Buenas noches amigos colegas, quisiera saber su opinion acerca de unpoder general con clausula especial que he recibido para efectuar una rectificacion de partida de nacimiento. el asunto es que en la clausula especial solo coloca el notario " para que en su nombre y representacion pueda efectuar diligencias de jurisdiccion voluntaria de rectificacion de inscricion de partida de nacimiento de errores y omisiones no subsanadas en tiempo," luego mencionada el art respectivo de la ley de familia y otros de la procesal y dice ya sea por via notarial o juzgado competente. Yo lo haria por via notarial pero estara bien el poder por que no menciona cual es el error que es que se escribio Gonzales y lo correcto es Gonzalez. Gracias de antemano por la ayuda. gracias.
Sí, el poder esta bien tal como se ha otorgado, no necesariamente tiene que decir cual es el error, yo seguí unas diligencias con el emismo error y de casualidad del apellido Gonzales siendo el correcto González y todo me salío bien. Te deseo lo mejor.