Este tema lo desarrollo el forista Herbert, espero que te sea util, a mi me gusto muchsimo..
Mira colega revisa los artículos 182 C. F y 198 LPF, pero t adelanto q el proceso sera de adopción d hijo del cónyuge y q la fase administrativa se obvia, lee las disposiciones citadas y baja la resolución de una apelación que mas omenos con estos datos, lastimosamente no tiene referencia, pero bueno....la Rápida resolución La adopción del hijo del cónyuge es una de las
menos conocidas, a pesar de que su resolución es rápida, ya que no necesita de trámites
administrativos que evalúen el entorno psicosocial de la familia en la que se desarrolla el menor, por encontrarse uno de sus padres biológicos casado con él o la adoptante. Según la Licda. Zeledón puede tardar aproximadamente 15 días. Para realizar este proceso solamente se necesita comprobar que el adoptante este casado con el padre o madre biológico del menor, contar con la autorización del otro de los padres o en caso de desconocimiento de domicilio u abandono se procede a realizar una impugnación de la autoridad parental, en caso de muerte de este se debe presentar el acta de defunción. Una de las ventajas del procedimiento es que
según el artículo 170 del Código de Familia, el padre o madre biológico casado con el adoptante
no pierde la autoridad parental, sino que esta es compartida; es decir el hijo solamente cambia un apellido. CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS OCHO HORAS Y
DOCE MINUTOS DEL DÍA CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ. Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado RICARDO ALFREDO MARTÍNEZ RIVAS, como apoderado de [...] y [...], quienes son cónyuges y actúan de manera conjunta. El primero Abogado y Notario y la segunda
Empleada, ambos mayores de edad, de este domicilio; contra la sentencia definitiva
pronunciada por la JUEZA TERCERO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR, Licenciada OLINDA MORENA
VASQUEZ PÉREZ, en las “DILIGENCIAS DE ADOPCIÓN DE HIJO DE CÓNYUGE”, solicitada por
la Sra. RIVAS DE GÓCHEZ, a favor del niño saludos espero q le sea d utilidad..
----aqui estas otros link......te seran util
elsalvadorlex.org/index.php?option=com_k...id=986&Itemid=98#986