pregunta derecho procesal penal

25 Abr 2012 03:14 #1 por Galileo
pregunta derecho procesal penal Publicado por Galileo
Si una denuncia no esta firmada por el denuncianta, y si este tiene doble calidad, de victima y testigo, y no ha estanpado sus huellas digitales en la denuncia, ¿?. ¿ se podra pedir nulidad del proseso o que pasa?. no omito manifestarles que solo la denuncia no firmo, de hai en adelante estanpo sus huellas en todo papel que le pusieron por delante. colegas espero RESPUESTA.


Atentamente: Galileo.

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25 Abr 2012 12:46 #2 por OMAR MAURICIO
Respuesta de OMAR MAURICIO sobre el tema Re: pregunta derecho procesal penal
quien le tomo declaracion debio pedirle que la firmara y si solo la presentó la fiscalia debio ampliar la declaracion para abscultar si en realidad quien la presenta es la Agraviada

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26 Abr 2012 02:04 #3 por El Justo Zamora
Respuesta de El Justo Zamora sobre el tema Re: pregunta derecho procesal penal
las Nulidades son mecanismos de subsanacion del Proceso no son mecanismso de defensa, eso por un lado por otro las nulidades deben de star expresas, tambien debemos recordar que el proces penal puede inciar de cualkier modo incluso por un nauncio en el periodico, a lo sumo sepodria excluir la denuncia, pero que eso constituya una nulidad, no...ademas el preceso es Oral, lo escrito ya esta quedando obsoleto, si tiens al vicitma testigo, que relevanmcia tien al denucia??

Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.

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26 Abr 2012 04:27 #4 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: pregunta derecho procesal penal
Pues lastimosamente esa nulidad vendria a hacer una nulidad relativa, pero debio alegarse en la audienca inicial, de lo contrario se toma como un indicio, aun sin la denuncia, si el delito es de accion publica el proceso debe continuar, pues la denuncia es solo es una forma de la noticie criminis, y no esta sujeta a formalidades solemnes.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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26 Abr 2012 04:36 #5 por enemigo
Respuesta de enemigo sobre el tema Re: pregunta derecho procesal penal
Veamos, las nulidades son instituciones procesales eminentemente punitivas, ante los actos que carecen del cumplimiento de formalidades no-esenciales, escenciales y violación a derechos fundamentales. En consecuencia, lo que se pretende con las nulidades, es que el acto nulo, se repuesto. Es por ello, que las nulidades, no se aplican al incumplimiento de formas de las partes (para ello existen la inadmisibilidad, improponibilidad), sino para las actuaciones del órgano de administrar justicia. Esto significa, que ante la ausencia de convalidación del acta de denuncia de quien sufre el delito, basta con que se presente a Audiencia, a cualquiera, para establecer mediante ampliación o testimonio los datos de la denuncia. Considerando, que tratándose de ciertos delitos, la informalidad o ausencia de denuncia, no causa efecto alguno en el proceso. A lo más que podrá llegar el juez, a no valorar la denuncia como indicio para efecto de imposición de medidas en Audiencia Inicial.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

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