACTO DE PLAZO 2 AÑOS PARA RECUPERARLO PERO EN EL INSTRUMENTO APARECE 2 MESES TIEMPO.
EL INMUEBLE FUI ISCRITO A NOMBRE DEL COMRADOR 20 DIAS DESPUES DE LA ELEBORACION DE LA ESCRITURA, MI CLIENTE MANIFIESTA QUE SE PACTO EL PAGO EN UNA SOLA CUOTA, LA TRAMPA FUE EL POCO TIEMPO QUE APARECE, EL TIENE UN VALOR DE 50 MIL APROXIMADAMENTE, Y RECIBIO SOLO 7 MIL, SI AHY ALGUIEN QUE ME ORIENTE CON RESPECTO A IMPUGNAR TAL INSTRUMENTO, O SI HAY OTRA FORMA DE PODER REVERTIR TAL SITUACION.
LES AGRADESCO SU COLABORACION.
Mira, como lo detallas, lo veo un poco difícil, pues la retroventa es una obligación sujeta a condición de plazo. Es decir, si en el plazo no se cumplen las condiciones, el comprador está obligado a devolver el dominio y posesión del inmueble; por el lado del vendedor, se le habilitan las acciones judiciales para exigir el cumplimiento de la condición.
Desde mi punto de vista, aún y cuando el plazo haya vencido, si tu cliente puede comprobar que la obligación pactada en la retroventa no ha sido cumplida por el comprador, podría exigir judicialmente o el pago de la suma adeudada o en todo caso, la devolución del dominio y posesión del inmueble.
Interesante caso.
Espero que algún otro colega pueda dar una mejor opinión.
pues mira la ota opcion es pedir la nulidad del instrumento por haber vicios via judial; aduciendo error encuento al plazo pactado entonces pide que se declare una nulidad adsoluta sobre esa compraventa en especifico; lo malo es que tambien tienes que demandar al notario y al acreedor en litisconsorcio, se de nulidades decretadas aun con el nuevo codigo....lee sobre las nulidades
gracias colegas por sus aportes, aguien me comento que no pueden establecerse 2 meses sino como minimo 6 meses y maximo cuatro años segun la interpretacion del 1683c
pedir la nulidad por vicios lo hayo dificil por que el notario da fe que leyo el instrumento, y podria hasta ser mentira de parte del vendedor que habia pactado 2 años.
Pues sino se pago el precio total se incumple el contrato, pero no se si le pusieron a la escritura que el vendedor recibio el precio en su totalidad, sino aparece eso entonces si puede pedir la resolucion del contrato via judicial colega, de lo contrario tocaria intentar una denuncia por estafa y valerse de algun testigo o testigos que digan que el notario al leer la escritura dijo dos años, y que no le dio copia al vendedor del instrumento sino solo al comprador,,,, o que habian dos hojas una de protocolo que es donde firmaron los señores y la otra era bond, y que esa fue la que leyo el notario, y que en ese momento solo le dio cierta cantidad de dinero, es de ser creativos jajajaa, de todas maneras que la leyo la pudo haber leido pero a nadie le consta que realmente es lo que decia o si?
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Creo que para que el tema se vuelva más interesenta, les dejo las disposiciones legales que contempla el Código Civil respecto al tema.
DEL PACTO DE RETROVENTA
Art. 1679.- Por el pacto de retroventa el vendedor se reserva la facultad de re-cobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulación, lo que le haya costado la compra.
Art. 1680.- El pacto de retroventa en sus efectos contra terceros se sujeta a lo dispuesto en los artículos 1361 y 1362.
Art. 1681.- El vendedor tendrá derecho a que el comprador le restituya la cosa vendida con sus accesiones naturales.
Tendrá asimismo derecho a ser indemnizado de los deterioros imputables a hecho o culpa del comprador.
Será obligado al pago de las expensas necesarias, pero no de las invertidas en mejoras útiles o voluptuarias que se hayan hecho sin su consentimiento.
Art. 1682.- El derecho que nace del pacto de retroventa no puede cederse.
Art. 1683.- El tiempo en que se podrá intentar la acción de retroventa no podrá pasar de cuatro años contados desde la fecha del contrato.
Pero en todo caso tendrá derecho el comprador a que se le dé noticia anticipada, que no bajará de seis meses para los bienes raíces ni de quince días para las cosas muebles; y si la cosa fuere fructífera, y no diere frutos sino de tiempo en tiempo y a consecuencia de trabajos e inversiones preparatorias, no podrá exigirse la restitución demandada, sino después de la próxima percepción de frutos.
