Consulta

14 Abr 2012 01:43 #1 por Carlos II
Consulta Publicado por Carlos II
Buenas noches colegas, solo quiero pedirles su consejo, mi tío tiene un hijo menor de edad, al cual quiere dejarle una casa que él tiene, me dijo que podía hacer en este caso, yo le sugerí que sea a través de un testamento abierto donde manifieste su voluntad de heredar a su hijo su casa. Pero también esta la donación donde le transfiere a favor de su hijo el cien por ciento del derecho del inmueble.

Para ustedes colegas que me sugieren, de antemano muchas gracias...

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."

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14 Abr 2012 02:59 #2 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema Re: Consulta
Ambas vías son validas colega.
Solo que en el segundo caso, deben comparecer ambos padres en representación del menor de edad, aceptando la venta y la tradición del inmueble. De igual manera, el menor debe obtener su NIT. La propiedad y el dominio del inmueble pasarían a manos del menor inmediatamente.
En la primera opción, dentro del testamento se consideraría un legado específico. Pero la propiedad y el dominio del inmueble pasarían a manos del menor hasta que fuera declarado heredero.
Saludos.
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14 Abr 2012 21:24 #3 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: Consulta
Para mi es mejor una donacion en este caso, asi despues se evita tanta vuelta con la aceptacion de herencia.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
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14 Abr 2012 23:28 #4 por Meayala
Respuesta de Meayala sobre el tema Re: Consulta
También puede efectuarle una donación de la nuda propiedad, reservándose el usufructo vitalicio.
Si lo hace como testamento, significa que después del deceso del testador, el menor tendrá obligatoriamente que seguir diligencias de aceptación de herencia.
Si lo hace como una simple donación, el donante se está desprendiendo totalmente del inmueble.
La reserva del derecho de usufructo vitalicio, le garantiza el uso, goce y disfrute del inmueble hasta el momento de su deceso, que es cuando el menor consolide la nuda propiedad y el usufructo.

Meayala
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