urgente ayuda...

29 Abr 2012 02:25 #1 por Helen
urgente ayuda... Publicado por Helen
Hola alguien sabe como se puede cambiar el orden de apellidos pues me preguntaron si yo llevara el apellido de mi madre primero y quiero llevar el de mi padre primero que proceso debo seguir

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29 Abr 2012 02:38 #2 por alpoa09
Respuesta de alpoa09 sobre el tema Re: urgente ayuda...
solamente tendrias que hacer una adecuación de nombre y explicar las razones por las cuales te corresponderia llevar primero el apellido de tu padre.

ojo, si tu eres casado y tienes hijos recuerda que la adecuación de tu nombre afectara los registros de tus hijos y los de tu conyuge.
El siguiente usuario dijo gracias: Helen

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29 Abr 2012 02:43 #3 por alpoa09
Respuesta de alpoa09 sobre el tema Re: urgente ayuda...
aqui te dejo las disposiciones legales que amparan la adecuación del nombre

LEY DEL NOMBRE DE LA PERSONA NATURAL


ADECUACION DE NOMBRE A ESTA LEY
Art. 39.- La persona cuyo nombre no esté conforme con las disposiciones de esta ley, podrá continuar usándolo sin modificaciones O ADECUARLO A ELLA.
Toda adecuación que no tuviere trámite especial señalado se hará en escritura pública que se relacionará al margen de la partida de nacimiento.

DERECHO AL NOMBRE
Art. 1.- Toda persona natural tiene derecho al nombre que usa legítimamente, con el cual debe individualizarse e identificarse.

OBJETO DE LA LEY
Art. 2.- La presente ley regula el nombre de la persona natural, EN CUANTO A SU FORMACIÓN, ADQUISICIÓN, ELEMENTOS, CAMBIOS, USO Y PROTECCIÓN.

ELEMENTOS DEL NOMBRE
Art. 3.- Los elementos del nombre son: el nombre propio y el apellido.

SIGNIFICADO DE LA PALABRA "NOMBRE"
Art. 6.- Cuando en el texto de esta ley o de otras, decretos o reglamentos, se mencione la palabra "Nombre" sin la calificación, SE ENTENDERÁN COMPRENDIDOS EL NOMBRE PROPIO Y EL APELLIDO.

FORMACION DEL NOMBRE PROPIO
Art. 7.- El nombre propio estará formado por dos palabras como máximo, y se asignará al inscribirse el nacimiento en el Registro Civil correspondiente.
FORMACION DEL APELLIDO
Art. 13.- El apellido se adquiere y se integra conforme a las disposiciones consignadas en esta ley.

APELLIDO PARA HIJOS DE MATRIMONIO
Art. 14.- Los hijos nacidos de matrimonio así como los reconocidos por el padre, LLEVARÁN EL PRIMER APELLIDO DE ÉSTE, SEGUIDO DEL PRIMER APELLIDO DE LA MADRE.

APELLIDO PARA LOS HIJOS NO RECONOCIDOS POR SU PADRE
Art. 15.- Los hijos NO RECONOCIDOS por su padre, LLEVARÁN LOS DOS APELLIDOS DE LA MADRE, y si ésta tuviere uno sólo, el funcionario encargado del Registro Civil le asignará un apellido de uso común, si la madre no se lo asignare escogiéndolo de entre los de sus ascendientes más próximos.



LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS

Art. 1.- Esta Ley es aplicable a los asuntos de jurisdicción voluntaria y diligencias que en la misma se confían a los notarios, sin perjuicio de las actuaciones notariales que determinan otras leyes.

OMISIONES O ERRORES EN PARTIDAS DEL REGISTRO CIVIL

Art. 11.- Si en alguna partida del Registro Civil SE HUBIESE INCURRIDO EN ALGUNA OMISIÓN O ERROR, el interesado se presentará ante notario formulando una declaración jurada y ofreciendo probar los hechos. El notario recibirá las pruebas, dará audiencia al Síndico Municipal del lugar del Registro Civil respectivo, por tres días hábiles, y con su contestación o sin ella, pronunciará resolución ORDENANDO LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA, si fuere procedente. El testimonio que se expida al interesado se presentará al Registro Civil correspondiente para que se haga la rectificación por anotación marginal.
saluditos

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El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Helen

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29 Abr 2012 02:51 #4 por Helen
Respuesta de Helen sobre el tema Re: urgente ayuda...
ok gracias por tu respuesta me ha servido de mucho....

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