Saludos
El siguiente usuario dijo gracias: jcrodezno, jfgf1979
A principio de este año se aprobó una nueva legislación contra la usura; y en su Art. 4 dice:
Presunción Legal
Art. 4.- Para efectos de esta Ley, se presumirá legalmente que existe un préstamo encubierto,
en toda venta de inmuebles o muebles en la cual se establece pacto de retroventa cuando concurra
cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Cuando el comprador no haya entrado en posesión del inmueble vendido.
b) Cuando el vendedor pague intereses al comprador por el precio de la venta, sin importar la denominación que se dé a este pago. c) Cuando el precio de la venta estipulado en el contrato sea inferior al valor del mercado del inmueble o al último valor de transferencia.
y tu cliente no ha pagado la deuda.. o ya la pago... porque en todo caso si el supuesto comprador esta en disposicion de devolvérselo, lo que tendria que hacerse es una venta directa.-
Sino como lo dijo el compañero anterior, pedir la nulidad del instrumento basandose en la ley contra la usura.-
HOLA
PUES CON BASE EN TU PLANTEAMIENTO, NO SE PUEDE.
ÉSTA FIGURA JURÍDICA ULTIMAMENTE HA GENERADO MUCHAS POLEMICAS LEGALES, TANTO ES ASÍ, QUE HE SABIDO QUE EN EL CNR YA NO TE INSCRIBEN ÉSTE TIPO DE DOCUMENTOS, PUES HAN SIDO UTILIZADOS PARA DEFRAUDAR A LA GENTE.
LO CIERTO ES QUE, LA FIGURA JURÍDICA EXISTE, Y MIENTRAS SEA DERECHO POSITIVO VIGENTE EN NUESTRA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA, NO PUEDE SER OBJETO DE PROSCRIPCIÓN O SENSURA POR NINGUNA AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, SALVO LOS CASOS DE NULIDAD.
CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 12 DEL CÓDIGO CIVIL, PODRAN RENUNCIARSE A LOS DERECHOS CONFERIDOS POR LAS LEYES CON TAL QUE SOLO MIREN AL INTERÉS INDIVIDUAL DEL RENUNCIANTE, Y QUE NO ESTÉ PROHIBIDA SU RENUNCIA. AUNADO A LO ANTERIOR EL ART. 1416 ID., TODO CONTRATO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES ES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO.
AHORA BIEN, EN LO RELATIVO AL PACTO DE RETROVENTA ART. 1683 C.C. SE ESTABLECE UN MÁXIMO PARA RECUPERAR LA COSA VENDIDA DE 4 AÑOS, ESTE TIEMPO PUEDE SER MENOR POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES, PERO NO MAYOR, AUNQUE HAYA ACUERDO DE VOLUNTADES, ESTO ES ASÍ PORQUE NADIE PUEDE IR MÁS ALLÁ DE LO QUE LA LEY ESTABLECE ART. 8 CN.
FINALMENTE, CONSIDERO VALIDO SUBRAYAR, QUE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 1686 IUSDEM., NINGUNA VENTA (LO CUAL INCLUYE LA RETRO-VENTA) PODRÁ RESCINDIRSE POR LESIÓN ENORME.
EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, Y DESDE LUEGO, EN BASE A TU PLANTEAMIENTO, PUEDO AFIRMARTE, QUE PASADO EL TIEMPO ACORDADO EN EL CONTRATO PARA LA RECUPERACIÓN DEL MISMO, NO PODRÁ RECUPERARLO, SIN EMBARGO, PIENSO QUE LA OPINIÓN DE raaraujo09 te da una muy buena y viable alternativa de solución.
SALUDOS.
El detalle que esta retroventa ya esta INSCRITA, y para recuperar el inmueble en todo caso tiene que el actual propietario hacer una COMPRAVENTA normal, si ha actuado de buena fe, claro esta.-
Habria que pedir nulidad de la inscripcion; aduciendo nulidad del instrumento;por adolecer vicio de consentimiento.Si se otorgo el instrumento el dia 2; y se comprueba que no sera nada dificil;que se inscribio el 22.Queda en evidencia ademas de la mala fe,el fraude y la estafa; pues esta solo hubiera podido en todo caso inscribirse al siguiente dia de pasados los dos meses;y dado que solo fueron 20 dias ahi estaria la nulidad.Y pues si no modo a el notario por andar de "bayunco" podria ser sancionado.Pero como habra estado redactado el documento que lo inscribieron tana rapido;seria que lo que firmo era una compraventa?